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Ley General de Biodiversidad, balance preliminar…

LGB, legislar con o sin consensos

GLOCALFILIA  ||  La Crónica de Hoy  ||  24 de diciembre 2017
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El jueves 14 de diciembre 2017, el pleno del Senado aprobó el proyecto de Decreto por el que expide la Ley General de Biodiversidad (LGB) (https://ceiba.org.mx/lgb-decreto-senado-17-12-14/), el cual pasa a consideración de la Cámara de Diputados para revisión y aprobación, en su caso.

Esta iniciativa para expedir una LGB había sido presentada el 25 de octubre de 2016, por la Senadora Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT). Expedir la LGB implicaba eliminar el Título II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y abrogar la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), además de integrar los compromisos de México como signatario del Protocolo de Nagoya (2010), sobre el acceso a recursos genéticos.

En este espacio expresamos nuestra inconforme sorpresa por ver saltar una liebre legislativa sin que hubiera habido lugar a consultas públicas a especialistas y organizaciones de la sociedad civil (OSC). Aunque la ley no obliga a los legisladores a realizar consultas públicas, constituye un estilo políticamente incorrecto impedir mecanismos para lograr los consensos que requieren leyes de una importancia estratégica como ésta.

Sin embargo, por supuesto consideramos atinado y pertinente poner al día la legislación sobre la vida silvestre, en términos del moderno concepto de biodiversidad y ajustarla a los compromisos internacionales adoptados por México en la materia. El texto del proyecto resultaba, en lo general, bastante adecuado, con una serie de detalles que era necesario modificar o precisar. Pero el proyecto de Dictamen resultaba realmente infortunado y fuera de lugar por eliminar el Título II de la LGEEPA, sobre Biodiversidad. La LGEEPA es la ley marco en materia ambiental en México, por lo que suponer que una Ley General de Biodiversidad autoriza a eliminar provisiones fundamentales en ella resulta un verdadero desatino. Bastaba con poner el Título II al día y ajustarlo a las previsiones de la nueva LGB. Por lo demás, el articulado propuesto sobre los espacios destinados a la conservación, en particular el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANP), resultaba flojo y desordenado.

A pesar de que los legisladores promoventes de la LGB nunca abrieron este proceso legislativo a consultas públicas amplias e incluyentes, la presión pública que ejercieron OSC y especialistas en el conocimiento y uso sostenible de la biodiversidad, así como la buena disposición de legisladores de otros grupos parlamentarios que sí prestaron atención a los reclamos, permitieron que el proyecto de Decreto finalmente aprobado resultara bastante bueno.

¿Por qué? No se eliminó el Título II, de la LGEEPA, sobre biodiversidad, sino que se ajustó y mejoró con nuevas provisiones importantes: (1) reconocer el valor intrínseco de la biodiversidad, en términos de asegurar su continuidad funcional y evolutiva; (2) integrar el principio precautorio (Principio 15 de la Agenda 21 de Río 1992); (3) integrar criterios para el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad; y (4) mejorar definiciones sobre este aprovechamiento sustentable, la conservación de la biodiversidad y sus servicios ambientales y ecosistémicos.

Además, el articulado de la LGB establece que el instrumento rector de la política sobre biodiversidad será la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México (ENBioMex), cuya formulación coordina la CONABIO; elimina la posibilidad de fundar o regularizar nuevos centros de población en las ANP; integra las propuestas que presentó el Consejo Nacional de ANP para fortalecer el SINANP; establece que para el otorgamiento de permisos, licencias, etcétera, en ANP, las autoridades federales tendrán que sujetarse a lo que establezcan las declaratorias, el programa de manejo y demás disposiciones de las ANP; y reconoce explícitamente a la Comisión Nacional de ANP (CONANP) como órgano desconcentrado de la SEMARNAT, de manera análoga a la CONAGUA.

No se lograron, entre los asuntos más relevantes, la prohibición explícita a la minería en ANP ni la creación de un Fondo Nacional para las ANP; pero estas dos cosas tampoco existían en la legislación anterior. De modo que argumentar que la LGB «permite la explotación minera en las ANP», resulta un equívoco de parte de algunas organizaciones y especialistas. Queda, además, pendiente una revisión con lupa del articulado sobre recursos genéticos, pues no basta con expresar las previsiones (muy generales) del Protocolo de Nagoya.

Finalmente, queda claro que algunos legisladores, los del PVEM en este caso, no reconocen que para expedir leyes con este alcance estratégico es indispensable contar con amplios consensos, no simplemente redactarlas desde sus cubículos. Habrá que ver si los legisladores de la Cámara de Diputados muestran sensibilidad y abren mesas de diálogo público con especialistas y OSC, antes de dar su fallo al proyecto de Decreto sobre LGB.

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