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SembrandoVida_o_Deforestando

Contravienen la legislación ambiental las nuevas Reglas de Operación del programa «Sembrando Vida»

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4 de julio 2022

El Centro Interdisciplinario de Biodiversidad y Ambiente (CeIBA A.C) es una Asociación Civil sin fines de lucro, dedicada al análisis de los problemas relacionados con el medio ambiente y el bienestar humano, que mantiene un diálogo con todos los actores de la sociedad y promueve lineamientos de política ambiental y para la sustentabilidad del desarrollo. CeIBA no tiene filiación política alguna, la participación de los socios es a título individual y mantenemos a la organización con nuestras propias cuotas.

CeIBA es una organización diversa y plural. Quienes la conformamos tenemos opiniones e ideas variadas y diferentes. Nos une es el interés común por contribuir al entendimiento, la reflexión, la discusión respetuosa, incluyente e informada y la generación de propuestas técnica y jurídicamente fundamentadas para avanzar en las condiciones que garanticen el derecho humano a un medio ambiente sano para todas las personas, la protección de la naturaleza y el desarrollo sustentable de México.

Somos críticos de aquellos proyectos que se realizan en contravención al marco jurídico, como ocurre con el acuerdo que publicó el 17 de junio pasado la Secretaría de Bienestar en el cual se modifican varios aspectos de las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida (PSV) dentro de las áreas naturales protegidas (ANP). Nos preocupan en particular las siguientes dos modificaciones realizadas al numeral 3.4, inciso c), de los criterios y requisitos de elegibilidad de las unidades de producción del PSV en las ANP:


Regla anterior 1Regla actual 2
Para la selección de las unidades de producción se deben respetar los siguientes criterios de exclusión: 
a) …
b) …
c) Si el terreno se encuentra en un área natural protegida, éste no deberá estar en el área núcleo y deberá regirse bajo lo permisible en el plan de manejo del área natural protegida. 
Para la selección de las unidades de producción se deben respetar los siguientes criterios de exclusión:
a) …
b) …
c) Si la unidad de producción se encuentra en la zona núcleo de un área natural protegida, podrán realizar acciones de reforestación y/o de recuperación ecológica. Si se encuentra en áreas o zonas de amortiguamiento, podrán regirse bajo lo permisible en el plan de manejo del área natural protegida.


CeIBA considera que estas modificaciones son ilegales por las siguientes razones:

A. Se contraviene la legislación federal sobre las ANP

La primera de estas modificaciones abre la posibilidad de establecer unidades de producción en las zonas núcleo de las ANP, lo cual estaba expresamente prohibido en la versión anterior de las Reglas de Operación y contraviene el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), conforme al cual, en las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas únicamente se pueden autorizar actividades para la preservación de los ecosistemas y sus elementos; investigación y colecta científica; y educación ambiental. El mismo artículo establece que deben limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas.

El PSV se basa en la implementación de sistemas agroforestales y milpa intercalada, actividades que no están permitidas en las zonas núcleo por la LGEEPA.

También es contrario a la LGEEPA el texto que establece en el inciso c) del numeral 3.4 de las Reglas de Operación, que las actividades del PSV “podrán” regirse bajo lo permisible en el programa de manejo del ANP. En la versión anterior se reconocía que todas las actividaes deberán sujetarse a los programas de manejo de las ANP. Esta nueva redacción sugiere que los programas de manejo son de cumplimiento voluntario y no es así. Son regulaciones que deben observarse obligatoriamente por cualquier persona que realice actividades en ANP.

B. Es una medida regresiva, prohibida por la Constitución porque es contraria al derecho humano a un medio ambiente sano, que tiene como objetivo central de conservación a la naturaleza

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha interpretado en la sentencia de la controversia constitucional 212/2018 que el principio de progresividad o no regresión del derecho humano a un medio ambiente sano, cuyo núcleo esencial de protección es la naturaleza, prohíbe a todas las autoridades realizar cualquier acción que pueda disminuir o afectar el nivel de protección ambiental alcanzado, salvo que esté absoluta y debidamente justificado y sea imprescindible para cumplir con otro fin constitucionalmente válido. Esto es especialmente aplicable a las ANP.

Así, las modificaciones que hemos señalado como causa de preocupación por el desconocimiento del PSV del marco jurídico que regula las ANP, afectan el derecho a un medio ambiente sano protegido por los artículos 1º y 4º constitucionales porque son medidas regresivas respecto de los niveles de protección ya alcanzados para las ANP en el país.

Por estas razones, en apego a nuestro objeto y la misión institucional que nos guía, con fundamento en los artículos 1º; 4º, párrafo quinto; 6º, párrafos primero y segundo; 8º; 25, párrafo primero; 35, párrafo primero de la Constitución Federal; 1; 13; y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 2; 3; 19.2; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;  1; 4; 5; 7 y 9 del Acuerdo Regional  sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe; 1º; 15; 47 Bis  y demás aplicables la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

  1. Solicitamos a la Secretaría de Bienestar dejar inmediatamente sin efecto la modificación de las Reglas de Operación del PSV en lo que se refiere a las medidas regresivas para las áreas naturales protegidas y el derecho fundamental a un medio ambiente sano, revirtiendo las modificaciones realizadas al numeral 3.4, inciso c).
  2. Exhortamos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a defender el cumplimiento de la legislación nacional e internacional para la protección de las ANP bajo su responsabilidad y solicitamos que se notifique a la brevedad a la Secretaría de Bienestar que las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida deben sujetarse a la LGEEPA; que no pueden permitirse actividades agroforestales en las zonas núcleo de las ANP; y que los programas de manejo de las mismas no son instrumentos voluntarios, sino de cumplimiento obligatorio.


[1] Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el ejercicio fiscal 2022. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2021. 

[2] Primer Acuerdo modificatorio al similar por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el ejercicio fiscal 2022. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 317 de junio de 2022. 



Acuerdo por el que se emiten las nuevas Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el ejercicio fiscal 2022

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