Análisis inicial de «Agua para todos»
Sobre los decretos de reservas de agua
Nota: aunque no compartimos el tono exclusivamente alarmista de este «Análisis inicial» y que la página de la «Coordinadora Nacional de Agua para todos» no aclara si ésta es la opinión de todas las organizaciones que participan en ella, parece importante que se conozca porque expresa una serie de críticas a los decretos del 6 de junio a las que hay que responder, o solucionar. Paradójicamente, la página web que distribuye esta opinión va seguida inmediatamente del boletín de prensa que emitió el WWF-México, cuyo contenido va en sentido totalmente contrario.
Análisis inicial de los Decretos de Reservas del Agua para Uso público-urbano, ambiental y generación de energía eléctrica
Va un análisis preliminar de los Decretos de Reservas del Agua –los 10 publicados el 6 jun 2018, más unos que fueron publicados con anterioridad. Por lo menos uno más (Tamaulipas, SLP) está en proceso, en Cofemer.
Estos decretos van a permitir a la Conagua garantizar los volúmenes de agua que están exigiendo las empresas mineras, petroleras y privatizadores de sistemas urbanos de agua, a costa de los derechos al agua de los pueblos indígenas, los núcleos agrarios, comunidades rurales y los sectores populares urbano.
Estos decretos nos exigen redoblar nuestros esfuerzos por lograr una Ley General de Aguas que:
- Cuestione el sistema de concesiones en su totalidad, por ser violatorio a las reformas a los art 1, 2 y 4, posteriores a la Ley de Aguas Nacionales que lo creó… remplazándolo con un sistema que solo asignará los volúmenes ecológicamente aprovechables, reconociendo en primer lugar los derechos de los pueblos indígenas a la administración de sus aguas, así como los volúmenes requeridos para uso personal-doméstico y servicios públicos para asegurar el acceso equitativo en torno al derecho humano al agua; asegurando acceso al agua para los productores sociales para la soberanía alimentaria.
- Siente las bases para la verdadera participación ciudadana y de los pueblos, a través de la construcción y reconocimiento de instancias vinculantes, poniendo fin a el ejercicio discrecional de la conagua a favor de «los intereses».
Observaciones
1. Los Decretos de Reserva quitan las vedas (último vestigio del modelo anterior de gestión del agua, en manos del Estado en vez del mercado) para extender la lógica del sistema de concesiones impuesto en México a través de la Ley de Aguas Nacionales (1992) como pre-condicion para entrar en el TLCAN–por encima y en desconocimiento de la multitud de formas de tenencia del agua y pertenencia al agua-territorio existentes en el país (Ni siquiera los EEUU maneja sus aguas a través de un sistema único de concesiones.) Aunque las vedas han sido violadas sistemáticamente por la Conagua a lo largo de sus 29 años de existencia, las empresas trasnacionales requieren de concesiones con seguridad jurídica, lo cual requiere formalmente eliminar las vedas.
2. Aunque están siendo promovidos como una medida de protección al ambiente, incluyen reservas para uso urbano, y en algunos, para la generación de energía eléctrica (en San Pedro Mezquital reservan 2000 millones m3/año para CFE para este uso (ahí es donde se ha estado buscando construir la Presa Las Cruces que afectaría el pueblo Nayeri) y solo un poco más de 300 para uso ambiental.)
3. Los decretos se basan en la Ley de Aguas Nacionales, la cual, según el 3er transitorio de la reforma al 4o Artículo Constitucional, tendría que haber sido reemplazada en febrero 2013, con una ley centrada en el derecho humano al agua, la cual «sentaría las bases» para la participación de la ciudadanía junto con los tres niveles de gobierno para la consecución del «acceso y uso equitativo y sustentable» del agua.
4. Los decretos extinguen los derechos al agua de los núcleos agrarios que no fueron renovados a tiempo. Todos los decretos contienen este lenguaje: «Las concesiones o asignaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán reconocidas siempre que el título esté vigente …». En este momento, hay 50 mil concesiones «caducadas» en el país–principalmente de ejidos, comunidades y pueblos, que no se imaginaban que sus derechos al agua tendrían que renovarse. (La Ley de Aguas Nacionales los exigió registrar sus derechos al agua, reconocidos a través de sus dotaciones ejidales por decreto presidencial, en la forma de concesiones–6000 m3/año por cada hectárea, un proceso que duró toda la década de los 90–otorgando concesiones que caducaban en 10-20 años.) Lo más probable es que la Conagua los dejarán en posesión, ahora «clandestina,» de sus fuentes… mientras «liberan» estos volúmenes para concesiones en firme a las mineras, petroleras que los están exigiendo.
5. Los decretos no mencionan el derecho humano al agua, lo cual desde la reforma al 4o artículo el 8 febrero 2012, tendrá que estar en el centro de cualquier política hídrica.. Asignan volúmenes para el «uso público urbano» como si este uso fuera equivalente al derecho humano al agua. Sin embargo, el «uso público urbano» incluye a CUALQUIER uso al cual un organismo estatal o municipal quisiera concesionar o contratar sus aguas. En todo el país vemos que estos organismos priorizan a las embotelladoras (caso Constellation Brands en Mexicali), las industrias (Hermosillo, Querétaro…) y hasta la minería o el fracking (siendo el probable destino de los 15 m3/s del Pánuco todavía asignados al Estado de Nuevo León para Monterrey VI), dejando a las zonas populares a la deriva de las pipas y el tandeo.
6. Destinan las grandes asignaciones para «uso público urbano» a los gobiernos estatales, con vigencia a 50 años–cada decreto especifica los estados que deben solicitar estos volúmenes, sentando las bases para la privatización vía trasvases y el concesionamiento de servicios de agua y saneamiento.
Esto obedece al nuevo papel que se está dando a los gobernadores en la gestión del agua. Son los gobernadores de Puebla, Veracruz, Coahuila, Aguascalientes, Quintana Roo, Estado de México, Baja California y CdMx (estos tres últimos sin éxito—gracias a movilizaciones ciudadanas) que han promovido la privatización de los sistemas de agua en sus ciudades principales. Y son los gobernadores de Guerrero, Oaxaca, Sonora, Guanajuato, Nuevo León que han promovido los acueductos de trasvase hacia grandes zonas urbanas en sus estados (Acueducto Independencia, Monterrey VI, Zapotillo, Acueducto Centenario, 4a etapa Cutzamala), cada vez más a través de asociaciones público-privado. Como ejemplo, la Reserva del Agua de Grijalba- Usumacinta prevé más de 100 millones m3/año para Tuxtla Gutiérrez, adicionales a los que ya maneja–un volumen suficiente para proveer 120 lhd a más de 2.3 millones de habitantes adicionales (o para un gran desarrollo industrial).
La asignación de grandes volúmenes a las comisiones estatales del agua está convirtiendo nuestras aguas nacionales en «aguas estatales». De hecho, sin base en la Constitución ni en la LAN, la reciente ley de aguas de Edomex dota al gobierno estatal la facultad de otorgar concesiones, y crea un Registro Público de Derechos a Aguas Estatales…
La reasignación de agua hacia las zonas urbanas, a costa de los derechos de núcleos agrarios (en la forma de asignaciones y concesiones que las comunidades rurales no y asignaciones que ahora serán extinguidas), y en desconocimiento de derechos de pueblos indígenas, pone en riesgo el derecho humano al agua de las comunidades rurales.
La publicación de estos decretos en este momento, frente a la posibilidad de que la Presidencia de la República no quede en manos de los partidos que aprobaron las reformas estructurales, indica que hay una gran posibilidad de que se otorguen estas grandes asignaciones a los gobiernos estatales favorecidos en estos próximos meses.
6. Permiten el otorgamiento de los volúmenes reservados a cualquier entidad eligible a ser titular de una asignación–esto incluye a cualquier entidad pública o paraestatal, como son CFE y PEMEX.
7. Los decretos desconocen los derechos de los pueblos indígenas, empezando con su derecho a la consulta sobre esta misma medida. Desconocen también su derecho a la autodeterminación según sus propias formas de gobierno sobre las aguas en sus territorios. En casi todo el país, las fuentes históricas del agua de los pueblos indígenas han sido registradas en nombre de los municipios o de las comisiones estatales. (Se puede checar en: http://app.conagua.gob.mx/repda.aspx, poniendo nombre del estado, y un poco después, del municipio en donde se ubican las fuentes a investigar. La info también está disponible en www.cartocritica.org.mx, mapa «Aguas Nacionales»)
8. No contemplan ningún papel para la ciudadanía, en violación del 4o Artículo constitucional. Todo el poder sobre las reservas urbanas, ecológicas y para energía eléctrica estará en manos de la Conagua.
9. Las reservas para uso ambiental, conservación ecológica o «caudal ecológico» se expresan en millones de m3/año, cuando es sabido que la protección de los ríos, las cuencas y sus ecosistemas depende más bien en su regimen de flujo. Cada decreto indica que las reservas para uso ambiental en una cuenca podrán ser concesionadas aguas abajo. En las exposiciones de motivos al inicio de cada decreto hablan de la necesidad de un aprovechamiento máximo de las aguas para el desarrollo económico… y ven como un desperdicio los volúmenes de agua que llegan al mar.
10. En varios de los decretos (p ej Decreto Río San Pedro Mezquital), el agua para conservación ecológico o uso ambiental se concesiona (una figura solo accesible por particulares; entidades públicas reciben «asignaciones») en vez de ser reservado en manos públicas. ¿Por qué manejar los volúmenes que requieren los ecosistemas a través de figuras excluyentes? ¿Cuáles particulares serán calificados para manejar un bien común en nombre de todos?
DOF 6/6/2018
Lerma-Santiago: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525352&fecha=06/06/2018&print=true
Papaloapan I: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525357&fecha=06/06/2018
Papaloapan II: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525360&fecha=06/06/2018Ameca: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525358&fecha=06/06/2018
Costa Grande Guerrero: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525353&fecha=06/06/2018Río Conchos: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525355&fecha=06/06/2018
San Fernando Soto-La Marina: http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5492245, http://dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5525355&fecha=06/06/2018&print=true 6/6/2018
Pánuco: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525351&fecha=06/06/2018
Anteriores:
(pueden haber más… son los que encontramos en primera búsqueda… )
Coatzalcoalcos: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5517108&fecha=23/03/2018
San Luis Potosí: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5520481&fecha=24/04/2018
Río Moctezuma: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312158&fecha=29/08/2013
San Pedro Mezquital: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5360310 (2014)
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