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Propuestas para la Ley General de Biodiversidad

Grupo de especialistas envía observaciones y propuestas

Luego de las dos Cartas enviadas a legisladores, el 11 de noviembre 2016 y el 25 de enero 2017  (firmadas por poco más de 300 especialistas y 70 Organizaciones de la Sociedad Civil), con objeto de abrir un periodo de consultas públicas para ventilar y revisar contenidos de la propuesta de decreto de Ley General de Biodiversidad, un grupo de académicos y especialistas de algunas organización de la sociedad civil nos estuvimos reuniendo para presentar observaciones y propuestas de contenido a este proyecto de ley.

Dictamen, del 19 de abril 2017, del proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Biodiversidad,
en espera de revisión y aprobación, en su caso, de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
y de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, del Senado.
Sujeto a revisión y aprobación, asimismo, de la asamblea de la Cámara de Senadores

 

Ahora hacemos públicas las observaciones y propuestas que enviamos a legisladores el martes 4 de abril: (1) para que se mantenga, reformado no derogado, el Título II de la LGEEPA; y (2) observaciones y propuestas de contenido para la Ley General de Biodiversidad (LGB).


Ciudad de México, a 4 de abril de 2017

Mesa Directiva de las Comisiones de:
Medio Ambiente y Recursos Naturales del Senado
Estudios Legislativos Primera del Senado
Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados

El pasado 25 de octubre de 2016, la Senadora Ninfa Salinas Sada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Biodiversidad y se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en adelante LGEEPA) y se abroga la Ley General de Vida Silvestre (en adelante LGVS). Dicha iniciativa tiene por objeto integrar en un solo ordenamiento lo previsto en el Título Segundo de la LGEEPA, la Ley General de Vida Silvestre y en el Protocolo de Nagoya sobre el acceso a recursos genéticos.

En el caso de la LGEEPA, la iniciativa prevé en sus artículos transitorios la derogación del Título Segundo, relativo a la “Biodiversidad”, en donde se incluyen regulaciones en materia de áreas naturales protegidas, zonas de restauración, y preservación y aprovechamiento de flora y fauna silvestres. Aunque pudiera pensarse que ello simplemente es parte de un proceso de actualización del marco jurídico para la conservación, aprovechamientos sustentable y restauración de la biodiversidad y los servicios ambientales o ecosistémicos que ésta provee, lo cierto es que su implicación sobre la gestión ambiental y de los recursos naturales en nuestro país, pudiera tener efectos no deseados, principalmente porque se debilita uno de los ordenamientos jurídicos más importantes en la materia.

En efecto, desde la entrada en vigor de la LGEEPA en enero de 1988, ese ordenamiento se convirtió sobre todo por su carácter “General”, en una especie de ley marco, que lo mismo distribuye competencias entre los tres órdenes de gobierno, establece principios, criterios y consideraciones generales para la gestión ambiental y de los recursos naturales que deben ser observadas por todas las autoridades, incluyendo los órganos legislativos, y regula materias específicas a nivel federal. Es decir, sus previsiones tienen el propósito de armonizar e integrar, a nivel nacional, la regulación de las diferentes materias que incluyen la denominada gestión ambiental para la sustentabilidad. No hay que olvidar que la expedición de la LGEEPA deriva de una reforma constitucional a los artículos 27, 73 y 115 que justamente busca darle un sentido más integral y armónico al marco jurídico e institucional respectivo.

Debe recordarse que antes de la entrada en vigor de la LGEEPA la situación era diferente pues en sus antecedentes, la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación de 1971 y la Ley Federal de Protección al Ambiente de 1982, el fundamento era el federalismo residual derivado del artículo 124 de la Constitución Federal. Asimismo, se emitieron ordenamientos jurídicos en cargados de regular el aprovechamiento de ciertos recursos naturales, lo que fue dando lugar a la dispersión normativa que actualmente impera en materia ambiental. En cambio, como se ha señalado, la LGEEPA está, basada en un federalismo cooperativo y tanto en su versión de 1988 como en su reforma de 1996, mantiene la orientación para regular integralmente las materias por ella consideradas. A continuación algunos ejemplos del alcance que ha tenido el ordenamiento.

La LGEEPA, además de contener el indispensable sistema de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como un conjunto de definiciones para la adecuada aplicación de la legislación ambiental, se establece un grupo de principios que deberán observarse para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de cualquier tipo de normas jurídicas, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente. En dichos principios, es posible apreciar la utilización de instrumentos internacionales fundamentales en la materia, como es el caso de la Declaración de Río de 1992.

Otro aspecto poco analizado de la LGEEPA es la manera en la que irrumpió en el reconocimiento y consolidación de la justicia ambiental. En ese sentido, podríamos señalar que el Principio 10 de la Declaración de Río fue especialmente considerado en esta legislación. En efecto, el artículo 180 de la LGEEPA no sólo se convirtió en la llave para el acceso a la justicia ambiental en el ámbito administrativo, sino en una fuente y ejemplo para una justiciabilidad más democrática. En el mismo sentido, la LGEEPA fue de las primeras leyes en el país que ampliaron los espacios para la participación social y reglamentaron un incipiente derecho a la información. Indudablemente, el ordenamiento es pionero en materia de acceso a la justicia en el sentido que actualmente reconocemos.

Finalmente, es pertinente recordar que la reforma de 1996 a la LGEEPA fue resultado de un amplio proceso de consulta pública que comenzó a gestarse en 1995, con motivo de la Consulta Nacional sobre Legislación Ambiental convocada por las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente de las Cámaras de Diputados y Senadores, con la estrecha colaboración del Ejecutivo Federal y los congresos locales. Participaron en estas jornadas de trabajo sectores gubernamentales, no gubernamentales, académicos, iniciativa privada, organismos internacionales y ciudadanos. Cientos de iniciativas debieron de ser consideradas para la redacción del proyecto final. Sin duda, se trata de una de las leyes con mayor consenso social en la historia de nuestro país. Prueba de lo aquí dicho, fue que la Ley fue aprobada por unanimidad en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

En consecuencia, la presentación de la iniciativa de Ley General de Biodiversidad, por su importancia, puede ayudar a recuperar la orientación adecuada de los procesos de actualización y modernización de la legislación ambiental en nuestro país; de derogarse el Título Segundo de la LGEEPA tal como lo prevén los artículos transitorios de la iniciativa, podría significar un debilitamiento no sólo de la propia LGEEPA, sino una pérdida de rumbo en la gobernanza para la sustentabilidad.

Por ello, es imprescindible conservar el Título II sobre Biodiversidad de la LGEEPA, fortaleciendo sus disposiciones con principios y criterios generales aplicables a la legislación especial y generando vínculos específicos entre la ley marco y las materias que regula y la ley especial que se propone.

Un grupo de académicos y de especialistas de algunas organizaciones de la sociedad civil coincidimos en que resulta pertinente poner al día el marco jurídico mexicano sobre la biodiversidad, desde la perspectiva de los avances científicos sobre el tema, así como de los avances de los tratados internacionales de los que México es Parte. Por consiguiente, nos hemos estado reuniendo para revisar el texto de la iniciativa de Ley General de Biodiversidad (LGB), así como el Título II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) resulta especialmente relevante, ya que no nos parece adecuado derogar este Título, sino reformarlo.

Refrendamos que nos parece indispensable que tenga lugar una amplia e inclusiva consulta pública nacional, única manera de integrar todos los elementos que requiere una iniciativa de esta naturaleza y profundidad, a fin de lograr los consensos indispensables para asegurar solidez y apoyo de la sociedad civil a este esfuerzo legislativo. En este sentido, con la intención de contribuir al debate, los abajo firmantes integramos una propuesta para fortalecer la regulación de la biodiversidad en la LGEEPA que surge del proceso antes citado, misma que remitimos a Ustedes anexa a esta comunicación.

Reiteramos las seguridades de nuestro interés y apoyo por participar en la construcción, junto con el Congreso, de un texto moderno, sólido y eficaz, que proteja la riqueza biológica que constituye el capital natural de México y el seguro de vida futura de los mexicanos.

Atentamente

Julia Carabias
Antonio Azuela
Miguel Ángel Cancino
Roberto de la Maza
Luis Fueyo
Germán González
Alejandra Rabasa
Norma Angélica Sandoval
Anaid Velasco


Propuesta para mantener, reformado,
el Título II de la LGEEPA

Propuestas para ANP en la LGB

Propuestas para Especies Silvestres en la LGB


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Propuesta para el Título II de la LGEEPA. Biodiversidad:

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Observaciones y propuestas de un grupo de académicos
y especialistas de OSC sobre el proyecto de LGB

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Exposición de Motivos

La expedición de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) el 28 de enero de 1988 respondió a la reforma constitucional realizada el año anterior para reforzar el mandato de conservación de los recursos naturales contenido en el artículo 27 de la Carta Magna desde 1917, adicionando el deber de dictar adecuadas provisiones, reservas usos y destinos para preservar y restaurar el equilibrio ecológico. En la misma reforma se incluyó en el artículo 73 constitucional la fracción XXX-G en la cual se establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de los gobiernos federal, de los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Desde entonces, además de haberse revisado de manera integral la LGEEPA en 1996, con fundamento en las disposiciones constitucionales referidas se han expedido leyes generales en materia de vida silvestre (2000); de desarrollo forestal sustentable (2003); para la prevención y gestión integral de los residuos (2003) y sobre el cambio climático (2012). Más recientemente se incluyó al sistema jurídico nacional para la protección al ambiente la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental que reglamenta el artículo 4o constitucional en cuyo texto se reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas y la responsabilidad derivada de los daños al ambiente.

Durante este proceso de construcción del sistema nacional de protección al ambiente, en los veinte años transcurridos desde la promulgación de la reforma mediante la cual se incluyeron en el texto constitucional las bases para el establecimiento de una política de Estado que incluya como ejes transversales del desarrollo la protección del medio ambiente y la restauración del equilibrio ecológico, la LGEEPA ha jugado y sigue jugando un papel fundamental para enmarcar las definiciones, los principios, los instrumentos y los criterios clave de la política ambiental nacional, garantizando la armonización, transversalidad y congruencia del diseño y la aplicación de las políticas e instrumentos comprendidos en las demás leyes reglamentarias de las disposiciones de la Constitución Federal que se refieren a la conservación de los recursos naturales, el desarrollo sustentable, la protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

En este contexto la presente iniciativa propone modificaciones al Título Segundo y otras disposiciones de la LGEEPA con el objetivo de definir las bases de la política nacional sobre biodiversidad desde esta legislación marco, garantizando así la adecuada integración y armonización de la legislación materia de biodiversidad al actual sistema jurídico de protección al ambiente en México. Con la misma finalidad, la iniciativa incluye definiciones, principios de política ambiental y criterios para lograr que la conservación de la biodiversidad sea un elemento rector para orientar la aplicación integral de instrumentos clave de la política ambiental como la evaluación del impacto ambiental y el ordenamiento ecológico del territorio, así como para reforzar la variable de transversalidad de la política ambiental nacional que debe necesariamente considerarse en la planeación, el diseño y la instrumentación de las políticas y acciones de todos los sectores del desarrollo, para lograr su sustentabilidad como lo mandata la Constitución Federal.

La iniciativa de reformas a la LGEEPA que se propone como un complemento indispensable a la expedición de una legislación general sobre biodiversidad contiene disposiciones sobre los siguientes temas:

  • Definiciones. En la iniciativa se propone adicionar la definición de conservación a la LGEEPA porque representa la meta a la que deben aspirar todas las acciones que incidan sobre la biodiversidad en el territorio nacional, para garantizar la sustentabilidad del desarrollo. Se propone también la modificación de las definiciones de aprovechamiento sustentable y servicios ambientales contenidas actualmente en la LGEEPA para alinearlas con las tendencias más relevantes en la agenda internacional para la conservación de la biodiversidad e incorporar a la legislación marco elementos que proporcionen mayor certeza técnica y jurídica en la aplicación de la legislación ambiental nacional.
  • Principios de Política Ambiental. Esta propuesta incluye principios de política ambiental para ser adicionados en el artículo 15 de la LGEEPA con el objetivo de fortalecer el carácter transversal e integral de las acciones para la conservación de la biodiversidad como un factor esencial del desarrollo nacional. Un avance notable de esta propuesta es la inclusión del reconocimiento del valor intrínseco de la biodiversidad en la legislación que enmarca la política ambiental nacional como lo prevé el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica. Este principio previene la construcción de políticas de Estado basadas en el uso instrumental de la biodiversidad, reconociendo también un imperativo ético y esencial para el desarrollo sustentable y la equidad intergeneracional. Se adiciona así mismo el principio precautorio que representa una de las piedras angulares de los sistemas jurídicos para la sustentabilidad más avanzados en la comunidad internacional y cuya aplicación en el país es indispensable para equilibrar la balanza del desarrollo sustentable conservando el patrimonio natural nacional con un enfoque de equidad intergeneracional.
  • Criterios rectores para la aplicación de la política nacional sobre biodiversidad, la vida silvestre y el trato digno y respetuoso. Se proponen diversos criterios para orientar la elaboración y aplicación de las políticas, estrategias, acciones y los presupuestos de los diversos sectores del desarrollo con un enfoque transversal de sustentabilidad que considere la conservación de la diversidad biológica y sus componentes como un requisito esencial. Se establece también un listado de los instrumentos sectoriales donde deberán aplicarse los criterios rectores de la política nacional de la biodiversidad para proporcionar mayor certeza jurídica en la aplicación de esta ley y las demás disposiciones que se expidan para la conservación de la biodiversidad, incluyendo la Ley General en la materia.
  • Espacios destinados para la conservación de la biodiversidad. La propuesta de reformas a la LGEEPA establece un puente con la iniciativa de Ley General de Biodiversidad al regular una clasificación de los instrumentos a través de los cuáles se llevará a cabo la aplicación territorial de la política nacional sobre biodiversidad, vinculando y armonizando así los espacios destinados para la conservación con los demás conceptos, principios, instrumentos y criterios que enmarcan la política ambiental nacional.

La iniciativa de reformas a la LGEEPA que se presenta es complementaria de la legislación general en materia de biodiversidad que se ha propuesto en el Senado de la República y se considera indispensable para mantener la congruencia, armonía e integralidad del sistema jurídico nacional de protección al ambiente en construcción desde el mandato otorgado por el Constituyente de 1917 para lograr la conservación de los elementos naturales y evitar su destrucción.


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PROPUESTAS PARA FORTALECER LA REGULACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN LA LGEEPA

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DEFINICIONES

ARTÍCULO 3º.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

III. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales, la biodiversidad y sus componentes en forma que se respete la integridad funcional y evolutiva, las capacidades de renovación de la biomasa o número de individuos de las poblaciones, así como mantener la prestación de los servicios ambientales o ecosistémicos que correspondan;

     Bis 1. Conservación: La protección, preservación, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y poblaciones de la vida silvestre y de su diversidad genética, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo;

XXXVI. Servicios ambientales o ecosistémicos: Los beneficios tangibles e intangibles generados por los ecosistemas, necesarios para la supervivencia de la vida en todas sus manifestaciones y que proporcionen beneficios a las personas en su calidad de vida, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización, la producción de alimentos, el control biológico de plagas o la degradación de desechos.

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PRINCIPIOS

ARTÍCULO 15.- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente se observarán los siguientes principios:

II Bis. Para favorecer el Desarrollo Sustentable, el Estado y la sociedad deberán llevar a cabo la gestión integral de la biodiversidad y los recursos naturales, reconociendo su valor intrínseco, a través del mantenimiento de su integridad funcional  y evolutiva;

     Bis 1. Cuando exista peligro de daño grave o irreversible al ambiente, los ecosistemas o sus elementos, la falta de certeza científica no será impedimento para adoptar las medidas necesarias para su protección. En todo caso, conforme con la normatividad que resulte aplicable y los convenios y tratados internacionales de los que nuestro país forma parte, la adopción de esas medidas deberá justificarse con la información científica correspondiente, considerando al menos la evaluación, gestión y comunicación del riesgo existente en cada caso.

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TÍTULO SEGUNDO

DE LA BIODIVERSIDAD 

CRITERIOS GENERALES RECTORES DE LA POLÍTICA NACIONAL

Artículo. Para conservar, aprovechar sustentablemente y restaurar la biodiversidad y los servicios que ésta provee, se considerarán los siguientes criterios:

  1. Corresponde al Estado y la sociedad la conservación del valor intrínseco de la biodiversidad, manteniendo su integridad funcional y evolutiva;
  2. Para garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, el Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados y la Ciudad de México y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las acciones necesarias para la conservación de la biodiversidad desde todos los sectores del desarrollo;
  3. La conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, debe considerar el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados del uso de sus componentes, así como su integración en las prioridades sectoriales del país;
  4. El conocimiento y valoración de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos es fundamental para el desarrollo sustentable del país, así como para la tutela del derecho humano a un medio ambiente sano, por lo cual deberá considerarse de manera transversal en las políticas y acciones de las autoridades del Estado Mexicano;
  5. Es necesario promover y fomentar la educación ambiental para la sustentabilidad, orientada a la construcción de una nueva cultura que preserve el equilibrio ecológico, la conservación, aprovechamiento y restauración de la biodiversidad, y en donde se incorporen y reconozcan conocimientos tradicionales de comunidades y pueblos indígenas, afrodescendientes, comunidades locales, entre otros sectores;
  6. El desarrollo y aplicación de diversas modalidades e instrumentos adecuados de conservación, son fundamentales para mantener la biodiversidad, la funcionalidad de ecosistemas y de sus servicios ecosistémicos, así como para lograr la recuperación de especies y poblaciones que estén en riesgo de extinción, endémicas o que se consideren prioritarias por perdida o degradación de sus hábitats, sobreexplotación o extracción de la vida silvestre;
  7. La conservación de la biodiversidad se realizará con la participación de los propietarios o legítimos poseedores de los predios en los cuales se lleve a cabo el manejo para la conservación de hábitats y poblaciones naturales de especies silvestres, la recuperación de especies o poblaciones en riesgo, las acciones de restauración, la prevención y control de la introducción de especies invasoras, así como la conservación de áreas naturales protegidas y otros espacios para la conservación de la biodiversidad;
  8. Con la finalidad de recuperar y mantener los patrones, los procesos y las funciones de los ecosistemas, se deberá promover la restauración y rehabilitación de los hábitats y ecosistemas degradados, principalmente en ecosistemas terrestres, costeros, insulares, acuáticos continentales y marinos, de tal forma que se evite la pérdida de los servicios ecosistémicos y la biodiversidad;
  9. En áreas y zonas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos se deberán tomar las medidas necesarias para la restauración ecológica, con el objeto de desarrollar e impulsar acciones para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales, con la participación de los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales, y demás personas interesadas;
  10. Toda actividad productiva debe cumplir con criterios y elementos técnicos y científicos que garanticen la conservación, el aprovechamiento y uso sustentable de la biodiversidad y sus componentes, sin comprometer  su integridad funcional y evolutiva, asegurando que el reparto de los beneficios sea justo y equitativo;
  11. Se debe aprovechar el potencial de la biodiversidad silvestre, la agrobiodiversidad y los recursos genéticos del país, para implementar sistemas de producción sustentable, multifuncionales y diversificados, con la adopción de enfoques agroecológicos y la incorporación progresiva de sistemas mixtos y diversificados de agricultura de conservación, agroforestales y silvopastoriles;
  12. La introducción y uso de productos derivados de la biotecnología y biología sintética, deberá considerar el conocimiento científico y tradicional disponible, cuidando en todo caso prever, prevenir, mitigar y compensar las posibles consecuencias de su uso a largo plazo;
  13. Es necesario prevenir, reducir, controlar y revertir los factores y procesos de deterioro y destrucción a la biodiversidad, mediante el diseño, armonización y aplicación de políticas públicas transversales, además de mecanismos e instrumentos de conservación, institucionales y financieros y una participación social incluyente y efectiva;
  14. En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas y otros espacios destinados a la conservación, según corresponda, se promoverá la participación de sus habitantes, de los propietarios o poseedores legítimos de los predios que las conforman, de los pueblos indígenas, gobiernos locales y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral de las comunidades locales y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad; y,
  15. La conservación de la biodiversidad y sus componentes debe ser una de las medidas integrales para la adaptación a los efectos adversos del cambio climático, así como la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.

Artículo. Los criterios para la conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de la biodiversidad y los servicios ambientales o ecosistémicos que ésta provee, se considerarán en:

  1. La elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y los programas previstos en la Ley de Planeación;
  2. La formulación, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento ecológico del territorio, en sus diferentes modalidades;
  3. Los procedimientos de evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere esta Ley y las que de ella se deriven
  4. La formulación, expedición, ejecución y evaluación de los programas de ordenamiento turístico general del territorio, regionales y locales, así como el establecimiento de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable;
  5. El establecimiento, revisión y modificación de los planes o programas de desarrollo urbano;
  6. La integración de los atlas de riesgo nacional, de las entidades federativas y municipales;
  7. El otorgamiento de concesiones y el establecimiento, modificación o supresión de reglamentos específicos, reservas y vedas de aguas nacionales; así como permisos de descarga en los cuerpos receptores nacionales;
  8. El otorgamiento de autorizaciones sobre cambio de uso de suelo forestal; la zonificación forestal; el establecimiento de vedas forestales y la creación de áreas de protección forestal;
  9. El establecimiento de unidades de manejo para la conservación de la biodiversidad;
  10. La celebración de contratos para la exploración, extracción y beneficio de recursos naturales, así como en el otorgamiento o revocación de autorizaciones, concesiones, licencias o permisos para la exploración, explotación, uso o aprovechamiento de los mismos;
  11. La elaboración de los presupuestos públicos y la definición de los subsidios y otros incentivos económicos en los diferentes sectores que concurren para el desarrollo nacional integral y sustentable, y
  12. La planeación y el desarrollo de obras y actividades de infraestructura que lleven a cabo las autoridades de los tres órdenes de gobierno y los diferentes sectores que concurren para el desarrollo nacional integral y sustentable. 

Artículo. La Secretaría brindará asesoría a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios que lo soliciten, a efecto de que cuenten con información relevante y criterios adecuados para:

  1. Promover la conservación de la biodiversidad en zonas urbanas y periurbanas;
  2. Diseñar e implementar estrategias de desarrollo territorial sustentable adecuadas a megalópolis, ciudades intermedias, pequeñas y nuevos asentamientos humanos y su infraestructura asociada;
  3. El establecimiento de áreas naturales protegidas estatales y municipales, y otros espacios destinados a la conservación en el ámbito local;
  4. Incorporar criterios de conservación de la biodiversidad en las obras de construcción de infraestructura;
  5. Fomentar las capacidades de autogestión para proyectos vinculados a conservación, uso sustentable, recuperación y restauración de la biodiversidad por parte de comunidades urbanas y rurales en el ámbito de su circunscripción territorial, y
  6. Fortalecer la educación ambiental para la sustentabilidad en los proyectos de ciencia ciudadana para favorecer la toma de conciencia en temas relacionados con la biodiversidad.

 

ESPACIOS DESTINADOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

Artículo. Los Gobiernos Federal, de los Estados y la Ciudad de México, y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos de información y conocimiento, planeación y gestión territorial para la conservación, uso sustentable y restauración de la biodiversidad.

De acuerdo con sus objetivos y alcances, los espacios destinados para la conservación de la biodiversidad, son los instrumentos a través de los cuales se llevará a cabo la aplicación territorial de la política nacional en materia de biodiversidad estarán regulados por la Ley General de Biodiversidad con base en la siguiente clasificación:

  1. Instrumentos para la conservación in-situ de la biodiversidad: Tienen por objeto lograr la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Primordialmente, estos instrumentos están representados por las áreas naturales protegidas;
  2. Instrumentos para la información y el conocimiento sobre la biodiversidad: Son sistemas y metodologías que tienen por objeto la identificación, caracterización o regionalización de espacios relevantes para la conservación de la biodiversidad y que deberán ser tomados en consideración para la elaboración y aplicación de los instrumentos de planeación, gestión territorial y toma de decisiones que incidan sobre el estado de conservación de la biodiversidad;
  3. Instrumentos de transversalidad para el uso sustentable de la biodiversidad: Tienen por objeto identificar espacios del territorio en los cuales se promueva la conectividad de ecosistemas y la transversalidad de las políticas, estrategias y acciones para la conservación del patrimonio natural con iniciativas para el desarrollo económico, social y cultural sustentables, incluyendo las prácticas de manejo tradicional desarrolladas por las comunidades que los habitan y con su participación; y,
  4. Instrumentos para la restauración de la biodiversidad: Tienen por objeto realizar las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales. Deberán ser elaborados y aplicados particularmente en las áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, graves desequilibrios ecológicos, o en las que exista el riesgo de pérdida de recursos de muy difícil regeneración, recuperación o restablecimiento, o afectaciones irreversibles a los ecosistemas, sus elementos o servicios ambientales. 

Artículo. Se consideran espacios destinados para la conservación de la biodiversidad, las superficies, áreas y regiones cuyas características físicas y bióticas favorecen su mantenimiento y evolución en diferentes escalas, e incluyen:

  1. Áreas Naturales Protegidas;
  2. Áreas de refugio para proteger especies acuáticas y ecosistemas acuáticos;
  3. Hábitats críticos;
  4. Áreas de protección forestal;
  5. Áreas, bienes, reservas, sitios y zonas designados mediante los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyos ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, y que no estén comprendidos dentro de las áreas naturales protegidas;
  6. Zonas de desarrollo integral sustentable;
  7. Corredores biológicos;
  8. Demarcaciones geográficas bioculturales;
  9. Zonas de influencia de las áreas naturales protegidas;
  10. Regiones prioritarias, y
  11. Terrenos forestales con presencia de biodiversidad de importancia global, cuyos propietarios o poseedores sean beneficiarios del Fondo Patrimonial de Biodiversidad.

Los gobiernos de las entidades federativas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la Ley General de Biodiversidad, podrán establecer espacios destinados para la conservación en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones.

Artículo. La Secretaría pondrá a disposición del público en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, información actualizada semestralmente sobre la superficie cubierta por los espacios destinados a la conservación de la biodiversidad previstos en el artículo anterior, conforme a los criterios que se establezcan en la Ley General de Biodiversidad, en su conjunto y por separado, para evitar duplicar la contabilidad.

Asimismo, la Secretaría llevará un registro referenciado geográficamente de la problemática o aspectos críticos existentes en los espacios destinados a la conservación de la biodiversidad que sea necesario atender para lograr su mantenimiento, restauración y para tender a la sustentabilidad en el desarrollo de actividades productivas.

Artículo. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las demás autoridades competentes, establecerán estímulos fiscales y otros instrumentos económicos en beneficio de los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas y otros espacios destinados a la conservación de la biodiversidad que contribuyan a la consecución de sus fines.

Artículo. El Ejecutivo Federal establecerá áreas naturales protegidas y tomará las medidas necesarias para proteger, preservar y restaurar los ecosistemas que las conforman y su integridad funcional en esas zonas del territorio nacional y sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción.

Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con la Ley General de Biodiversidad, establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas, así como a las demás previsiones de los programas de manejo y de ordenamiento ecológico que correspondan.

Artículo. En las áreas naturales protegidas, queda prohibido el otorgamiento de cualquier concesión, permiso o autorización que permita la extracción de sustancias minerales.

 

CRITERIOS PARA ESPECIES SILVESTRES

Artículo. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de las especies silvestres se considerarán los siguientes criterios:

  1. La preservación y conservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción;
  2. La continuidad de los procesos evolutivos de las especies silvestres, destinando áreas representativas de los sistemas ecológicos del país a acciones de preservación e investigación;
  3. La preservación de las especies nativas en riesgo y endémicas;
  4. El combate al tráfico o apropiación ilegal de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres;
  5. El fomento y creación de las estaciones de conservación y recuperación de especies silvestres;
  6. La participación de los habitantes locales, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y los demás interesados en la preservación de la biodiversidad;
  7. El fomento y desarrollo de la investigación de las especies silvestres y de los materiales genéticos, con el objeto de conocer su valor científico, ambiental, económico y estratégico para la Nación;
  8. El fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en su contra;
  9. El desarrollo de actividades productivas alternativas para las comunidades rurales, y
  10. El conocimiento biológico tradicional y la participación de las comunidades, así como de los pueblos indígenas en la elaboración de programas y proyectos de biodiversidad de las áreas que habitan.

Artículo. Los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de las especies silvestres deberán ser considerados en:

  1. El otorgamiento de concesiones, permisos y toda clase de autorizaciones asociadas al aprovechamiento, posesión, manejo, conservación, reproducción, propagación y liberación de especies silvestres, así como al desarrollo de obras y otras actividades en sus hábitats naturales;
  2. El establecimiento o modificación de vedas y limitaciones al aprovechamiento, traslado y comercialización de especies silvestres;
  3. En las acciones de sanidad animal, vegetal y, en general, en las de prevención, control y erradicación dirigidas a la protección y conservación de las especies silvestres nativas y los ecosistemas contra la acción perjudicial de especies invasoras, plagas y enfermedades, o contra la contaminación que pueda derivarse de actividades fitopecuarias;
  4. En el desarrollo del Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad a cargo de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, así como en la regulación de la preservación y recuperación de especies silvestres;
  5. En la formulación del programa anual de producción, repoblación, cultivo, siembra y diseminación de especies silvestres acuáticas, así como la determinación de los métodos y medidas aplicables o indispensables para la conservación, cultivo y repoblación de los recursos pesqueros, y
  6. En la creación de áreas de refugio y hábitats críticos para proteger las especies que así lo requieran.

Artículo. Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuyen especies de la vida silvestre, tendrán derechos de aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos prescritos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo. El aprovechamiento de recursos naturales en áreas que sean hábitat de especies silvestres, especialmente de las endémicas o en riesgo, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies.

La Secretaría deberá promover y apoyar el manejo de las especies silvestres, con base en el conocimiento biológico tradicional, así como con la mejor información técnica, científica y económica disponible, con el propósito de que los aprovechamientos que se realicen sean sustentables.

Artículo. La Secretaría tomará las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de la colecta de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que se realice exclusivamente con fines de investigación científica y en cumplimiento de las normas jurídicas aplicables. En todo caso, se deberá garantizar que los resultados de la investigación estén a disposición del público.

En caso de surgir fines comerciales o de utilización en biotecnología a partir de recursos biológicos colectados con fines de investigación científica, el colector deberá dar aviso a la Secretaría y, a partir de ese momento, se deberán cumplir cabalmente las disposiciones aplicables a estos fines.

Artículo. Las autorizaciones para realizar colecta científica no ampararán el aprovechamiento para fines de utilización en biotecnología, la cual se sujetará a las disposiciones legales aplicables derivadas del Convenio sobre la Diversidad Biológica y los protocolos respectivos, así como a lo dispuesto en la Ley General de Biodiversidad.

Las autorizaciones para realizar colecta de recursos biológicos con fines de utilización en biotecnología sólo podrán ejercerse con el consentimiento fundamentado previo de los propietarios o legítimos poseedores de los predios en los que se encuentren dichos recursos, conforme a las disposiciones legales antes referidas.

Asimismo, dichos propietarios o legítimos poseedores tendrán derecho a una distribución equitativa de los beneficios que se deriven o puedan derivarse de estos aprovechamientos, con arreglo a las disposiciones jurídicas aplicables.

Los derechos sobre los recursos genéticos estarán sujetos a los tratados internacionales y a las disposiciones sobre la materia previstas en esta Ley, así como a lo dispuesto en la Ley General de Biodiversidad.

 

PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

Artículo. La regulación sobre trato digno y respetuoso que se deberá dar a los ejemplares de fauna que se encuentren bajo manejo en confinamiento, se formulará en las disposiciones jurídicas federales y locales correspondientes, con base a los siguientes criterios:

  1. Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada;
  2. Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie;
  3. Suministrar a los animales atención médica preventiva y, en caso de enfermedad, brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario;
  4. Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural, y
  5. Brindar a los animales un trato y condiciones que procuren su cuidado dependiendo de la especie.

Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de perros, determinando las sanciones correspondientes.

Los principios básicos de trato digno y respetuoso se deberán aplicar por las autoridades encargadas de regular y vigilar las condiciones de los animales sujetos a cautiverio, comercialización, cuarentena, entrenamiento, exhibición, explotación, manutención, transporte, y sacrificio.


Propuesta para mantener, reformado,
el Título II de la LGEEPA

Propuestas para ANP en la LGB

Propuestas para Especies Silvestres en la LGB