CeIBA ante medidas regresivas adoptadas por el Ejecutivo Federal
Ciudad de México, 17 de diciembre 2021.
CeIBA expresa su preocupación y alerta sobre las medidas regresivas adoptadas por el Ejecutivo Federal y propuestas por el Congreso de la Unión que debilitan la institucionalidad del sector ambiental federal y desconocen el sistema jurídico internacional e interno para la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable
Desde el Centro Interdisciplinario de Biodiversidad y Ambiente (CeIBA) expresamos nuestra más alta preocupación con respecto a las declaraciones, así como las medidas regulatorias e iniciativas legislativas que han surgido en el Ejecutivo Federal y se han propuesto en el Congreso de la Unión, a través de las cuales se intenta permitir la realización de proyectos de infraestructura en contravención al sistema jurídico para la protección del medio ambiente y se debilitan las instituciones federales encargadas de su aplicación para garantizar la tutela de derechos fundamentales, como el de vivir en un medio ambiente sano y los de acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales.
En particular, expresamos nuestra preocupación por los siguientes hechos.
El 22 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mencionado, en el cual:
- Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de, entre otros sectores, los de comunicaciones, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, de salud, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, y “aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional” (artículo primero del Acuerdo).
- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal “a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior”. La autorización provisional será emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles. Si pasa ese plazo y no hay una autorización expresa “se considerará resuelta en sentido positivo (artículo segundo del Acuerdo). Las autorizaciones provisionales tendrán una vigencia de doce meses “periodo en el cual se deberá obtener, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización definitiva” (artículo tercero del Acuerdo).
El Acuerdo pone en riesgo inminente la efectividad de todo el sistema jurídico para la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable que se ha construido durante décadas, tanto internacionalmente, como en México. Las “autorizaciones provisionales” a través de las cuales se intenta permitir la realización de los proyectos y las obras de infraestructura que se califiquen como “prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”, no pueden, sin contravenir abiertamente el marco jurídico ambiental, sustituir los procesos de evaluación de riesgos, así como la prevención y la mitigación de daños a la diversidad biológica y el medio ambiente, que deben desarrollarse a través de las autorizaciones previstas en la legislación nacional, como la evaluación de impacto ambiental que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o la de cambio de uso de suelo forestal que regula la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
El Acuerdo es así un claro retroceso en la garantía del derecho humano a un medio ambiente sano reconocido por el artículo 4º constitucional, el cual, como lo ha reiterado muchas veces la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene como objetivo esencial la conservación de la naturaleza por su valor intrínseco y se respalda en principios fundamentales reconocidos por la comunidad internacional como los de precaución, in dubio pro natura, de no regresión y equidad intergeneracional.
El Acuerdo también hace imposible ejercer los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales protegidos por el Acuerdo de Escazú, del cual el Estado Mexicano es parte. Al ser un tratado internacional que protege el derecho humano a un medio ambiente sano, el Acuerdo de Escazú debe ser aplicado sin excepciones por todas las autoridades del país, en todos los sectores del desarrollo y órdenes de gobierno, como lo ordena el artículo 1º constitucional.
Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos, en materia de simplificación orgánica que propone extinguir dos instancias del sector ambiental: el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA)
Nos preocupa asimismo en CeIBA la Iniciativa que propone extinguir como organismos descentralizados al INECC y al IMTA. Ambas entidades han contribuido a que México atienda y avance en el entendimiento de dos temas vitales de seguridad nacional: el cambio climático y la seguridad hídrica. Asimismo, estos organismos auxilian técnicamente a todas las autoridades que integran el Estado Mexicano a garantizar los derechos humanos a un ambiente sano y al acceso, disponibilidad y saneamiento de agua, consagrados en nuestra Constitución Federal.
El INECC es un organismo de investigación que genera e integra investigación técnica y científica en materia de ecología y cambio climático, para apoyar la toma de decisiones informada y con base en la ciencia. Dentro de la más de centena de logros del INECC se incluyen la actualización del Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, el desarrollo del Inventario Nacional de Sustancias Químicas y la Evaluación Inicial del Convenio de Minamata, el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático y el Índice Nacional de Calidad del Aire, por nombrar algunos.
El IMTA es un organismo abocado a producir y diseminar conocimiento, desarrollar, adoptar y transferir tecnología, innovar en materia de gestión de recursos hídricos, desarrollar capacidades e innovar para asegurar la gestión sustentable de los recursos hídricos en México. El IMTA ha contribuido a desarrollar y actualizar los Índices de Seguridad Hídrica a escala municipal, una propuesta de política nacional de manejo de aguas transfronterizas México-EUA y el Sistema de Información de Tarifas de Agua Potable, así como el fortalecimiento de las capacidades de cientos de personas en materia hídrica, entre otros muchos productos que realiza dentro sus atribuciones, incluyendo aquellas previstas en la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo.
No obstante, de forma precipitada, errónea y arbitraria la iniciativa referida concluye, por un lado, que la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) puede y debe ejercer de manera centralizada las atribuciones del IMTA. Por otro lado, la iniciativa propone que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) puede, además de dictar y dirigir la política en materia ambiental, de recursos naturales y de cambio climático, ejecutarla por sí misma sin organismos técnicos especializados e independientes. En consecuencia, esta iniciativa es contraria a la lógica de separar las funciones de política, gestión y regulación ambiental, climática e hídrica, ejercidas hoy en día por la SEMARNAT y la CONAGUA, de las de naturaleza técnica para articular el conocimiento científico con la formulación de políticas y la toma de decisiones, desarrolladas por organismos auxiliares que para ello deben gozar autonomía de gestión.
Por ello, consideramos que la iniciativa debe ser desechada, toda vez que su aprobación significa un retroceso en materia de derechos humanos, al tiempo que se contrapone a otros derechos y principios jurídicos previstos en la Constitución y en tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, incluida la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París, así como la Agenda 2030, específicamente los Objetivos de Desarrollo Sostenible 6, sobre agua limpia y saneamiento, y el 13, en materia de acción por el clima.
A la luz de lo anterior, y en reconocimiento del vital papel que desempeñan ambas entidades para avanzar en el conocimiento técnico en torno a las crisis climática, así como la gestión, disponibilidad y calidad del agua, ambos temas de seguridad nacional, exhortamos tanto al Ejecutivo Federal como al Congreso de la Unión a desechar esta iniciativa, a favor de los derechos humanos a un ambiente sano y al acceso, disponibilidad y saneamiento de agua, consagrados en la Constitución.
Finalmente y de igual importancia que los puntos que señalamos antes, expresamos también nuestra gran preocupación por las afirmaciones del 16 de diciembre de 2021, a través de las cuales el Presidente ha estigmatizado nuevamente al ambientalismo y a las organizaciones y personas que se dedican a la protección ambiental, al calificarlos como farsantes y al sostener que utilizan esta causa como modus operandi para medrar a costa de recursos públicos o de la cooperación internacional. Su postura manifiesta un desprecio por el desempeño profesional legítimo de quienes se ocupan en generar propuestas o realizar acciones directas en múltiples frentes para aprovechar mejor los recursos naturales o procurar el mejoramiento del bienestar ambiental. Además, agravia a quienes han sufrido persecución y hasta han perdido la vida por defender el patrimonio ambiental.
El cumplimiento de los derechos ambientales, con una acción social conjunta y con la rectoría del Estado, es una obligación de primer orden, que forma parte de las tareas fundamentales de la sociedad y de su gobierno. El bienestar de la población y de sus sectores más desfavorecidos está íntimamente ligado a la sustentabilidad ambiental del desarrollo. Esto debe ser parte de lo prioritario, porque forma parte de lo que más se necesita, para el presente y para el futuro.
Centro Interdisciplinario de Biodiversidad y Ambiente
17 de diciembre, 2021
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