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Áreas protegidas, espacios de participación

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Resistencia al cambio climático

Rafael Robles de Benito || La Jornada Maya || Miércoles 4 de octubre, 2017

AFP

Ni silvestres ni vírgenes

En nuestro país no hay tierras silvestres o “vírgenes”; Ni siquiera hay una gran proporción del territorio nacional que sea propiedad del Estado; casi todo está sujeto a algún régimen de propiedad. De esta manera, cada vez que, en aras del interés público, se propone establecer una área protegida, aparecen múltiples intereses –dueños, o aspirantes a dueños, de la tierra– que se oponen a la idea de que los recursos presentes en esa área sean sujetos a protección y, por tanto, se asignen restricciones o límites a su aprovechamiento.

Por otra parte, parece ser que todos estamos de acuerdo en que hay áreas que, por su importancia ecológica, biológica, productiva o por su belleza y espectacularidad, deben ser sujetas a alguna forma de protección. ¿Por qué, entonces, si todas las tierras tienen dueño y todos los dueños (gobierno, comunidades, ejidatarios, y propietarios privados) están de acuerdo en que hay que conservar la calidad del paisaje, hay siempre alguien que opone una resistencia airada al establecimiento de un área protegida?

Quizá la respuesta observe dos argumentos: primero, la idea de que las áreas protegidas implican una suerte de prohibición universal del uso del suelo y, segundo, que al establecer una área protegida, el Estado va a despojar de sus tierras a los residentes usufructuarios locales.

Las dos ideas son falsas. En primer lugar, de manera categórica puede afirmarse que ningún área protegida que se establezca actualmente por decreto federal implica la prohibición absoluta del uso del suelo (o de los recursos en los cuerpos de agua). Por otra parte, los decretos que establecen áreas protegidas en México –después de los esfuerzos para el establecimiento de parques nacionales en la primera mitad del siglo XX– no pretenden ser expropiatorios; esto es, no despojan a nadie de su propiedad.

Cuando resulta que los integrantes de una comunidad local (indígena, o de ejidatarios), se manifiesta contra el establecimiento de una área protegida que incluye sus tierras, usualmente está respondiendo, en un terreno de desconfianza, a la sospecha o suposición de que se les van a expropiar sus predios o que se les va a prohibir cultivar sus tierras, con milpas tradicionales, o con cualquier otra modalidad de producción agropecuaria.

Supuestamente, la autoridad debería informar a los dueños de la tierra y consultar con ellos antes de decretar el establecimiento de un área protegida; es lo que debería suceder, como parte de los procedimientos empleados para elaborar lo que se llama un informe técnico justificativo.

Lamentablemente, parece ser que lo que las autoridades, o los consultores que las autoridades contratan para formular los estudios entienden por consulta, es un ejercicio de validación de sus trabajos y no una participación decisiva en su elaboración.

Así, los residentes locales encaran la creación de las áreas naturales protegidas como una suerte de imposición autoritaria, en la que no alcanzan a ver que exista beneficio alguno. Los esfuerzos de conservación de porciones del territorio nacional nacen, por tanto, con una debilidad enorme: casi nunca cuentan con el apoyo consciente y comprometido de sus residentes locales, dueños legítimos de los terrenos.

Por ello habría que modificar la aproximación a la creación de parques, reservas, áreas de protección de flora y fauna o cualquier otra categoría de área protegida, de manera tal que el énfasis no caiga de manera tan inmediata en la publicación de un decreto que les dé respaldo jurídico, sino en procesos de planeación participativa que respondan a la necesidad de construir, junto con los actores sociales interesados, paisajes sustentables.

Dicho de otra manera, crear un área protegida debe ser el resultado de un ejercicio social, participativo, en el que todos los interesados tengan la oportunidad de contribuir a la construcción de un escenario que permita la apropiación del paisaje, mediante actividades productivas, de conservación, recreativas, y culturales, que satisfagan las necesidades de todos los usuarios y garanticen la permanencia de un ambiente de calidad para sus descendientes.

Fuente:https://www.lajornadamaya.mx/2017-10-04/Areas-protegidas–espacios-de-participacion

Chetumal, Quintana Roo
roblesdeb1@hotmail.com

 

 

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