Certidumbre
Certidumbre
Julia Carabias Lillo || Reforma || 17 de octubre 2009
El deterioro y la destrucción de los ecosistemas naturales del país debido a la deforestación, al crecimiento urbano, a los desarrollos turísticos e inmobiliarios, al establecimiento de asentamientos humanos en terrenos inadecuados, áreas agrícolas, ganaderas, de plantaciones forestales o granjas acuícolas, entre otras formas impropias de ocupación y uso del territorio, se han tratado de detener e incluso de revertir mediante la aplicación de diversos instrumentos de política ambiental.
Uno de los instrumentos más importantes para estos fines es el ordenamiento ecológico del territorio (OET), que tiene por objetivo regular o inducir el uso del suelo y de las actividades productivas con el fin de lograr la protección del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente reconoce tres tipos de OET: el general, tanto terrestre como marino, que es atribución de la Federación; el regional, que incluye todo o sólo parte del territorio de una entidad federativa y compete a los gobiernos estatales formularlos, expedirlos y ejecutarlos; y el local, que otorga a los gobiernos municipales la atribución de regular los usos de suelo en el medio rural. Para 2008 se habían expedido 44 OET terrestres, que abarcaban una cuarta parte del territorio nacional, además de seis marinos.
No obstante la importancia estratégica de este instrumento para el desarrollo nacional, los OET adolecen de un conjunto de problemas como son los siguientes.
Los ordenamientos se elaboran mediante amplios procesos de participación en donde se expresan los distintos actores involucrados. Aunque la Federación y los gobiernos estatales generalmente intervienen aportando recursos económicos y asesoría técnica, la responsabilidad legal de la expedición y aplicación de estos OET corresponde a los gobiernos municipales. Sin embargo, es muy común que las autoridades municipales se enfrenten a fuertes presiones por parte de agentes locales -con poder político y económico- y, que por ello, no respeten los OET o, incluso, que mediante un simple acuerdo de cabildo se modifiquen unilateralmente los ordenamientos expedidos, sin respetar que dichos instrumentos son producto de extensos procesos de consulta. Este comportamiento anómalo vulnera al instrumento y provoca que pierda su sentido.
Otra cuestión importante a la que se enfrentan los OET tiene que ver con la evaluación y seguimiento del instrumento. No se han desarrollado metodologías ni mecanismos interinstitucionales para dar seguimiento y evaluar los OET, tanto en relación con el cumplimiento de su función ambiental, es decir, si efectivamente están evitando el deterioro ecológico, como si en realidad constituyen la base de planeación territorial de una región.
Por otro lado, la elaboración y la aplicación de los OET se ven limitadas por el reemplazo trianual de las autoridades locales. El tiempo que lleva la elaboración técnica, los consensos y la expedición de los OET suele ser muy largo y, en muchas ocasiones, no logra culminar durante el periodo de una administración. Es muy frecuente que cuando ocurre el cambio de autoridades no exista continuidad de los procesos, por lo cual los OET no concluyen. Es por ello que resulta tan importante que los municipios cuenten con agencias técnicas profesionales no sujetas a los cambios de gobierno para permitir así construir políticas locales de largo plazo.
Un problema adicional tiene que ver con la desvinculación de la planeación urbana y la rural. Cada uno de estos ámbitos territoriales cuenta con un instrumento distinto -el OET para lo rural y el ordenamiento territorial (OT) para lo urbano-, como si existiera una verdadera frontera entre ambos espacios. La falta de coordinación de las instituciones responsables, Semarnat para el caso del OET y Sedesol para el del OT, y la carencia de enfoques comunes y de un marco metodológico para planear integralmente el territorio urbano, el rural y sus fronteras permeables han generado, en varias ocasiones, importantes conflictos debido a las contradicciones que surgen entre ambos tipos de instrumentos.
A pesar de las dificultades que el OET ha enfrentado, y de su lento avance, éste sigue siendo el mejor instrumento de planeación del territorio y debería ser fortalecido. Cuando los OET se construyen con los consensos necesarios entre los distintos órdenes de gobierno, sectores, actores sociales y agentes económicos, y se respeta su aplicación, se convierten en un instrumento de fomento de actividades productivas sustentables, se aprovecha el potencial productivo de los ecosistemas naturales sin transformarlos, se generan nuevos empleos e ingresos a partir de la diversificación productiva basada en los recursos naturales regionales y se ofrece certidumbre de largo plazo para la inversión pública y privada. Se trata, en síntesis, de un instrumento de transformación territorial hacia el desarrollo sustentable.
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