Portafolio legislación ambiental
Ley de Residuos del Estado de Sinaloa
Publicado P.O. 119. Del 20 de Septiembre de 2018. Última reforma publicada en el P.O. 158 del 30 de diciembre de 2024.
La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado, y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar y propiciar el desarrollo sustentable, a través de la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos, así como la remediación de sitios contaminados con este tipo de residuos, en el Estado de Sinaloa.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018, Texto vigente según última reforma publicada el 01-04-2024 en el DOF, Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
D E C R E T A : SE ABROGA LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 25 DE FEBRERO DE 2003, SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE; Y SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 105 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL MISMO ARTÍCULO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
Yum Balam: Plan de Manejo
Por fin, 23 años después
El viernes 5 de octubre 2018, el Diario Oficial de la Federación publica ¡por fin, a 23 años de haber sido establecida como ANP! el Plan de Manejo de Yum Balam. Este instrumento contribuirá a conservar la riqueza natural, especies endémicas y migratorias, de este sitio privilegiado de Quintana Roo, que incluye la Isla de Holbox y toda el área circundante, su biodiversidad, ciclos biológicos, así como su funcionalidad ecológica y evolutiva.


Propuestas de reformas a la LGEEPA
Para mejorar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en México.
La Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante EIA) es un procedimiento administrativo a través del cual, la autoridad competente evalúa de manera previa los proyectos de obras y actividades que pudieran provocar impactos ambientales significativos o graves, a efecto de determinar si se pueden llevar a cabo en los términos planteados, si condiciona su realización o si niega la misma.