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Ordenamiento ecológico

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Ordenamiento ecológico

Julia Carabias Lillo  ||  Reforma  ||  15 de septiembre 2012

El día 7 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio (POEGT). Se trata de una de las cuatro modalidades del Ordenamiento Ecológico del Territorio (OET) que define la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); las otras tres son los ordenamientos marinos, regionales y locales.

El POEGT es un instrumento de observancia obligatoria para la planeación del uso del territorio, en el ámbito nacional, con criterios ambientales, y tiene por objeto, según la LGEEPA, determinar: "La regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción…" y "los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la localización de actividades productivas y de los asentamientos humanos".

Debido al alcance de sus objetivos, fue necesaria, para su elaboración, la participación de nueve secretarías de Estado: Semarnat, Sagarpa, Energía, Turismo, Sedesol, Economía, Gobernación, Reforma Agraria y SCT, por lo que constituye un importante ejercicio transectorial.

El POEGT identifica 145 unidades ambientales biofísicas, integradas en regiones ecológicas, y a cada una le fueron asignados lineamientos y estrategias ecológicas específicos dirigidos a lograr la sustentabilidad ambiental del territorio, al mejoramiento del sistema social e infraestructura urbana y al fortalecimiento de la gestión y la coordinación institucional. Además de varios mapas, contiene una ficha técnica por unidad en la que se incluye, entre otra información, las actividades sectoriales rectoras, coadyuvantes y asociadas al desarrollo, así como otros sectores de interés. Sorprende y preocupa enormemente que en 90% de las unidades aparezca la minería, incluso en las que se considera que la actividad rectora debe ser la preservación de la flora y fauna, como si ambas actividades fueran compatibles. Esto deja la puerta abierta a la minería prácticamente en cualquier área del país, lo cual será necesario revisar con mucho cuidado mediante otros instrumentos de política pública para que la minería no siga generando daños ambientales.

A pesar de que el Ordenamiento Ecológico del Territorio es el instrumento de planeación territorial por excelencia, su historia no ha sido fácil ni todo lo exitosa que debiera. Lleva casi un cuarto de siglo incluido en la legislación y, sin embargo, se han decretado pocos ordenamientos y su aplicación es muy precaria.

Una serie de obstáculos han limitado la eficacia de este instrumento. Por un lado, salvo honrosas excepciones, las autoridades estatales, responsables de elaborar los ordenamientos locales, no cuentan con la capacidad técnica necesaria. Por otro, la consabida falta de coordinación entre las instituciones de gobierno, en las que cada una planea y ejecuta sus prioridades de manera independiente, hace casi imposible la aplicación de este instrumento, transversal por naturaleza. A esto se suma la debilidad tanto del propio instrumento por carecer de "dientes" como de las autoridades que lo supervisan. Asimismo, la falta de coherencia en el marco jurídico sobre la planeación del territorio dificulta el alcance del OET en sus diferentes modalidades. Con mucha frecuencia éste se enfrenta a los planes de desarrollo urbano decretados por las autoridades locales.

No sobra señalar, además, que el OET, principalmente en la modalidad local, suele hacer frente a muchos intereses económicos que sólo buscan maximizar la ganancia sin incorporar las variables ambientales y burlan la ley con mucha frecuencia. El caso del Parque Nacional Tulum es un ejemplo palpable de esta situación.

Por todo lo anterior, el ordenamiento se convierte en un instrumento ineficaz y por ello, la urgencia de que el Legislativo, como hemos insistido en otras ocasiones, armonice y fortalezca su marco normativo.

Ante las dificultades con que se ha encontrado el OET, han surgido los ordenamientos territoriales comunitarios. Éstos últimos, a pesar de carecer de un sustento jurídico, son mucho más exitosos porque se elaboran mediante procesos participativos en los que las comunidades locales construyen nuevas formas de gobernanza y establecen acuerdos que sí cumplen.

El Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio fue concluido en un momento muy oportuno: en plena transición de la administración del gobierno federal. Esperamos que el próximo gobierno lo incorpore plenamente en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales que de éste se deriven, con el fin de convertirlo en un verdadero instrumento de fomento de actividades productivas sustentables, aprovechando el potencial productivo de los ecosistemas naturales nacionales, sin transformarlos, y generando nuevos empleos e ingresos. Esto ofrecerá certidumbre de largo plazo para la inversión pública y privada. Ojalá el POEGT corra ahora con más suerte.

Fuente: Hemeroteca

 

 

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