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Agenda legislativa ambiental

Julia

 

Agenda legislativa ambiental

Julia Carabias Lillo  ||  Reforma  ||  01 de septiembre 2012

El día de hoy entra en funciones la LXII Legislatura. En pocas semanas estarán constituidas las comisiones y, esperamos, se establezcan pronto las prioridades de la agenda legislativa. El régimen ambiental debe estar muy presente, porque, a pesar de su rápido desarrollo en los últimos 15 años, se encuentra disperso, contiene muchas ambigüedades, contradicciones y omisiones y no es marco jurídico armónico. A continuación señalo algunas prioridades.

Es indispensable fortalecer el régimen jurídico de las áreas naturales protegidas. Existen muchos antecedentes que demuestran las debilidades y la fragilidad normativa, lo cual no corresponde a la utilidad pública que tienen estos espacios del patrimonio natural nacional. Dichos antecedentes deben ser revisados con detalle para proponer las reformas necesarias; por ejemplo, uno de los más importantes lo constituye la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el caso del Parque Nacional Tulum.

Otro tema pendiente es la legislación en materia de agua. Las reformas a la Ley de Aguas Nacionales (LAN) de 2004, incorporaron conceptos muy importantes como el "uso ambiental" y "para conservación ecológica" como el "caudal o volumen mínimo necesario en cuerpos receptores… o el caudal mínimo de descarga natural de un acuífero, que debe conservarse para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico del sistema". No obstante, no se incluye ningún artículo especial en el apartado de usos del agua y concesiones, por lo que no prospera la aplicación de este crucial tema.

Un avance significativo adicional de las reformas a la LAN fue la apertura y consolidación de espacios de participación social para la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia, particularmente desde los consejos de cuenca. Sin embargo, la LAN no define explícitamente cuáles son las funciones de la sociedad ni aclara los alcances de la corresponsabilidad para diferenciarlas de las responsabilidades de los actores de gobierno. Asimismo, quedan confusiones y vacíos con respecto a los mecanismos de coordinación entre la diferentes autoridades responsables de la gestión del agua; a las obligaciones de los prestadores de servicios y sanciones para quienes incumplen, y a los mecanismos para exigir rendición de cuentas.

Las reformas a la LAN, en su momento, fueron aprobadas con muchas dificultades y poco consenso. Una buena cantidad de artículos, en los que no se lograron acuerdos, quedaron ambiguos y remiten al reglamento para mayor definición. Si bien un artículo transitorio de la LAN obliga a que en un plazo no mayor de 12 meses, a partir de la entrada en vigor del decreto, debían estar expedidos los reglamentos referidos en el mismo, 100 meses después, esto no ha ocurrido; sigue utilizándose el reglamento anterior, dejando sin aplicación muchos de los avances.

Otro aspecto muy relevante tiene que ver con uno de los ecosistemas crítico para la salud de los ríos y arroyos, los cuales están profundamente degradados en el país: la vegetación ribereña. No se cuenta con ningún instrumento diseñado específicamente para su conservación o restauración; ni siquiera hay menciones específicas en las diferentes leyes. Existen algunas disposiciones dispersas sobre los sistemas forestales que son aplicables a estos ecosistemas, pero su importancia y fragilidad exigen un marco específico que las regule.

Por otro lado, las numerosas reformas que ha sufrido la Ley General de Vida Silvestre han provocado un desvío de su visión original. Era una ley orientada a la regulación del uso sustentable de la flora y fauna silvestres. Poco a poco, con reformas consecutivas, se ha tornado más bien en una ley de prohibiciones. Es indispensable recuperar la visión original para consolidar los instrumentos de conservación y uso de la biodiversidad.

El régimen de planeación para la regulación de los usos del suelo requiere ser revisado. En la actualidad, la regulación del uso de suelo urbano se hace a través de los programas de desarrollo urbano, mientras que en el ámbito rural es a través del ordenamiento ecológico del territorio. Esta disociación no corresponde a la realidad y debe ser resuelta desde la esfera normativa. Es necesario, además, revisar y reformar el instrumento de evaluación del impacto ambiental e incorporar, para sectores específicos, la evaluación ambiental estratégica en concordancia con el ordenamiento ecológico del territorio.

En síntesis, es ineludible fortalecer el marco jurídico ambiental mexicano, transformándolo en un régimen armónico, con conceptos homogéneos y prioridades y objetivos claramente definidos, sin duplicidades ni contradicciones y resolviendo las omisiones.

Un régimen legal sólido y congruente favorece el cumplimiento de la ley, evita conducirse fuera de ella y facilita a las autoridades responsables la procuración de su cumplimiento.

Fuente: Hemeroteca

 

 

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