Ley Forestal, parchada por iniciativa del PVEM
En vez de trabajar una reforma racional, que es urgente, diputados aprueban un mal parche a la Ley Forestal mexicana
Gonzalo Chapela, 1º de diciembre, 2015
Hoy, por unanimidad de los 416 diputados presentes en sesión, fue aprobado el dictamen de la iniciativa del partido Verde, a través de la diputada Lucía Arzaluz, para vedar por 20 años, según ellos, los terrenos forestales que se incendien.
Además de subir sustancialmente las multas, la iniciativa reforma el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para establecer que “no se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y que se acredite fehacientemente a la Secretaría [SEMARNAT] que el ecosistema se ha regenerado totalmente…”
Y también reforma el 128 para establecer que “con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares autorizaciones [así se lee en la Gaceta] de aprovechamiento de recursos forestales maderables y forestación sobre dichos terrenos [en verdad: así dice la Gaceta], podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales cuando éstas:
IV (nuevo) «tengan como finalidad la regeneración de terrenos incendiados».
En el artículo 163, añade un caso XXII de infracción: “Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio».
Por cierto, la ley vigente no tiene en su glosario el manejo forestal sustentable, pero define al manejo forestal como: “El proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos, respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos y sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma” (artículo 7, fracción XVIII).
Así que, al final de cuentas, nos quedamos con que, ahora sí, se vale cambiar de uso a los terrenos forestales, siempre que se hayan incendiado, que hayan pasado 20 años después del incendio y que se haya restaurado el sitio “fehacientemente”. También con que, igual que ahora en terrenos incendiados o no incendiados, se pueden hacer actividades de restauración y manejo forestal (la LGDFS supone que tiene que ser sustentable o no hay autorización de aprovechamiento).
Si nos atenemos a los datos oficiales, en México los incendios en áreas arboladas no son un problema: la media de superficie forestal incendiada es de 308 mil hectáreas, 33 por incendio, es decir, una de las más bajas en el mundo, con parámetros de atención superiores, gracias a que se trata de zonas habitadas. En los últimos años hemos visto también cómo la superficie arbolada va siendo proporcionalmente menor, bajando consistentemente desde 23.4% en 1998 hasta 5.7% en 2014. Estamos hablando así de una superficie arbolada afectada cuya calidad de afectación no es clasificada y en su mayoría no es letal pero, de todos modos, no ha rebasado las seis hectáreas en todo el tiempo con información disponible, excepto los años tremendos de 1998 y 2003, en que fueron afectadas 14 y 11 hectáreas en promedio por incendio.
¿De qué se trata? Como dicen mis amigos tojolabales: ¡a saber! El hecho es que ya la semana pasada los publicistas del partido del tucán regresaron a la carga con los controvertidos spots radiofónicos donde culpan a los empresarios malos que quieren enriquecerse con cinco o siete hectáreas para su ganado.
No es por demás seguir señalando que esta reformita fue propuesta en plena campaña electoral y que no pasó por el Consejo Nacional Forestal ni su Comité de Legislación, que estaba muy activo en generar una reforma mucho más sustancial, dentro de un proceso que ya lleva más de cinco años y muchísimas horas de trabajo y esfuerzos de concertación entre actores.
Entre las propuestas de la reforma que aprobó el pleno del CONAF en octubre del año pasado, están: un paquete de medidas para la promoción de la legalidad; un esquema operativo territorial que cambia el diseño institucional y lo junta con la gestión del desarrollo rural; medios para regularizar y regular el aprovechamiento de reforestación y acahuales; un sistema de salvaguardas, primera disposición reglamentaria de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y mucho más.
Ya se nos fue la primera ronda legislativa, ocupada en los menesteres del presupuesto y el CONAF está por renovarse. Parecería el tiempo adecuado para que el trabajo legislativo tomara una altura del tamaño de las necesidades del sector, de los compromisos en cambio climático, biodiversidad y desertificación. Ante eso: ¿tenemos que tolerar que los diputados se entretengan con caprichos insustanciales y pésimamente formulados?
Referencias:
Gaceta parlamentaria de 1 de diciembre de 2015, anexo III. De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Últimas reformas al 23 de marzo de 2015.
Gaceta parlamentaria de 23 de abril de 2015. Diputada María de Lourdes López Moreno. Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y se expide la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Chapela, Gonzalo, 2015. La Reforma de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable. La Jornada del Campo. 21 de febrero de 2015. México.
CONAFOR, 2015. Reporte semanal de Incendios 2014. (cuadro y gráficos elaborados con la información de esta publicación.
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