Blog

Atentado al orden jurídico nacional

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS, A.C. (BMA)

POSICIONAMIENTO DE LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS, A.C. (BMA), SOBRE EL ACUERDO DEL EJECUTIVO FEDERAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2021

23 de noviembre de 2021

La BMA tiene en su objeto social entre otras cosas, velar por el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y los tratados suscritos por el Estado Mexicano, por ello manifestamos nuestra preocupación por el atentado al orden jurídico nacional a través del:

ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos  y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional, en lo sucesivo el Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021. [1]

Ilegal e inconvencionalmente, con deficiente e incorrecta fundamentación constitucional; el Acuerdo declara como asuntos de –interés público y seguridad nacional- los proyectos del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y otros que se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.

Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la –autorización provisional- (con vigencia de 12 meses) necesaria para iniciar los proyectos u obras referidos en el párrafo anterior, para con ello garantizar su ejecución oportuna. Dicha autorización se otorgará en un plazo de 5 días. Transcurrido dicho plazo sin que haya emitido la autorización se entenderá en sentido positivo.

El señalado Acuerdo resulta francamente violatorio de las siguientes disposiciones constitucionales: (i) la división de poderes en tanto que pretende imponerse indebidamente sobre las leyes emanadas del Congreso de la Unión, por ejemplo: en materia de competencia, medio ambiente, telecomunicaciones, energía, etc.; (ii) disposiciones en materia de competencia económica en tanto que, en vez de promover la competitividad, más bien genera una competencia desleal; (iii) disposiciones en materia ambiental, particularmente el derecho humano al medio ambiente, la autorización previa en materia de impacto ambiental y disposiciones sobre el desarrollo sustentable; (iv) disposiciones en materia de debido proceso; (v) disposiciones en materia de consulta previa, tanto ambiental, como indígena y otros procesos sociales y agrarios; (vi) disposiciones en materia de progresividad en materia de derechos humanos. Adicionalmente, el acuerdo viola disposiciones contenidas en tratados comerciales en lo relativo a competencia económica, medio ambiente, consultas previas, energía, trato justo, debido proceso, entre otras.

Por lo expuesto, respetuosamente solicitamos al Poder Ejecutivo Federal, deje sin efectos el señalado Acuerdo en respeto al Estado de Derecho.

A t e n t a m e n t e,

[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635985&fecha=22/11/2021

Sorry, the comment form is closed at this time.