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Legislación ambiental, entre biodiversidad y bosques

La legislación ambiental, reformas sobre lo forestal y la biodiversidad

GLOCALFILIA  ||  La Crónica de Hoy  ||  20 de abril 2017

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Las cámaras de diputados y de senadores andan muy activas durante los últimos meses con reformas a la legislación ambiental. Pretenden generar una nueva Ley General de Biodiversidad (LGB) y modificar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). Ambas podrían resultar un buen complemento al marco jurídico nacional para la protección ambiental, pero también pueden violentarlo; depende de sus contenidos específicos, así como de sus repercusiones en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que es la ley marco del sistema jurídico nacional ambiental.

Desde la aparición de la LGEEPA en 1988, que respondió a la reforma del artículo 27 constitucional en materia de conservación de los recursos naturales, el proceso de construcción del sistema jurídico nacional para la protección ambiental ha sufrido una serie de modificaciones, por reformas a la LGEEPA así como por aparición de leyes derivadas. Además de la reforma integral a la LGEEPA en 1996, se han expedido leyes generales en materia de vida silvestre, en el 2000, de desarrollo forestal sustentable y de gestión integral de residuos en 2003, sobre el cambio climático, en 2012 y, en 2013, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que reglamenta el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y el bienestar humano.

Toda modificación debiera poner al día la legislación conforme con el interés público, los conocimientos científicos, los acuerdos internacionales de los que México es Parte y las mejores prácticas de gestión ambiental. La LGEEPA debe mantener su vitalidad en calidad de ley marco y las leyes derivadas (cambio climático, residuos, vida silvestre, biodiversidad, etc.) deben fundamentarse en las previsiones generales de la LGEEPA.

Sin embargo, la iniciativa de legisladores para generar la LGB considera la eliminación del Título II, Biodiversidad, de la LGEEPA, lo cual resulta a todas luces improcedente. La LGEEPA debe definir los fundamentos de la política nacional sobre biodiversidad. Por ello, un grupo de especialistas de academias y organizaciones de la sociedad civil (OSC) presentaron propuestas para mantener un articulado básico sobre definiciones, principios de política para la biodiversidad, criterios rectores para su aplicación y espacios destinados a la conservación, en este Título II, en vez de eliminarlo (https://ceiba.org.mx/iniciativa-ley-general-de-biodiversidad/). Proponen incorporar en la LGB, explícitamente, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), así como una serie de ajustes al texto del proyecto de decreto. En particular: que su Título V se denomine Conservación y Restauración de Ecosistemas; reordenar los Espacios Destinados a la Conservación de la Biodiversidad (EDCB); incluir entre éstos las áreas de protección forestal, las áreas de reserva derivadas de tratados internacionales, las zonas de influencia de las ANP y los terrenos forestales con especies endémicas. Muy importante: incluir una disposición que prohíba la minería en todas las EDCB. Previsiones para fortalecer el Consejo Nacional de ANP y para crear el Fondo Nacional de ANP. Un adecuado orden de prelación entre los instrumentos jurídicos que deben considerar las autoridades federales para el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento sustentable. Asimismo, un artículo con previsiones para la conservación y recuperación de especies en riesgo, que contrarresten los factores humanos (pérdida de hábitat, tráfico) que conducen a que ciertas especies queden en condición de amenazadas o en peligro de extinción.

En el caso de la reforma ja la LGDFS, otro grupo de especialistas y comunidades han venido insistiendo en la necesidad de revisar a fondo el proyecto de decreto (https://ceiba.org.mx/gchm-lgdfs-reforma-ley-forestal-2016/), pues han hallado alrededor de 200 fallas o importantes retrocesos en el nuevo texto de la ley. Reduce derechos de poblaciones forestales, suprime sistema de salvaguardas, mutila la participación social, no asegura transparencia, deja de lado el interés público prioritario, deja fuera buena parte de la regulación para la industria maderera, omite previsiones para fortalecer el desarrollo forestal regional, hace juez y parte a la CONAFOR al otorgarle fomento productivo y regulación para la conservación y, finalmente, no establece concordancia con los fundamentos correspondientes de la LGEEPA.

Los dos proyectos de decreto se revisan hoy jueves 20 de abril 2017, en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Senado, que desea aprobarlos sin haber mediado mayor revisión y tiempo de consulta pública amplia e incluyente. Es inadmisible que continúe haciéndose así la legislación nacional.

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