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Riesgos sanitarios de químicos; perspectiva

La Prevención y Mitigación de Riesgos Sanitarios de las Sustancias Químicas en Perspectiva

Cristina Cortinas[1]

 

 

 

La Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios en perspectiva

En este tercer artículo de una serie, enfocada a contribuir a determinar en qué medida la normatividad mexicana de las sustancias químicas es eficaz en proteger la salud humana y la de los organismos acuáticos y terrestres de sus riesgos[2], el análisis se enfocará a analizar –de manera ilustrativa- los alcances de la actividad regulatoria de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), de la Secretaría de Salud, y algunos aspectos de su vinculación con otras autoridades federales y estatales, buscando poner de relieve:

  • De que manera se orienta a proteger la salud de la población.
  • La importancia para su labor de contar con un Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Ambiental.
  • La necesidad de reformas legales e institucionales para acrecentar el potencial de crear sinergias entre organismos afines federales y estatales que pueden contribuir a fortalecer dicho Sistema y a incrementar la protección de la salud en relación con los riesgos de sustancias químicas.
  • La relevancia de que la información en estas materias esté accesible al público.
  • La imperiosa necesidad de que aplique en este contexto de manera efectiva la responsabilidad compartida de todos los sectores en la prevención y mitigación de riesgos químicos.

La creación de la COFEPRIS al inicio de la década de 2000 representa un hito en la regulación sanitaria, particularmente de las sustancias químicas de uso y consumo humano, al ser un organismo con personal capacitado científica y técnicamente para regular y controlar los productos químicos objeto de comercio con base en su peligrosidad y riesgo, tomando en cuenta su importancia económica y social, así como la necesidad de prevenir y controlar sus efectos adversos y los de factores ambientales en la salud de la población, como se menciona en el Decreto que dio lugar a su creación.  Por lo tanto, se trata de un organismo relativamente joven en pleno desarrollo y con gran potencial de crecimiento de sus capacidades si se entiende su valor y se apoya su consolidación.

 

Decreto de Creación de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios

Razones que motivaron su creación

Es responsabilidad del Estado la protección de la sociedad frente a potenciales riesgos a la salud ocasionados por el uso y consumo de alimentos, bebidas, medicamentos, equipos médicos, productos de perfumería, belleza y aseo, nutrientes vegetales, plaguicidas y otros productos y sustancias; así como la prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre.

Para cumplir con esa responsabilidad, la Ley General de Salud confirió a la Secretaría de Salud, entre otras atribuciones, el ejercicio del control sanitario sobre el proceso, uso, importación, exportación, aplicación, disposición final y publicidad de los productos antes mencionados, así como sobre los establecimientos relativos.

Ante la aparición creciente de nuevos productos en el mercado cuya seguridad debe garantizarse y reforzarse la vigilancia de aquellos que ya se usan o consumen, es necesario diseñar nuevas medidas y acciones para detectar y prevenir oportunamente los riesgos y daños a la salud que se pudieran originar.

Es necesario fortalecer la protección contra los riesgos sanitarios, para lo cual se requiere darle una orientación de política de salud pública que sea acorde al contexto internacional, a la transición epidemiológica de la población mexicana y que se vincule con el desarrollo del país, a la vez que permita a la autoridad el efectivo ejercicio de sus atribuciones en un ámbito de transparencia, certidumbre, participación social y con sustento en la mejor evidencia técnica y científica disponible.

 

Una de las medidas que al efecto conviene adoptar es la integración del ejercicio de la totalidad de las funciones de control sanitario en un sólo órgano que, formando parte de la Secretaría de Salud, dé unidad y homogeneidad a las políticas que en la materia se definan y que cuente con la autonomía técnica, administrativa y operativa que le permita tomar decisiones con mayor rapidez, eficiencia y flexibilidad.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de julio de 2001

 

Sistema Federal Sanitario

En la página electrónica de la COFEPRIS se informa que este Sistema está conformado por la misma COFEPRIS y las autoridades equivalentes u homólogas en las entidades federativas con las que se haya suscrito un Acuerdo de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en Materia de Regulación, Control y Fomento Sanitarios. Pa​ra la homologación del ejercicio de sus funciones se ha recomendado a las entidades federativas realizar las adecuaciones jurídicas para contar con órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud del Estado, que administre por procesos la organización de acuerdo a las necesidades de cada entidad, y estas pueden ser: ​

  • ​​Comisión Estatal de Protección Contra Riesgos Sanitarios, como un órgano desconcentrado
  • Subsecretaría de Protección Contra Riesgos Sanitarios
  • Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios.​

Para fortalecer las capacidades de los funcionarios estatales involucrados en actividades de regulación sanitaria, la COFEPRIS, con el apoyo del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), ha desarrollado cursos de diplomado a distancia que cubren las distintas materias de relevancia para sus funciones, y que abrió la opción de que quienes cubrieran cuatro de estos cursos pudieran obtener una maestría; lo cual debiera constituirse en un programa de capacitación permanente.

Situación Operativa Actual en las Entidades Federativas

 

Marco de referencia para analizar los alcances de la regulación sanitaria de sustancias químicas

Para poner en perspectiva la importancia de las funciones de la COFEPRIS en materia de prevención y mitigación de riesgos a la salud derivados de la exposición a sustancias químicas de uso y consumo humano o liberadas al ambiente:

  • Se resumirán en primer término algunas consideraciones hechas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el documento intitulado “La seguridad y la salud en el uso de productos químicos en el trabajo”, publicado en 2013, cuyos alcances y beneficios se pueden extender más allá de los ambientes laborales.
  • Se citarán a manera de ejemplo datos generados en estudios realizados en México sobre la exposición humana y de la biota a sustancias tóxicas contenidas en productos de uso o consumo humano o a las que se exponen trabajadores del campo y la población general, que muestran los retos que enfrenta la COFEPRIS, junto con las autoridades responsables de la protección al ambiente y de la salud de los trabajadores, para resolver los problemas que ponen en evidencia.
  • Se hará referencia a los antecedentes de la reglamentación del registro de plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas y peligrosas y como un esfuerzo visionario de coordinación intersecretarial no ha logrado su propósito después de 28 años de estar siendo promovido.

 

Seguridad y la salud en el uso de productos químicos en el trabajo

El accidente químico de Bophal detonador de cambios en la regulación laboral y ambiental

 

Accidente químico de Bophal, India
• En diciembre de 1984 se liberaron más de 40 toneladas de gas metil isocianato

• Más de 3.000 personas murieron poco después del incidente

• Los cálculos varían, pero hasta 25.000 personas murieron como resultado de la exposición

• Más de 500.000 personas resultaron lesionadas

• Los efectos que aún continúan incluyen impactos tales como defectos de nacimiento y contaminación ambiental

FUENTE: La seguridad y la salud en el uso de productos químicos en el trabajo. Organización Internacional del Trabajo 2013.

 

De acuerdo con la OIT, dicho accidente desencadenó el cambio de las prácticas de la seguridad y la salud en la industria química, así como el desarrollo de mejores medidas de control de riesgos y la revisión de los procesos para la gestión racional de los productos químicos que fueron ignorados o subutilizados en el funcionamiento de las instalaciones de la empresa de agroquímicos involucrada, desde un inadecuado mantenimiento que condujo a la fuga causante del accidente, hasta permitir que una comunidad densamente abarrotada se construyera alrededor de la planta que albergaba un producto químico tan mortal.

El Convenio de la OIT sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174) y su Recomendación (núm. 181) enfocan la revisión del riesgo potencial de los desastres catastróficos, así como la adecuada planificación de las medidas de prevención y la respuesta a las emergencias sobre la base de un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

 

Regulación de Actividades Altamente Riesgosas en México
Paradójicamente, la Ley Federal de Protección al Ambiente de México, a partir de 1983 introdujo por primera vez los estudios de riesgo; en tanto que la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), publicada en 1988 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), amplia el concepto para incorporar la obligación por parte de las actividades altamente riesgosas de elaborar e instrumentar Programas para la Prevención de Accidentes (PPAs), que incluyan Planes Externos para la Respuesta a Emergencias pero, a pesar de que la Ley previó la publicación de los Reglamentos sobre Materiales Peligrosos y Actividades Altamente Riesgosas, 27 años después aún no han sido expedidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), lo cual es una omisión preocupante. Solo se establecieron mediante Decreto, dos listados, que refieren las sustancias tóxicas[3], en 1990, y explosivas e inflamables[4], en 1992, cuya presencia en las actividades, en cantidad igual o superior a las cantidades referidas en dichos listados (cantidades de reporte), permiten considerarlas como altamente riesgosas. Por su parte, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004[5], cuyo objetivo es establecer los elementos para organizar la seguridad en los procesos que manejan sustancias químicas, a fin de prevenir accidentes mayores y proteger de daños a los trabajadores e instalaciones de los centros de trabajo.

 

Enfermedades relacionadas con el trabajo y la exposición a sustancias químicas

La OIT estima que 2,34 millones de personas mueren cada año por accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y, aunque los productos químicos no son los responsables de todas las enfermedades profesionales, la exposición a los productos químicos según la OIT juega desde luego un papel clave para su desarrollo. De las muertes citadas, la mayoría o 2,02 millones corresponden a enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo, mientras que se estima que la cifra anual de casos de enfermedades relacionadas con el trabajo no mortales debe ser de 160 millones. Además del inmenso sufrimiento que ocasionan a las víctimas y a sus familias dichas enfermedades, también provocan grandes pérdidas económicas para las empresas y sociedades, incluyendo la disminución de la capacidad laboral y la productividad. Aunado a lo anterior, la OIT calcula que aproximadamente el 4 por ciento del producto interno bruto (PIB), equivalente a aproximadamente USD 2,8 billones, se pierde debido a las enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo en costos directos e indirectos.

Con base en lo antes expuesto, y como uno de los instrumentos de la gestión de las sustancias químicas en el ambiente laboral, la OIT ha establecido una Lista de enfermedades profesionales, que se complementa con la elaboración de criterios para la identificación y reconocimiento de enfermedades profesionales que son incorporadas periódicamente en ella. “La Lista de enfermedades profesionales refleja lo más novedoso en la identificación y el reconocimiento de las enfermedades profesionales y está diseñada para ayudar a los países en la prevención, registro, notificación y, si procede, indemnización por enfermedades causadas por el trabajo. La mayoría de las enfermedades profesionales en la lista son causadas por agentes químicos. La prevención de enfermedades profesionales causadas por exposiciones a los productos químicos salvará vidas, mejorará la calidad de vida de otros trabajadores, y reducirá los importantes costos sociales por las exposiciones a los productos químicos.

 

Ley Federal del Trabajo: Tabla de Enfermedades de Trabajo que Pueden Derivar de la Exposición a Sustancias Químicas en México
Aún cuando en esta Ley se identifican las siguientes enfermedades, que pueden llegar a ser ocasionadas por la exposición a sustancias químicas, las instancias que atienden la salud de los trabajadores (Instituto Mexicano del Seguro Social: IMSS y el Instituto de Seguridad al Servicio de los Trabajadores del Estado: ISSTE), solo suelen reportar los accidentes más no la incidencia y muerte por dichas enfermedades; lo cual es un vacío que se debe subsanar para desencadenar medidas de intervención que protejan a los trabajadores de los riesgos químicos que enfrentan en su realidad cotidiana y debieran mitigarse.

Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares; Enfermedades de las vías respiratorias; Dermatosis; Oftalmopatías profesionales; Intoxicaciones; Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos (por ej. en industrias que fabrican medicamentos hormonales, antibióticos y otros);  y Cáncer.

La Secretaría de Salud expidió el 9 de enero de 1996 la NOM-048-SSA1-1993 que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales, aplicable a la determinación de los riesgos a la salud de los trabajadores que pueden derivar de la exposición a sustancias químicas en el ambiente laboral y que se traducen en enfermedades de trabajo susceptibles de ser prevenidas. Aunado a ello, ha estado trabajando en un anteproyecto de norma para determinar las enfermedades de trabajo que pudieran ser atribuibles a la exposición a los contaminantes para los cuales fija límites máximos permisibles la NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

 

Regulación sustancia por sustancia versus enfoques alternativos dirigidos a la mayoría de las sustancias en el ambiente laboral

A continuación se resumirán algunas observaciones relevantes hechas por la OIT en relación a este tema, que pueden ser de utilidad para la revisión crítica de la normatividad mexicana relativa a las sustancias químicas:

  • Comúnmente las sustancias que se emplean en los procesos productivos suelen combinarse para constituir mezclas que, debido a la complejidad de la evaluación de sus riesgos, tienden a ser consideradas por los gobiernos y las organizaciones tomando en cuenta las sustancias químicas individuales que las conforman, al desarrollar las estrategias para prevenir las exposiciones que perjudican la salud de los trabajadores en el uso de productos químicos en el trabajo.
  • Los valores del Límite de Exposición Profesional (LEP) o Valor Límite Umbral (TLV) son normas desarrolladas como directrices que ayudan al control de riesgos para la salud, y los higienistas industriales las utilizan al tomar decisiones sobre los niveles seguros de exposición a diversos químicos y físicos encontrados en el lugar de trabajo, cuando establecen las medidas de control.
  • El LEP o TLV es un límite numérico recomendado o requerido para determinar la exposición en el lugar de trabajo. Estos límites comúnmente establecen un nivel de exposición promedio ponderado en el tiempo, que se espera impedirá la mayoría de los efectos en la salud de los trabajadores expuestos a las sustancias químicas durante la jornada completa.
  • También pueden existir límites para exposiciones a corto plazo o límites máximos que no deben excederse bajo ninguna circunstancia.
  • Estos LEP o TLV se han concentrado en muchos casos en un solo efecto en la salud, en lugar de enfocarse holísticamente en una sustancia química y determinar todos sus riesgos potenciales. Por lo tanto, puede existir un LEP para el benceno y la cifra potencial para que cause leucemia a los trabajadores—pero no se reconoce en la misma norma que el benceno sea altamente inflamable y que necesita ser manipulado cuidadosamente para minimizar los riesgos de dicho efecto.
  • Este enfoque de sustancia por sustancia nunca podrá proteger apropiadamente a los trabajadores, ya que en la realidad existen múltiples productos químicos a los cuales los trabajadores pueden estar expuestos simultáneamente.
  • Se requieren recursos importantes para mantener las listas de sustancias actualizadas en los lugares donde los gobiernos han creado listas de los límites recomendados de exposición profesional para varios cientos de sustancias químicas.
  • Muchas de estas listas contienen LEP o TLV obsoletos, que no reflejan los últimos datos sobre las sustancias químicas, o contienen datos de las que ya no se elaboran, o que se usan tan rara vez que pocos trabajadores están expuestos a las mismas.
  • No existe actualmente un sistema de prioridades para seleccionar las sustancias químicas que deben evaluarse en la mayoría de las situaciones, y las sustancias químicas altamente peligrosas y/o aquéllas ampliamente utilizadas hoy en día en los lugares de trabajo, pueden no ser tratadas en absoluto.
  • Aunque tal vez siempre exista la necesidad de algunos LEP o TLV que aborden la exposición a ciertas sustancias químicas peligrosas, es evidente que se necesitan enfoques alternativos que puedan cubrir la mayoría de los productos químicos en el lugar de trabajo.
  • El control de efectos adversos requiere un amplio conocimiento de las condiciones del lugar de trabajo, los productos químicos involucrados y los posibles efectos sinérgicos de los productos químicos que están siendo manipulados o almacenados en las mismas áreas.
  • El monitoreo de la situación, así como el mantenimiento regular son acciones prioritarias para el control exitoso.
  • Ello demanda una política a nivel nacional y empresarial, así como de un sistema nacional bajo el cual éstas se pongan en práctica, y los correspondientes servicios de salud en el trabajo responsables de la implementación de las medidas de prevención y protección a nivel nacional y a nivel del lugar de trabajo.

 

Listados de sustancias en México que debieran revisarse, compatibilizarse y evaluar su eficacia
Los siguientes listados, que debieran ser mutuamente reforzadores de buenas prácticas tendientes a prevenir o mitigar la liberación al ambiente laboral o extralaboral de las sustancias químicas para reducir la exposición y efectos adversos en humanos y otros organismos, requieren revisarse, actualizarse y –en su caso- reformarse:

Primer listado (manejo de sustancias tóxicas) publicado en el DOF el 28 de marzo de 1990.

Segundo listado (manejo de sustancias inflamables y explosivas) publicado en el DOF el 4 de mayo de 1992.

NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

NOM-165-SEMARNAT-2013, Que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes.

 

Modelos de gestión integral de sustancias químicas en el lugar de trabajo

De acuerdo con la OIT,  un método pertinente, coherente y eficaz es utilizar un enfoque de sistemas de gestión basados en los principios generales de sus Directrices relativas a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (ILO-OSH 2001) y el diálogo social en la promoción de la gestión racional de los productos químicos durante todo su ciclo de vida.

Se debe apuntar a la armonización, integración y mejora continua de las medidas de prevención y protección, las herramientas y sistemas de gestión, y la creación de capacidades, abarcando tanto el lugar de trabajo como el medio ambiente. Esto incluye unos servicios eficaces de inspección del trabajo provistos de recursos, calificaciones y formación para cumplir con sus deberes. El esfuerzo conjunto de los empleadores y trabajadores y sus organizaciones es esencial para cumplir satisfactoriamente las metas de la gestión racional de los productos químicos a nivel nacional y mundial”.

 

Marco Nacional de Acción para la Gestión Racional de los Productos Químicos Recomendado por la OIT
Un buen sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo es decisivo para una aplicación efectiva de

las políticas y programas nacionales para la gestión racional de los productos químicos; dicho sistema debe incluir:

• Leyes y reglamentos y, cuando proceda, convenios colectivos, que incorporen la gestión racional de los productos químicos;

• Mecanismos para hacer cumplir la ley, incluyendo sistemas eficaces de inspección de la seguridad y

la salud en el trabajo;

• Evaluación de riesgos y medidas de gestión;

• Cooperación entre la dirección y los trabajadores, y sus representantes, en la aplicación de las medidas de SST relativas al uso de productos químicos en el trabajo;

• Prestación de servicios de salud en el trabajo;

• Mecanismos adecuados de registro y notificación de enfermedades y accidentes de trabajo;

• Sensibilización, intercambio de información sobre SST y capacitación sobre las medidas de seguridad en el uso de productos químicos en el trabajo;

• Colaboración entre los ministerios de trabajo, salud y medio ambiente.

 

¿Cómo se relaciona la seguridad en el uso de productos químicos en el trabajo con la

protección ambiental y el enfoque estratégico para su gestión internacional?

De acuerdo con la OIT, la gestión racional de los productos químicos con respecto a la protección ambiental incluye el desarrollo de los siguientes pasos: primero, los productos químicos deben ser identificados, clasificados, y se debe distribuir información sobre los riesgos y las medidas de prevención; segundo, debe haber una evaluación de las potenciales exposiciones para, posteriormente, realizar una evaluación de los riesgos para determinar qué debe ser controlado; y, por último, se deben poner en práctica, evaluar y monitorear las medidas de control adecuadas.

Una parte muy importante de la labor internacional en el campo de la seguridad química se lleva a cabo en el contexto de los mecanismos establecidos para la cooperación interagencial. El incidente de Bhopal y otros factores desencadenantes han sentado las bases para continuar una estrategia coordinada para la gestión racional de los productos químicos. En 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) adoptó una serie de mandatos relacionados con el control químico. El Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) fue uno de los mandatos en cuestión. Posteriormente, se formó un grupo coordinador de las organizaciones internacionales responsables de la ejecución de las actividades relacionadas para asegurar que el trabajo avanzara de modo cooperativo y coordinado. Este grupo constituye el Programa Interorganizacional de Gestión Racional de los Productos Químicos (IOMC por sus siglas en inglés) y de sus esfuerzos ha surgido el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM).

 

Ejemplos de exposición y efectos tóxicos de sustancias químicas en México y de la posible respuesta gubernamental, empresarial y social

La falta de un sistema de información nacional que conjunte los datos y estudios generados en el País acerca de los niveles de contaminantes químicos en los distintos medios a los que se expone la población (aire, agua, suelos) y en los alimentos que consume, así como en muestras biológicas de seres humanos, y los relacionados con enfermedades y muertes atribuibles a dicha exposición, dificulta la evaluación de la eficacia de la normatividad tendiente a prevenir dicha contaminación, exposición y riesgos a la salud, así como restringe la posibilidad de estimar los costos de la inacción en el manejo de las sustancias químicas; por lo cual habría que fijarse como meta el establecimiento de un Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Ambiental que llene ese vacío.

Mientras tanto, y a manera de ejemplo, de los resultados de estudios de exposición de grupos humanos en México a sustancias tóxicas presentes en productos de consumo o liberadas al ambiente, se mencionan a continuación algunos estudios de caso, relacionándolos con medidas que pueden contribuir a avanzar la agenda de seguridad química en el país.

 

Productos de cuidado personal conteniendo ftalatos y cáncer de mama

Investigadores del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y del Centro Nacional de Investigación y Estudios Avanzados (CINVESTAV), han encontrado una asociación entre la exposición a ftalatos, sustancias que pueden afectar el sistema endocrino, utilizadas como plastificantes del cloruro de vinilo y como aditivos de productos de consumo y de cuidado personal (como desodorantes, fragrancias, cremas, y barnices de uñas), y un incremento en el riesgo de padecer cáncer de mama.[6] En tanto que otro estudio mostró una correlación positiva entre el número de estos productos aplicados y los niveles de ftalatos en la orina de los individuos expuestos[7].

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Productos y Servicios, al que se hace referencia a continuación, la presencia de esta sustancia tóxica en productos de uso y consumo humano, así como los hallazgos antes referidos de las consecuencias de ello, debieran llevar a: 1) la prohibición, por parte de la COFEPRIS, de su utilización en la fabricación de tales productos o de sus envases; 2) su sustitución por otra sustancia menos peligrosa por parte de los fabricantes; 3) la difusión de información alusiva al riesgo de los productos que contengan ftalatos por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) y 4) la prevención de la compra y uso de los productos que contengan ftalatos por parte de los consumidores.

 

Intoxicación aguda por plaguicidas

El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Salud, es el receptor de la información proveniente de los servicios médicos de atención primaria de las entidades federativas, concerniente a las intoxicaciones por plaguicidas; lo cual se ha visto favorecido por la publicación en 2008 de una guía de práctica clínica intitulada “Prevención primaria, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de la intoxicación aguda por agroquímicos en el primer nivel de atención[8], con la participación de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, bajo la coordinación del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud. La información correspondiente es vertida por los médicos clínicos en formatos establecidos con tal fin, para ser entregada a la jurisdicción sanitaria correspondiente, que la emite primeramente como datos preliminares que requieren ser verificados y que son publicados como tales en el Boletín Epidemiológico de esta dependencia federal, para después dar lugar a datos definitivos confirmados por dicha jurisdicción y por la Dirección General de Epidemiología. En el periodo comprendido entre los años 1995 a 2012, se reportaron un total de 67 711 casos de intoxicación por plaguicidas en todo el país; siendo los grupos de edad más frecuentemente afectados aquellos comprendidos en las edades productivas de la vida, con una proporción mayor al 60%[9]; aunque dicha información no es de fácil acceso para las partes interesadas en conocer que está ocurriendo al respecto y en evaluar la eficacia de la aplicación de la NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones de seguridad e higiene, así como de la NOM-232-SSA1-2009 Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico.

Cabe señalar que la RED TOXICOLÓGICA MEXICANA (RETOMEX), organización de profesionistas toxicólogos clínicos de 21 Centros Toxicológicos (CITs) distribuidos en 12 estados de la República Mexicana, genera también datos sobre intoxicaciones por plaguicidas y otras sustancias que son atendidos en sus Centros, pero que por ahora no son referidos a la Secretaría de Salud federal, pues no existe una obligación legal para ello; lo cual requiere ser subsanado y contribuiría a alimentar el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Ambiental, que se propone crear para desencadenar procesos de intervención para mitigar dichos riesgos.

 

Investigaciones sobre efectos reproductivos de plaguicidas organofosforados en trabajadores

Investigaciones realizadas en México en trabajadores expuestos a plaguicidas organofosforados confirman hallazgos nacionales e internacionales acerca de sus efectos sobre la calidad del semen, así como daños en el ADN espermático, habiéndose encontrado que la exposición paterna a plaguicidas como el metamidofós, clor-pirifós, metil-paratión, carbamatos y  herbicidas en trabajadores agrícolas de Yucatán se asocia con efectos reproductivos; estando en estudio los aspectos genéticos involucrados en la respuesta a dicha exposición.[10] Otros estudios asocian la exposición de floricultores del Estado de Morelos y de México, con la aparición de alteraciones en hormonas sexuales masculinas. Los autores de estos estudios concluyen que los resultados sugieren que los plaguicidas organofosforados pueden actuar como disruptores endocrinos en hombres ocupacionalmente expuestos, requiriéndose la realización de estudios epidemiológicos que corroboren estos hallazgos.[11]

 

Contaminación de especies marinas de consumo humano con plaguicidas y metales tóxicos, persistentes y bioacumulables

A manera de ejemplo de las investigaciones de biomonitoreo de especies marinas como ostiones, camarones y cangrejos, que se realizan en el País, se destacan las que hacen referencia a la presencia en ellos de contaminantes tóxicos, persistentes y bioacumulables (COP), como el DDT, que dejó de utilizarse en el combate al paludismo en el año 2000 y aún se le encuentra en el año 2011, o de metales tóxicos y persistentes como el cadmio y el plomo.[12]

De conformidad con el Convenio de Estocolmo sobre COP, para evaluar la eficacia de los Planes Nacionales para su Implementación (PNIs), debieran monitorearse estas sustancias en aire y muestras de leche materna y sangre; tarea pendiente que pudiera proponerse como una acción a realizar en México con motivo de la actualización de dicho Plan, la cual se encuentra en curso, y  con tal fin podrían servir de línea base datos como los referidos a continuación.

 

Biomonitoreo de sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables en humanos

Investigadores del Instituto Nacional de Salud Pública, junto con los de otras instituciones con las que colaboran, han publicado los resultados de sus investigaciones para determinar los niveles de exposición humana en México a plaguicidas organoclorados como el DDT, que por su persistencia y capacidad de acumulación en el tejido graso, pasa a la circulación sanguínea y –en su caso- a la leche materna, y el cual sigue siendo detectado a pesar de que se suspendió su aplicación en el marco de un Plan de Acción Regional para su eliminación desarrollado en el contexto de las actividades que se realizan con apoyo de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) de Norte América.[13]

 

Reglamentación Sanitaria de Productos y Servicios Aplicable a la Reducción de Riesgos Químicos

El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Productos y Servicios[14] tiene por objeto la regulación, control y fomento sanitario del proceso, importación y exportación, así como de las actividades, servicios y establecimientos, relacionados con una variedad de productos alimentarios, así como del tabaco; de productos de perfumería, belleza, aseo y repelentes de insectos; aditivos, y los demás que, por su naturaleza y características, sean considerados como alimentos, bebidas, productos de perfumería, belleza o aseo o tabaco, así como las sustancias asociadas con su proceso. Asimismo, son materia del presente Reglamento el envase, envasado e irradiación de los productos antes precisados.

El Reglamento prevé mecanismos para involucrar a instituciones educativas y a la propia comunidad en la puesta en práctica de sus disposiciones como vía para mitigar riesgos que pudieran derivar del consumo de los productos que regula y para contar con el apoyo de la denuncia popular para identificar conductas anómalas o problemas que puedan ocasionar riesgos.

 

Bases del Reglamento de Productos y Servicios de la Ley General de Salud para la Hacer Efectiva la Responsabilidad Compartida en su Aplicación
ARTÍCULO 3o. La Secretaría, en coordinación con las instituciones de investigación y de enseñanza superior, tanto públicas como privadas, promoverá el ejercicio de acciones tendientes a mejorar las condiciones sanitarias de los productos, de su proceso y los servicios a que se refiere el presente Reglamento.

ARTÍCULO 5o. La Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Salud, llevará a cabo programas y campañas de control y fomento sanitario, e invitará a participar en éstas a la comunidad, productores, profesionales de la salud y prestadores de servicios.

ARTÍCULO 6o. La acción popular a que se refiere el Artículo 60 de la Ley, podrá ejercitarla cualquier persona, para lo cual deberá:

I.                     Denunciar ante la autoridad sanitaria los hechos, por escrito o de manera verbal;

II.                   Señalar el hecho, acto u omisión que a su juicio represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población, y

III.                 Proporcionar los datos que permitan identificar y localizar la causa del riesgo o daño sanitario y, en su caso, a las personas involucradas.

Cuando la denuncia se haga de manera verbal, la autoridad sanitaria hará constar ésta por escrito, con base en las declaraciones del denunciante, quien deberá firmarla, a fin de proceder al trámite respectivo. En ningún caso se dará trámite a denuncia anónima.

La autoridad sanitaria informará al denunciante la atención que le dé a la denuncia.

Los resultados de la denuncia y las medidas que, en su caso, aplique la Secretaría únicamente serán informadas por requerimiento de autoridad judicial.

ARTÍCULO 7o. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, así como a los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con los acuerdos de coordinación que, en su caso, se suscriban.

 

De conformidad con el Artículo 188 del Reglamento, los fabricantes de productos de perfumería y belleza son responsables de la calidad sanitaria de los productos que elaboran, los cuales –de acuerdo con el Artículo 12- no deberán generar riesgos o daños a la salud, para lo cual el Reglamento restringe la presencia en ellos de sustancias tóxicas y establece la posibilidad de prohibir la elaboración, almacenamiento, importación, distribución o venta de un producto que se descubra que representa riesgo para la salud.

 

Restricciones Reglamentarias a la Presencia de Sustancias Tóxicas en los Productos Regulados
ARTÍCULO 8o. Los productos y sustancias deberán sujetarse a las disposiciones de este Reglamento y a las normas correspondientes conforme a sus características.

ARTÍCULO 9o. La identificación de los productos para fines de aplicación del presente Reglamento, podrá atender a cualquiera de los siguientes criterios:

I.                     Denominaciones genérica y, en su caso, específica;

II.                   Descripción del producto;

III.               Ingredientes básicos y opcionales, o

IV.                 Características físicas, químicas y biológicas, en su caso.

ARTÍCULO 10. Las denominaciones genérica y específica de los productos deberán corresponder a las características básicas de su composición, de acuerdo con las normas correspondientes.

ARTÍCULO 12. Los productos y sustancias no deberán generar riesgos o daños a la salud,

con excepción de aquéllos para los que la Ley establece condiciones especiales de control sanitario.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría podrá analizar y emitir el dictamen correspondiente para cada producto, para lo cual podrá apoyarse en la opinión de expertos.

El dictamen a que se refiere el párrafo anterior será sin perjuicio de que si la Secretaría tiene conocimiento posterior de que un producto representa riesgo para la salud podrá prohibir su elaboración, almacenamiento, importación, distribución o venta.

ARTÍCULO 12. La Secretaría fijará las características que deberá reunir un producto para ser considerado como alimento, suplemento alimenticio, producto biotecnológico, de tratamiento cosmético o de cualquier otra clasificación, conforme a lo que establezcan la Ley, este Reglamento y las normas correspondientes.

ARTÍCULO 13. Para efectos de control sanitario de los productos y materias primas, la Secretaría, por escrito, podrá requerir a los interesados las especificaciones biológicas, químicas y físicas de aquéllos, así como las técnicas de carácter general del proceso, las cuales podrán ser corroboradas por la propia Secretaría, la que garantizará la confidencialidad de los datos.

ARTÍCULO 15. Las normas establecerán las especificaciones microbiológicas, toxicológicas o de riesgo a la salud de los productos, así como las técnicas sanitarias de producción para asegurar dichas especificaciones y los métodos de muestreo, prueba y análisis correspondientes.

ARTÍCULO 17. Los materiales, equipos, utensilios y envases que se empleen en la fabricación de los productos objeto de este Reglamento, no deberán contener sustancias tóxicas, y necesariamente serán inocuos y resistentes a la corrosión.

ARTÍCULO 23. Cuando para efectos de promoción o de información al consumidor se empleen tintas, solventes, sustancias o cualquier otro medio que entre en contacto con los  productos objeto de este Reglamento, se deberá demostrar la inocuidad de los mismos ante la autoridad sanitaria correspondiente, cuando ésta lo solicite.

 

Este Reglamento requiere ser del conocimiento de los consumidores de los productos que regula, como es el caso de los de perfumería y belleza, cuya variedad sorprende y alerta sobre el riesgo que conlleva su uso diario y aplicación directa en algún lugar del cuerpo; lo que debiera motivar la lectura cuidadosa de sus etiquetas para identificar las sustancias químicas que contienen y descartar la posibilidad de que puedan contener ftalatos y otras sustancias tóxicas. Lo mismo aplica a los otros productos regulados por el Reglamento de Productos y Servicios y que, por razones de espacio, no pueden ser objeto de análisis en este documento.

 

Ejemplos de Productos de Perfumería y Belleza Reglamentados (Art. 187)
I. Productos destinados a modificar el olor del cuerpo humano: a. Antitranspirante, b. Desodorante y c. Perfume;

II. Productos o preparaciones de uso externo, destinados a preservar, mejorar o modificar la apariencia personal: 1. Para el cabello: a. Acondicionador, b. Alaciador, c. Decolorante, d. Enjuague, e. Fijador, f. Producto para permanente, g. Tinte y h. Tratamiento capilar;

2. Para uso facial o corporal: a. Aceite, b. Autobronceador, c. Bloqueador solar, d. Bronceador, e. Crema, f. Corrector, g. Depilatorio, h. Desmaquillante, i. Epilatorio, j. Gel, k. Loción, l. Maquillaje, m. Maquillaje para ojos, n. Mascarilla, ñ. Producto para labios, o. Protector o filtro solar y p. Rubor y

3. Para manos y uñas: a. Para el cuidado de las uñas, b. Para la limpieza de las manos, c. Removedor de cutícula y d. Removedor o quita esmalte;

III. Productos o preparados destinados al aseo de las personas: a. Champú (Shampoo), b. Dermolimpiador, c. Jabón de tocador, d. Para el baño: sales y burbujas, e. Preparaciones para antes y después del afeitado y f. Toallitas limpiadoras, y

IV. Otros productos: a. Adhesivos para pestañas y uñas postizas.

 

Qué ha fallado en la coordinación intersecretarial para la regulación y control de plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas y peligrosas en México

En 1987 tuvo lugar en México un suceso que prometía constituir un avance significativo en la búsqueda de minimizar los riesgos a la salud y al ambiente de sustancias químicas  con la participación de las autoridades clave con competencia para regularlas y controlarlas: se llevó a cabo por Decreto la Creación de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST). Dicho organismo estuvo conformado originalmente por las Secretarías de Salud (actualmente representada por la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios), la Secretaría de Desarrollo Social (de la cual surgió la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Semarnat), la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (en el presente Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: Sagarpa) y la Secretaría de Economía, Comercio y Fomento Industrial (hoy Secretaría de Economía). Con base en las atribuciones que les fueron conferidas respectivamente, a cada una de las dependencias integrantes, en la Ley General de Salud, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, y las demás disposiciones legales aplicables; las responsabilidades que se asignaron a la CICOPLAFEST cubrieron las siguientes materias:

 

Responsabilidades de la CICOPLAFEST
I. Procedimiento uniforme e integral para la resolución de solicitudes de registro y para el otorgamiento de autorizaciones en sus modalidades de: Licencias, Permisos y Registros.

Con relación a la explotación, elaboración, fabricación, formulación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, aplicación, almacenamiento, comercialización, tenencia, uso y disposición final de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.

II. Integración de un inventario de: sustancias, de productores e importadores y de los servicios y la capacidad tecnológica.

III. Revisión y actualización de los aranceles en la materia.

IV. Promover la elaboración y expedición de NOMs, obligatorias y normas técnicas que establezcan los requisitos sanitarios, ecológicos y agropecuarios, las que serán expedidas conjuntamente; normalizándose las especificaciones de los envases y empaques.

V. Promover la integración de una red de laboratorios oficiales, unificando los métodos de análisis químicos.

VI. Promover la capacitación en la materia, del control de calidad y el tratamiento de los residuos.

VII. Estudios e investigaciones de los productos, para recomendar los más eficaces y prohibir los más dañinos.

VIII. Estudiar la regulación jurídica de éstas sustancias, permitiendo proponer modificaciones técnicas y administrativas intersectorialmente.

IX. Simplificación administrativa de las dependencias con respecto a los trámites.

 

Este paso histórico, desafortunadamente no se vio acompañado de un fortalecimiento de este órgano intersecretarial, en el que solo estuvieron participando los directores generales con atribuciones en la materia de las secretarías integrantes (que se reunían mensualmente para desahogar asuntos y planear acciones puntuales conjuntas), así como personal técnico designado para realizar las actividades que le fueron asignadas; sin dotársele de los recursos presupuestarios necesarios. A pesar de ello, entre los logros más importantes de los integrantes de la CICOPLAFEST, se encuentran la publicación en el DOF el 23 de diciembre de 2004 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos[15], instrumento a través del cual se regula el ingreso al comercio de estos productos; así como la publicación del Catálogo Oficial de Plaguicidas, que contiene información relevante al manejo seguro y ambientalmente adecuado de los productos que cuentan con registro, el cual se ha actualizado repetidas veces. Aunado a ello, ocurrieron las revisiones arancelarias correspondientes y se implantaron simplificaciones importantes en el sistema de autorizaciones. Así mismo, cabe mencionar en este contexto, la publicación el 3 de enero de 1991 en el DOF, del Decreto que prohíbe la importación, fabricación, formulación, comercialización y uso de plaguicidas COP entre los que se encuentran aldrín, dieldrín, endrín y mirex.

Entre los estudios encomendados para evaluar el desempeño de la CICOPLAFEST, buscando su fortalecimiento, se encuentra uno en el cual se cubrieron los siguientes aspectos: diagnóstico orgánico funcional, económico y financiero; la experiencia internacional; la definición de un nuevo organismo; y finalmente el análisis jurídico de la propuesta, y del financiamiento a través de los pagos de derechos por la obtención de permisos o autorizaciones por parte del sector privado[16].

Entre los problemas identificados en la operación de la CICOPLAFEST, sobresalen los que se resumen a continuación, en la medida que dieron lugar al planteamiento de una propuesta de reestructuración del organismo y de fortalecimiento de la gestión de los PLAFEST, que pueden seguir siendo válidos en algunas materias.

 

Problemas de orden general identificados
Ø  No se logró que las distintas Secretarías reguladoras de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas (PLAFEST) diseñen y ejecuten políticas integrales en esta materia.

Ø  No se constituyó un marco normativo coherente, así como un sistema de vigilancia coordinado.

Ø  Tampoco se estableció una política integral de difusión de información ni programas de capacitación que la Comisión ejecutara en esta materia.

Ø  Las bases necesarias para crear un sistema de laboratorios con procesos analíticos comparables estuvieron ausentes.

Ø  No se llegó a integrar el inventario con ubicación geográfica de los establecimientos involucrados en la cadena de valor y comercialización de plaguicidas.

Ø  Se identificaron deficiencias en la operación del registro de plaguicidas (respecto a la verificación de la veracidad de la información proporcionada sobre su peligrosidad; de que los productos en el comercio corresponden a los registrados; de que no se comercializan productos no registrados; y en relación con la revocación del registro a productos que produzcan efectos nocivos inaceptables).

 

En cuanto al sistema normativo existente en materia de PLAFEST, se pusieron de relieve problemas que no se pueden soslayar y demandan un esfuerzo conjunto intersecretarial para superar aquellos que aún no estén resueltos.

 

Problemas normativos
Ø  Existencia de grandes vacíos regulatorios, normatividad contradictoria y una intensidad de regulación en materias específicas que es inconsistente con los riesgos que se derivan de las actividades supervisadas.

Ø  La falta de sistematicidad de las normas es evidente en todos los niveles: a nivel de ley, de reglamentos y, especialmente de normas oficiales mexicanas (hasta 1998, 20 leyes, 13 reglamentos y 30 normas oficiales mexicanas además de otros ordenamientos de rango inferior regulaban a un mismo grupo de particulares de manera inconsistente).

Ø  El análisis sobre la estructura y recursos con que contaban los órganos de vigilancia de las distintas Secretarías cuestionó la efectividad de la vigilancia total en materia de PLAFEST. Por un lado resultó claro que la sola probabilidad de que una verificación recaiga en un establecimiento relacionado con PLAFEST es muy baja, tomando en consideración el número de verificadores en proporción al número de establecimientos susceptibles de ser inspeccionados.

Ø  La ausencia de un sistema de control y vigilancia posterior al registro de plaguicidas hace inoperante el sistema registral mismo.

 

De acuerdo con el estudio de Quantica, “a partir de que los PLAFEST comenzaron a regularse hasta 1996, los particulares que requerían de una autorización respecto a sus productos debían solicitarla en cada una de las Secretarías reguladoras.  Como consecuencia de ello, debían realizarse una multiplicidad de trámites respecto a una misma autorización.  Bajo este esquema, los regulados debían esperar meses antes de conocer una respuesta, negativa o afirmativa, respecto a una solicitud”. De manera que uno de los propósitos de la coordinación intersecretarial en el seno de la CICOPLAFEST, fue facilitar y acelerar los trámites de autorización, mediante procesos de simplificación y la creación de una ventana única para recibir las solicitudes correspondientes. Pudiera decirse que esta simplificación administrativa fue uno de los grandes logros de la CICOPLAEST.

En el estudio se describen los costos que un esquema de regulación ineficaz e ineficiente le genera a la sociedad en términos de daños ambientales, a la salud, y de restricciones innecesarias a la actividad productiva, así como -desde un punto de vista teórico-, las principales actividades gubernamentales en la regulación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, y se plantean las consecuencias de que estas no se cumplan en el actual esquema regulatorio. Complementan el estudio económico, los costos en los que incurren las secretarías integrantes de la CICOPLAFEST, en la gestión integral de los PLAFEST y los ingresos que perciben por pagos de derechos y mencionan los que pudieran provenir de la imposición de multas por violación a la normatividad correspondiente.

Los autores del estudio manifiestan que “después de revisar el diagnóstico orgánico funcional de la CICOPLAFEST, los costos económicos y sociales que implica una regulación deficiente, y el monto de recursos que actualmente se destina a la regulación en la materia por parte de las cuatro dependencias que conforman a la Comisión, se puede concluir que existen tres puntos que resumen la problemática y explicación del deficiente desempeño que la CICOPLAFEST ha tenido en general. Estos tres puntos plantean a su vez las líneas a seguir para su solución.

  • La CICOPLAFEST tiene un problema de estructura organizacional y de dispersión de funciones y responsabilidades.
  • La CICOPLAFEST padece una seria falta de recursos que restringe el accionar a simples oficinas de tramitación sin análisis de ningún tipo.
  • México y la industria enfrentan hoy en día un fuerte rezago en materia regulatoria en comparación con sus principales socios comerciales, lo que ante los compromisos asumidos en el Tratado de Libre Comercio pondrá al país en una situación de incumplimiento y de riesgo inminente tanto para la industria nacional como para la sociedad en general por la falta de capacidad de respuesta que tendrá el gobierno mexicano a las solicitudes de registro de productos importados.

Consistente con lo anterior, el estudio destaca la necesidad de llevar a cabo en un corto periodo de tiempo una reestructuración de la CICOPLAFEST y un incremento significativo de los recursos con que dispondrá la actividad regulatoria.

No obstante la propuesta de reestructuración de la CICOPLAFEST, para superar las debilidades antes mencionadas, no se lograron plantear las reformas jurídicas a realizar en las legislaciones marco para hacerla posible, ni se lograron los acuerdos secretariales para ello, y se perdió el momento histórico para lograr esta mejora institucional en una materia por demás relevante.

En contrapartida, la COFEPRIS asumió la responsabilidad principal del registro de plaguicidas y nutrientes vegetales, así como de la revisión y reforma del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos para fortalecerlo,  publicada en el DOF el 13 de febrero de 2014. Aunque aún sigue siendo una tarea pendiente la revisión integral del marco normativo aplicable a los PLAFEST, el fortalecimiento de las instituciones gubernamentales involucradas en su implementación, así como la mejora de los mecanismos de coordinación  entre ellas, y la aplicación efectiva de la responsabilidad compartida de todos los sectores en la gestión ambiental y sanitariamente adecuada de los PLAFEST.

Adicionalmente, está pendiente de establecer el registro de las sustancias de uso industrial, aspecto en el cual el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, de la SEMARNAT, ha venido trabajando en los últimos años, tanto para elaborar el inventario de sustancias existentes en el comercio en México, indispensable para determinar qué sustancias serán consideradas como nuevas con fines de registro, así como para determinar las reformas legales a realizar en la LGEEPA para que dicha secretaría sea quien se ocupe de su establecimiento y operación; tema que será cubierto en otro artículo que se dedicará al análisis de la normatividad ambiental de las sustancias químicas.

 

Concurrencia secretarial en la implementación del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos
COFEPRIS, autoriza el registro y expide certificados de libre venta y exportación de plaguicidas y nutrientes vegetales, y otorga permisos de importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas

 SEMARNAT, emite opinión técnica respecto de la protección del ambiente en los casos que establece el Reglamento y autoriza la importación y exportación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos

 SAGARPA, emite opinión técnica sobre la efectividad biológica de plaguicidas y nutrientes vegetales y sobre los aspectos fitosanitarios de los límites máximos de residuos de plaguicida

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[1] Las opiniones vertidas en este documento son solo la responsabilidad de su autora y no constituyen una posición oficial. Para mayor información consultar la página: www.cristinacortinas.net

[2] Regulación y Gestión Integral de Sustancias y Productos Químicos Peligrosos para Prevenir y Mitigar sus Riesgos a la Salud y al Ambiente. 2015. ¿Cómo debiéramos medir la eficacia de la normatividad mexicana para prevenir o mitigar riesgos ambientales y sanitarios de las sustancias químicas?. 2015. Insumos para Evaluar la Eficacia del Régimen Jurídico Nacional de las Sustancias Químicas. 2015.

[3] Primer listado (manejo de sustancias tóxicas) publicado en el DOF el 28 de marzo de 1990.

[4] Segundo listado (manejo de sustancias inflamables y explosivas) publicado en el DOF el 4 de mayo de 1992.

[5] NORMA Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de

sustancias químicas. Publicada en el DOF el 14 de enero de 2005.

[6] Lizbeth López-Carrillo, Raúl U. Hernández-Ramírez, Antonia M. Calafat, Luisa Torres-Sánchez, Marcia Galván-Portillo, Larry L. Needham, Rubén Ruiz-Ramos, and Mariano E. Cebrián. Exposure to Phthalates and Breast Cancer Risk in Northern Mexico. Environmental Health Perspectives ? Volume 118 | Number 4 | April 2010

[7] Michelle Romero-Franco, Raúl U. Hernández-Ramírez, Antonia M. Calafat, Mariano E. Cebrián, Larry L. Needham, Susan Teitelbaum d, Mary S. Wolff d, Lizbeth López-Carrillo. Personal care product use and urinary levels of phthalate metabolite in Mexican women. Environment International 37 (2011) 867–871

[8] Prevención primaria, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de la intoxicación aguda por agroquímicos en el primer nivel de atención: Secretaría de Salud, 2008. Disponible en: www.cenetec.salud.gob.mx/interior/gpc.html

[9] Panorama histórico de morbilidad y mortalidad por Intoxicación por plaguicidas en México 1995-201. (Segunda de tres partes). Boletín Epidemiológico. Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Sistema Único de Información. Número 34 | Volumen 30 | Semana 34 | Del 18 al 24 de agosto del 2013  http://www.epidemiologia.salud.gob.mx/doctos/boletin/2013/completo/sem34.pdf

[10] Betzabet Quintanilla Vega. Efectos de los Plaguicidas Organofosforados sobre la Fertilidad Masculina: Mecanismos Moleculares de Toxicidad. 16 Congreso de Investigación en Salud Pública, Marzo-2015.

[11] Julia Blanco Muñoz, Marina Lacasaña, Armando Ramírez Espitia, Mariano E. Cebrian García, Clemente Aguilar Garduño y  Susana Bassol MayagoitiaEfecto de la Exposición a Plaguicidas Organofosforados sobre el Perfil Hormonal Masculino en Floricultores de Morelos y Estado de México. 16 Congreso de Investigación en Salud Pública, Marzo-2015.

[12] Ma del Refugio Castañeda-Chávez, Fabiola Lango-Reynoso y Cesáreo Landeros-Sánchez.  DDT in Crassostrea virginica (Gmelin, 1791) of Coastal Lagoons in the Gulf of Mexico. Journal of Agricultural Science Vol. 3, No. 1; March 2011

María del Refugio Castañeda-Chavez, Gabycarmen Navarrete-Rodriguez, Fabiola Lango-Reynoso, Itzel Galaviz-Villay Cesáreo Landeros-Sánchez. Heavy Metals in Oysters, Shrimps and Crabs from Lagoon Systems in the Southern Gulf of México. Journal of Agricultural Science; Vol. 6, No. 3; 2014.

[13] Lizbeth López-Carrillo, Laura Torres-Arreola, Luisa Torres-Sánchez, Felipe Espinosa-Torres, Carlos Jiménez, Mariano Cebrián, Stephan Waliszewski, y Ofelia Saldate. Is DDT use a public health problem in Mexico?. Environ Health Perspect, Vol. 104, Nom. 6, Pags. 584- 588, Año 1996. Laura Torres-Arreola, Lizbeth López-Carrillo, Luisa Torres-Sánchez, Mariano Cebrián, Celina Rueda, Raúl Reyes, y Malaquías López-Cervantes. Levels of Dichloro-Dyphenyl-Trichloroethane (DDT) Metabolites in Maternal Milk and Their Determinant Factors. Arch Environ Health, Vol. 54, Nom. 2, Pags. 124- 129, Año 1999. S. M. Waliszewski; A. A. Aguirre; R. M. Infanzon; L. López Carrillo; y L. Torres Sánchez. Comparison of Organochlorine Pesticide Levels in Adipose Tissue and Blood Serum from Mothers Living in Veracruz, Mexico. B Environ Contam Tox, Vol. 64, Nom. 1, Pags. 8- 15, Año 2000.

[14] Publicado en el DOF el 9 de agosto de 1999. Última reforma publicada en el DOF el 14 de febrero de 2014

[15] Cuya reforma se publicó en el DOF el 13 de febrero de 2014.

[16] Realizado por la empresa Quántica.

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