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Eficacia del régimen jurídico sobre químicos

Insumos para Evaluar la Eficacia del Régimen Jurídico Nacional de las Sustancias Químicas

Cristina Cortinas[1]

 

 

 

Por qué evaluar la pertinencia y eficacia de la normatividad mexicana de las sustancias químicas

En la segunda década del siglo 21 asistimos a un crecimiento sostenido y elevado en el número y composición de las sustancias químicas objeto de comercio internacional, que se consumen como tales, como ingredientes de productos o componentes de artículos y equipos, y que son liberadas al ambiente a lo largo de su ciclo de vida, incluyendo al desecharse como residuos; entre las cuales se encuentran sustancias tóxicas y peligrosas.

El descubrimiento de los efectos adversos a la salud y al ambiente asociados a este último tipo de sustancias, así como de los costos considerables de la inacción en su manejo ambientalmente adecuado[2], ha llevado a los gobiernos de los países más industrializados del mundo y que mayormente contribuyen a su producción, como los de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a la cual pertenece México, a ampliar y hacer más rigurosa su regulación en la materia con un enfoque preventivo y de reducción de riesgos.

Puesto que México ha firmado numerosos tratados comerciales, que abren sus fronteras a la importación de todo tipo de productos que pueden contener sustancias tóxicas y peligrosas (incluyendo las que se encuentran en forma nanomolecular), su normatividad destinada a proteger la salud humana y al ambiente no puede permanecer estática y debe reflejar los cambios ocurridos a nivel internacional, particularmente en los países de la OCDE.

De manera que la evaluación de la situación del régimen jurídico nacional aplicable a la gestión integral de las sustancias químicas, debiera ponerlo en perspectiva en relación con las regulaciones mundiales de frontera, así como con las disposiciones contenidas en los convenios internacionales de los cuales México es parte y que se han convertido en Ley Suprema de la Unión, en la medida que éstos reflejan las metas globales en materia de seguridad química, relacionadas con sustancias consideradas como de alta peligrosidad. Este documento al igual que otros difundidos previamente, busca contribuir a dicho fin y propiciar la colaboración de otros interesados en fortalecer las capacidades nacionales en la materia[3].

A continuación se someterán a consideración dos enfoques para seguir avanzando en el esfuerzo de poner en perspectiva la normatividad mexicana aplicable a la gestión de las sustancias químicas.

El primero, consiste en repasar de manera somera el marco regulatorio sanitario que incide sobre distintos aspectos del ciclo de vida de las sustancias químicas, el cual debiera complementarse con el análisis de los mecanismos institucionales y de los instrumentos de gestión que se están aplicando para ponerlo en práctica, así como de los resultados derivados de ello.

El segundo, es el seguido por Adulfo Jiménez Peña consistente en determinar los ordenamientos jurídicos de los que dispone el País para implementar el Convenio de Minamata tendiente a eliminar la producción, importación y utilización del mercurio, los vacíos legales en la materia y los pasos a seguir para contar con las bases legales que hagan posible la aplicación exitosa de las disposiciones de dicho Convenio[4]. El mismo enfoque debiera seguirse para determinar lo que hace falta para la implementación exitosa de otros convenios internacionales aplicables a la gestión de las sustancias químicas de los que México sea parte.

Ambos enfoques, y otros considerados en otras evaluaciones similares, debieran servir de base para establecer el mapa de reformas legales y de nuevas normas oficiales mexicanas, a desarrollar para lograr la seguridad química en México.

Sin embargo, está faltando un marco de referencia fundamental para saber si los habitantes de México y los organismos de la biota acuática y terrestre del país están siendo protegidos de los riesgos que representa la liberación de sustancias tóxicas y peligrosas al ambiente, a lo largo de su ciclo de vida: acceso a datos sobre su carga corporal de dichas sustancias y acerca de la carga de enfermedad que pudiera estar derivando de ello. En ausencia de consideración de tales datos, podemos tener un falso sentimiento de seguridad al creer que la normatividad de la que disponemos en materia de gestión integral de sustancias químicas es suficiente y nos está protegiendo.

Para dimensionar el problema,  conviene saber que el proyecto de las Fichas Internacionales de Seguridad Química (FISQ), tarea conjunta entre la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con la cooperación de la Comisión Europea,  permite contar a la fecha con aproximadamente 1.700 fichas que describen -con fines de prevención y reducción de riesgos- las propiedades físicas, químicas y biológicas de productos químicos  en el comercio, a los que se añaden periódicamente otros nuevos.[5]

Ese y otros tipos de información regulatoria internacional, debiera permitirnos repasar las sustancias reguladas en México desde las perspectivas sanitaria y ambiental para determinar si son todas las que debieran serlo y qué tanto siguen siendo protectores los parámetros y medidas de seguridad fijados en ellas.  Aunado a lo cual debiéramos evaluar los alcances de normas generales de buenas prácticas en el manejo de sustancias químicas para prevenir o reducir sus riesgos.

 

Regulación sanitaria de las sustancias químicas en México

Los reglamentos de la Ley General de Salud siguientes, aplicables a la gestión de las sustancias químicas previstas en ella, atienden a la disposición del artículo 4o. Constitucional que establece en el párrafo tercero el derecho a la protección de la salud, en lo que se refiere al control, fomento y regulación sanitarios sobre actividades, establecimientos, productos y servicios que involucran sustancias químicas, como una herramienta en la consecución de la salud de la población.

Lo anterior, tomando en cuenta que la Ley General de Salud establece que el derecho a la protección de la salud, tiene –entre otras- las siguientes finalidades: el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, y la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.

Los reglamentos citados cubren diversos aspectos de la gestión de las sustancias químicas de uso y consumo humano, a las que se ven expuestos los seres humanos en el ambiente laboral, durante su consumo doméstico, o como resultado de su liberación al ambiente; para lo cual se han expedido diferentes normas oficiales mexicanas que establecen parámetros, prácticas, procedimientos o especificaciones tendientes a lograr el fin último consistente en la protección de la salud.

La gama de sustancias químicas de uso y consumo humano que cuentan con regulación sanitaria es muy amplia, pues abarca medicamentos y otros insumos para la salud, cosméticos y otros productos de perfumería, aditivos de alimentos, plaguicidas, nutrientes vegetales, así como sustancias tóxicas que se emiten al aire, descargan al agua, contaminan los suelos y que dan lugar a la exposición y afectación de la salud de seres humanos, además de otras sustancias peligrosas que reúnan esas características.

La normatividad sanitaria siguiente que, de manera explícita o implícita hace referencia a las sustancias químicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), demanda ser analizada tomando en cuenta los avances en el conocimiento sobre la peligrosidad y riesgo de las sustancias normadas, así como de otras que debieran serlo, y mediante una ponderación de los resultados de su aplicación en términos de protección de la salud de quienes pueden verse expuestos a ellas.

 

Ejemplos de normas sanitarias vigentes que buscan prevenir riesgos de metales tóxicos

 

Norma Título Aspectos que cubre Fechas de publicación
NOM-002-SSA1-1993 Salud ambiental. Bienes y servicios. Envases metálicos para alimentos y bebidas. Especificaciones de la costura. Requisitos sanitarios. ALIMENTOS, BEBIDAS, ENVASES, PLOMO 14/nov/1994 
NOM-004-SSA1-1993  Salud ambiental. Limitaciones y requisitos sanitarios para el uso y comercialización de monóxido de plomo (litargirio), óxido rojo de plomo (minio) y del carbonato básico de plomo (albayalde). PLOMO  12/ago/2004 
NOM-004-SSA1-2013 Salud ambiental. Limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso de los compuestos de plomo.  PLOMO  02/may/2014 
NOM-005-SSA1-1993 Salud ambiental. Pigmentos de cromato de plomo y de cromomolibdato de plomo. Extracción y determinación de plomo soluble. Métodos de prueba. PLOMO, MÉTODOS DE PRUEBA  11/nov/1993 
NOM-006-SSA1-1993 Salud ambiental. Pinturas y barnices. Preparación de extracciones ácidas de las capas de pintura seca para la determinación de plomo soluble. Métodos de prueba. PLOMO, MÉTODOS DE PRUEBA  17/nov/1994 
NOM-008-SSA1-1993 Salud ambiental. Pinturas y barnices. Preparación de extracciones ácidas de pinturas líquidas o en polvo para la determinación de plomo soluble y otros métodos. PLOMO, MÉTODOS DE PRUEBA  28/nov/1994 
NOM-026-SSA1-1993  Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al plomo (Pb). Valor normado para la concentración de plomo (Pb) en el ambiente como medida de protección a la salud de la población. CALIDAD DEL AIRE  23/dic/1994 
NOM-117-SSA1-1994  Bienes y servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica. MÉTODOS DE PRUEBA, ALIMENTOS, AGUA  16/ago/1995 
NOM-147-SEMARNAT-SSA1-2004 Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio. SUSTANCIAS TÓXICAS  2/mar/2007 
NOM-199-SSA1-2000 Salud ambiental. Niveles de plomo en sangre y acciones como criterios para proteger la salud de la población expuesta no ocupacionalmente.  PLOMO  18/oct/2002 
NOM-231-SSA1-2002 Artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana. Límites de plomo y cadmio solubles. Método de ensayo.  PLOMO, CERÁMICA Y ALFARERÍA  2/mar/2007 
NOM-252-SSA1-2011 Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba.  JUGUETES Y ARTÍCULOS ESCOLARES, MÉTODOS DE PRUEBA 15/may/2012 

 

 

Ejemplos de normas sanitarias vigentes que buscan prevenir riesgos de sustancias tóxicas

 

Norma Título Aspectos que cubre Fechas de publicación
NOM-003-SSA1-2006 Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes. SUSTANCIAS TÓXICAS, ETIQUETADO 04/ago/200826/sep/2010
NOM-125-SSA1-1994 Que establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso de asbesto.  SUSTANCIAS TÓXICAS, SALUD OCUPACIONAL  8/oct/1996 
NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012 Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación.  SUSTANCIAS TÓXICAS  10/sep/2013 

 

 

Ejemplos de normas sanitarias vigentes aplicables a plaguicidas

 

Norma Título Aspectos que cubre Fechas de publicación
NOM-232-SSA1-2009  Artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada y Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico. PLAGUICIDAS, ETIQUETADO, ENVASES  13/abril/2010 
NOM-256-SSA1-2012 Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas PLAGUICIDAS  29/ene/2013

 

Ejemplos de normas sanitarias vigentes que fijan parámetros de calidad del aire

 

Norma Título Fechas de publicación
NOM-020-SSA1-1993 Salud Ambiental. Criterio para evaluar el valor límite permisible para la concentración de ozono (O3) de la calidad del aire ambiente. Criterio para evaluar la calidad del aire. 30/oct/2002 
NOM-020-SSA1-2014 Salud ambiental. Valor límite permisible para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiente y criterios para su evaluación 19/ago/2014 
NOM-021-SSA1-1993 Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al monóxido de carbono (CO). Valor permisible para la concentración de monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población. 23/dic/1994 
NOM-022-SSA1-2010 Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al dióxido de azufre (SO2). Valor normado para la concentración de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población 08/sep/2010 
NOM-023-SSA1-1993 Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al bióxido de nitrógeno (NO2). Valor normado para la concentración de bióxido de nitrógeno (NO2) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población. 23/dic/1994 
NOM-025-SSA1-2014 Salud ambiental. Valores límite permisibles para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente y criterios para su evaluación 20/ago/2014 

 

 

Ejemplos de normas sanitarias vigentes de calidad del agua

 

Norma Título Aspectos que cubre Fechas de publicación
NOM-127-SSA1-1994 Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. AGUA  22/nov/2000 
NOM-179-SSA1-1998 Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público. AGUA  24/sep/2001 
NOM-230-SSA1-2002  Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistema de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo. AGUA  12/jul/2005 
NOM-244-SSA1-2008 Equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua. Requisitos sanitarios. AGUA 04/sep./2009 
NOM-245-SSA1-2010 Requisitos sanitarios y calidad del agua que deben cumplir las albercas  AGUA 25/jun/2012

 

Ejemplos de normas sanitarias vigentes aplicables a alimentos

 

Norma Título Aspectos que cubre Fechas de publicación
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria. INFORMACIÓN COMERCIAL, INDUSTRIA ALIMENTARÍA, ETIQUETADO 05/04//2010 

 

NOM-131-SSA1-2012  Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y método de prueba. ALIMENTOS  10/sep/2012 

 

Ejemplos de normas sanitarias vigentes aplicables a medicamentos

 

Norma Título Aspectos que cubre Fechas de publicación
NOM-059-SSA1-2013 Buenas prácticas de fabricación de medicamentos.  BUENAS PRÁCTICAS, MEDICAMENTOS  22/jul/2013 

 

NOM-072-SSA1-2012 Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios.  MEDICAMENTOS Y REMEDIOS HERBOLARIOS, ETIQUETADO 21/nov/2012 
NOM-073-SSA1-2005 Estabilidad de fármacos y medicamentos.  MEDICAMENTOS  4/ene/2006 
NOM-077-SSA1-1994 Que establece las especificaciones sanitarias de los materiales de control (en general) para laboratorios de patología clínica.  LABORATORIOS  1/jul/1996 
NOM-164-SSA1-2013 Buenas prácticas de fabricación para fármacosTemas:

 

BUENAS PRÁCTICAS FÁRMACOS  25/jun/2013 

 

Ejemplos de normas sanitarias vigentes aplicables a cosméticos

 

Norma Título Aspectos que cubre Fechas de publicación
NOM-141-SSA1/SCFI-2012 Etiquetado para productos cosméticos  PRODUCTOS COSMÉTICOS  19/sep/2012

 

Ejemplos de normas sanitarias vigentes aplicables a productos de aseo

 

Norma Título Aspectos que cubre Fechas de publicación
NOM-189-SSA1/SCFI-2002 Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.  PRODUCTOS DE ASEO Y LIMPIEZA, ETIQUETADO  2/dic/2002

 

 

Ejemplos de normas sanitarias vigentes límites biológicos máximos permisibles de sustancias contaminantes en el personal ocupacionalmente expuesto

 

Norma Título Aspectos que cubre Fechas de publicación
NOM-047-SSA1-2011 Que establece los límites biológicos máximos permisibles de disolventes orgánicos en el personal ocupacionalmente expuesto.  SUSTANCIAS TÓXICAS, SALUD OCUPACIONAL 06/jun/2012

Ejemplos de normas sanitarias vigentes aplicables a investigación para la salud

 

Norma Título Aspectos que cubre Fechas de publicación
NOM-012-SSA3-2012 Que establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos  INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD EN SERES HUMANOS  04/enero/2013 

Ejemplos de normas sanitarias vigentes sobre evaluación de riesgos

 

Norma Título Aspectos que cubre Fechas de publicación
NOM-048-SSA1-1993 Que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGOS, SALUD OCUPACIONAL 9/ene/1996 
NOM-128-SSA1-1994 Bienes y servicios. Que establece la aplicación de un sistema: de análisis de riesgos y control de puntos críticos en la planta industrial procesadora de productos de la pesca.  EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGOS, PRODUCTOS DE LA PESCA 12/jun/1996 

 

 

Normatividad de seguridad  y salud en el trabajo

 

LEY FEDERAL DEL TRABAJO: TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO QUE PUEDEN DERIVAR DE LA EXPOSICIÓN A SUSTANCIAS QUÍMICAS
Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares Producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral
Enfermedades de las vías respiratorias Producidas por inhalación de gases y vapores
Dermatosis Enfermedades de la piel (excluyendo las debidas a radiaciones ionizantes), provocadas por agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos, o biológicos; que actúan como irritantes primarios, o sensibilizantes, o que provocan quemaduras químicas; que se presentan generalmente bajo las formas eritematosa, edematosa, vesiculosa, eczematosa o costrosa.
Oftalmopatías profesionales  Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos yBiológicos
Intoxicaciones Enfermedades producidas por absorción de polvos, humos, líquidos, gases o vapores tóxicos de origen químico, orgánico o inorgánico, por las vías respiratoria, digestiva o cutánea.
Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos 139. Hormonas sintéticas; enfermedades producidas por hormonas sintéticas de actividad específica, estrogénica, androgénica, etc.Personal de las industrias que sintetizan productos hormonales.

140. Enfermedades producidas por la exposición a antibióticos.

(Penicilina, estreptomicina y otros similares de amplio o mediano espectro).

Trabajadores encargados de la fabricación, formulación y empaque de estas substancias en la industria químico-farmacéutica.

Cáncer Enfermedades neoplásicas malignas debidas a la acción de cancerígenos, industriales de origen físico, o químico inorgánico u orgánico, o por radiaciones, de localización diversa.

 

Reglamentación Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo[6]

 

El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo señala que los responsables de cumplir con sus disposiciones son los patrones, los sindicatos, los trabajadores, las comisiones de higiene y seguridad, los encargados de la seguridad y los médicos de las empresas.

 

Normas Oficiales Mexicanas relativas a la protección de los trabajadores contra los riesgos

El conjunto de normas oficiales mexicanas que establecen las especificaciones para dar cumplimiento a las disposiciones reglamentarias se agrupan como se indica en la figura siguiente, distinguiéndose 10 relativas a la seguridad, 8 a la salud, 7 específicas, 9 para productos y 7 respecto a medidas de organización.

Las normas que inciden de manera directa en la gestión de las sustancias químicas tóxicas y peligrosas en los centros de trabajo aparecen citadas en las figuras  siguientes.

 

Regulación Disponible y Faltante para Cumplir el Convenio de Minamata sobre Mercurio

 

Aspecto Regulado Ordenamiento Regulador Disposición del Convenio no Regulada Reformas o Normas Necesarias
Exploración, explotación y beneficio Ley Minera y su Reglamento Impedir nueva extracción primaria de mercurio Reformar la Ley de Minas y su Reglamento para incluir un capítulo correspondiente a la exploración, explotación y beneficio de mercurio, que cubra:a).- La prohibición de la explotación de nuevas minas de mercurio;

b).- La prohibición para prorrogar las concesiones vigentes para la explotación de mercurio;

c).- La prohibición del uso de mercurio en cualquier trabajo de exploración, explotación y beneficio, independientemente del tipo de mineral que se esté aprovechando;

d).- La prohibición para importar y exportar mercurio;

e).- La obligación de los titulares de las concesiones mineras de dar manejo ambientalmente seguro a las sustancias, materiales y residuos provenientes de su actividad; y

f).- La obligación de los concesionarios de minas de reparar los daños ambientales que ocasionen con sus actividades.

De considerarse necesario conceder plazos para la entrada en vigor de cada una de las prescripciones que se proponen, ello se podría efectuar en el mismo texto del precepto legal o, en su defecto, establecerse en los artículos transitorios de la ley reformada.

La regulación de la explotación de mercurio es de competencia federal.

El mercurio es un mineral propiedad de la Nación y los particulares pueden participar en su aprovechamiento siempre que cuenten con concesión del Gobierno Federal, de ahí que se considere factible la propuesta de reformar la Ley Minera en los términos antes mencionados.

 

Distribución de competencias entre autoridades Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los Reglamentos Interiores de las dependencias Impedir que las extracciones primarias de mercurio existentes en el país rebasen el lapso de quince años
Evaluación de los impactos ambientales por la explotación de mercurio y su uso industrial Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental Que el mercurio obtenido se utilice exclusivamente en la fabricación de productos con mercurio añadido o que se proceda a su eliminación, evitando su recuperación, reciclado, regeneración, reutilización directa u otros usos, a partir de la entrada en vigor del Convenio.
Manejo de residuos (incluyendo planes de manejo para productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos conteniendo mercurio) y la contaminación del suelo Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento Prohibición para la importación y exportación de mercurio
Descargas al mar de materiales y residuos Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Prohibición para la fabricación, importación y exportación de productos con mercurio añadido
Descarga de aguas contaminadas con mercurio a las aguas nacionales Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento Impedir la utilización en productos ensamblados derivados de productos con mercurio añadido
Reparación de daños ambientales Código Federal de Procedimientos Civiles y Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Impedir el uso de mercurio y de compuestos de mercurio en procesos de fabricación
Contaminación en el medio ambiente laboral Ley Federal del Trabajo Restringir el uso de mercurio o compuestos de mercurio en la producción de monómeros de cloruro de vinilo, metilato o etilato sódico o potásico y producción de poliuretano en la que se utilizan catalizadores que contienen mercurio
Calidad de bienes y servicios que emplean mercurio Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y Ley Federal de Protección al Consumidor Impedir el uso de mercurio y de compuestos de mercurio en las instalaciones nuevas de producción de cloro-álcali y de producción de acetaldehído
Efectos del mercurio en la salud pública Ley General de Salud Reducir y eliminar el uso de mercurio y compuestos de mercurio, y sus emisiones y liberaciones de mercurio al medio ambiente, de las actividades de extracción y tratamiento de oro artesanales y en pequeña escala Reformar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para incluir un artículo en el que se ordene que el manejo, tratamiento y disposición final de residuos de mercurio o con contenido de mercurio se sujetará a las especificaciones que se señalen en una Norma Oficial Mexicana.
Sanidad animal y vegetal Leyes de Sanidad Animal y Vegetal Diseñar y expedir una Norma Oficial Mexicana que establezca los procesos para el manejo, tratamiento y disposición final de residuos de mercurio y con mercurio.En ella se podrían especificar los procesos industriales o de otra índole en los que se podría emplear el mercurio recuperado, atentos a las prescripciones del Convenio de Minamata
Efectos sobre las especies pesqueras Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Importaciones y exportaciones Ley de Comercio Exterior y Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos
Creación de planes y programas Ley de Planeación
Divulgación de información Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para incluir un artículo en el capítulo referente a la evaluación del impacto ambiental en el que se disponga que no procede autorizar proyectos de explotación minera de mercurio, salvo que se trate de proyectos para el manejo, tratamiento y disposición final de residuos de mercurio o con mercurio o para el uso como materia prima de mercurio recuperado de los residuos que lo contengan.
Otras disposiciones complementarias que abordan cuestiones específicas Normas Oficiales Mexicanas y algunos Reglamentos, Acuerdos y convenios administrativos.Tratados y convenios internacionales que son Ley Suprema de la Unión.
Reformar la Ley de Comercio Exterior para incluir un artículo que prohiba las exportaciones e importaciones de mercurio y de compuestos de mercurio, excepto cuando se trate de material recuperado en los procesos de tratamiento de residuos que lo contengan y siempre que exista la autorización expresa y por escrito de las autoridades competentes del país de orígen y de destino.
Reformar la Ley General de Salud para incluir un artículo que prohiba el uso de mercurio en toda clase de procesos y productos de uso humano, incluyendo los servicios de salud pública.
Diseñar y expedir una Norma Oficial Mexicana en materia sanitaria que determine las características y composición de los equipos y productos que son empleados en el sector salud a nivel nacional, público y privado, prescribiendo sólo aquellos que no contienen mercurio y son seguros para la salud de las personas
Reformar la Ley de Aguas Nacionales para incluir un artículo que prohiba la descargas de materiales y sustancias con contenidos de mercurio a las aguas nacionales.

Modificado de: Adulfo Jiménez Peña. Publicado en 12:10 en: espaciodeadulfo.blogspot.mx/2014/03/el-convenio-de-minamata-sobre-emisiones.html

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[1] El contenido de este documento es solo la responsabilidad de su autora y no representa una posición oficial. Para mayor información consultar: www.cristinacortinas.net

[2] Costs of Inaction on the Sound Management of Chemicals. United Nations Environment Programme, 2013.

[3] Cristina Cortinas. Regulación y Gestión Integral de Sustancias y Productos Químicos Peligrosos para Prevenir y Mitigar sus Riesgos a la Salud y al Ambiente. 2015. y Cristina Cortinas. ¿Cómo debiéramos medir la eficacia de la normatividad mexicana para prevenir o mitigar riesgos ambientales y sanitarios de las sustancias químicas?. 2015.

[4] Modificado de: Adulfo Jiménez Peña. Publicado en: espaciodeadulfo.blogspot.mx/2014/03/el-convenio-de-minamata-sobre-emisiones.html

[5] La seguridad y la salud en el uso de productos químicos en el trabajo. Organización Internacional del Trabajo 2013. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_protect/—protrav/—safework/documents/publication/wcms_235105.pdf

[6]  * PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE 2014

 

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