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Ley General de Biodiversidad, ¿qué está mal?

Entre temblores, aprueban Ley General de Biodiversidad

GLOCALFILIA  ||  La Crónica de Hoy  ||  29 de septiembre 2017

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Luego de cuatro versiones y múltiples propuestas constructivas de organizaciones de la sociedad civil (OSC) y especialistas en el conocimiento y uso de la biodiversidad, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARN) del Senado por fin logró aprobar —entre temblores de tierra y de quórum— el Dictamen por el que se deroga la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), se establece una Ley General de Biodiversidad (LGB) y se reforma el Título II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

¿Por qué a la inmensa mayoría de los especialistas e interesados nos resulta insatisfactorio el contenido del Dictamen? En este pequeño espacio no es posible una explicación exhaustiva (ver: https://ceiba.org.mx/iniciativa-ley-general-de-biodiversidad/), pero observemos al menos ocho cuestiones clave.

  1. La aparición de esta propuesta del PVEM, el 24 de octubre 2016, sorprendió a todos los interesados en el asunto de la biodiversidad en México, pues los legisladores proponentes jamás acudieron abiertamente a los especialistas de academias y OSC y nunca abrieron espacios efectivos de consulta pública para lograr consensos.
  2. Además de derogar la LGVS (aprobada por unanimidad en 2000), la propuesta incluía la derogación del Título II de la LGEEPA, lo cual muestra una estrecha concepción jurídica de los proponentes. Algunos de ellos poniendo en duda la condición de ley marco de la LGEEPA respecto de sus leyes complementarias, contradiciendo a juristas ambientales de la talla de Martín Díaz y Díaz y Raúl Brañes Ballesteros, quienes explícitamente así la reconocen.
  3. Finalmente no se derogó el Título II de la LGEEPA, «Biodiversidad», pero se sustituyó con un texto idéntico al del artículo 14 de la nueva LGB. Se despoja así a la LGEEPA de su calidad de ley marco sobre lo ambiental y desaparece de su Título II el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, SINANP, así como previsiones generales sobre recursos naturales renovables (agua, suelos, aire…, no solamente biodiversidad).
  4. El nuevo Título II de la LGEEPA no hace explícita la existencia de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) ni de su Consejo Nacional Consultivo.
  5. El texto de la LGB no adopta ni establece previsiones sobre el valor intrínseco de la biodiversidad, lo cual constituye una omisión de fondo, pues no toma en cuenta los avances más importantes y antecedentes de jurisprudencia presentes en el mundo. Ejemplos: el reconocimiento del río Te Awa Tupua, de Nueva Zelanda, como «un todo integral viviente»; la sentencia, similar, de la Corte Constitucional de Colombia sobre el río Atrato; o la sentencia de una corte en la India sobre la cordillera de los Himalaya. La cuestión de fondo es reconocer que los seres humanos dependemos absolutamente de la biodiversidad y que somos parte de ella (solo una especie más).
  6. No se adopta el principio precautorio —el cual debiera establecerse en la LGEEPA—, que data desde la Agenda 21 de Río 1992 (como «Principio 15»), mediante el cual se asegura que la falta de certeza científica no justifica postergar la adopción de medidas eficaces para la preservación y el manejo integral de la biodiversidad, lo cual constituye otra omisión grave.
  7. No se prohíbe la minería en zonas núcleo de Áreas Naturales Protegidas, ni se establecen, fuera de ANP, condicionantes y limitantes a esta actividad económica para la protección y preservación de la biodiversidad y los servicios ambientales de los ecosistemas (o servicios ecosistémicos), indispensables para la vida.
  8. Algunas definiciones son insuficientes, o incluso equívocas. Por ejemplo, «aprovechamiento sustentable» no considera la diferencia de grado que debe existir en la definición en la LGEEPA y en la LGB. Por otra parte, «acceso» y «usuario» se definen solamente para recursos genéticos, a pesar que la biodiversidad también es ecosistemas y especies silvestres. Y recurrentemente se confunde «hábitat» con ecosistemas, que no es lo mismo.

El Dictamen incluso indica la intención de presentar la LGB en la COP 13 de Biodiversidad, que ya tuvo lugar en Cancún diciembre 2016 (!!?), o que la SEMARNAT es un «órgano descentralizado» [sic], cuando se trata de una dependencia centralizada a la APF.

En fin, la COMARN aprobó el Dictamen, pero falta que pase por la Comisión de Estudios Legislativos, Primera y, si aprueba, que el pleno de la Cámara de Senadores lo revise y, en su caso, lo apruebe o rechace. Esperamos que la mayoría de los senadores tomará en cuenta la opinión que han vertido, desde hace meses, tantos especialistas (ver: https://ceiba.org.mx/mensaje-legisladores-ley-general-biodiversidad-28-09-2017/) y regrese a revisión esta iniciativa.


Portafolio de documentos del proceso LGB 

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