Blog

Reservas de agua, instrumento de la LAN

Acerca de los decretos sobre reservas de agua

GLOCALFILIA  ||  La Crónica de Hoy  ||  22 de junio 2018
Logo_Glocalfilia
Ir al Blog de Germán González Dávila

El miércoles 6 de junio, el Diario Oficial de la Federación publicó diez decretos que sustituyen vedas con reservas de agua en diez regiones hidrológicas del país (https://ceiba.org.mx/decretos-dof-reservas-agua-6-junio-2018/).

A los pocos días, de manera bastante irresponsable, algunos grupos y luego muchos cibernautas se dieron al deporte de alarmar a la opinión pública con argumentos de que «se hizo en lo oscurito», «cuando jugaba México contra Alemania», o que «estos decretos privatizan el agua» para «destinarla al fracking». Pero la presentación de estos decretos se realizó de manera pública el martes 5 de junio, antes del primer partido de México en la Copa Mundial.

Con base en el artículo 27 constitucional, en particular su fracción XVIII, en el artículo 89 del mismo ordenamiento y en los artículos 6°, fracciones I y II y 38 de la Ley de Aguas Nacionales, el presidente de la República dispone de las facultades para expedir decretos de esta naturaleza —utilización de aguas nacionales, así como establecimiento de vedas o reservas. De modo que las alarmas que algunos grupos han propalado en contra de estos decretos, bajo el argumento que los emitió el presidente, en realidad van en contra de preceptos constitucionales.

Lo importante es saber que estos decretos son resultado de más de diez años de trabajos de diversas instituciones (Conagua, IMTA, Conabio, INECC, etc.) y acompañadas con estudios realizados por organizaciones ambientalistas de la sociedad civil como el WWF-México (www.wwf.org.mx/que_hacemos/agua/), con el apoyo de la Fundación Gonzalo Río Arronte (www.fgra.org.mx/agua).

El Dr. José Sarukhán, Coordinador Nacional de la CONABIO (www.conabio.gob.mx), lo explicó con toda claridad durante entrevista en Paralelo 23 (https://ceiba.org.mx/sarukhan-sobre-decretos-reservas-agua-20180606/): que gracias a estudios desarrollados durante más de diez años se pudo conocer, con datos actuales, los caudales totales de cada una de las diez regiones hidrológicas que aparecen en los decretos, así como los caudales ecológicos necesarios y suficientes para que los ecosistemas de las cuencas hidrológicas involucradas funcionen saludablemente. La aplicación del concepto de «caudal ecológico» en políticas públicas es algo completamente nuevo en México. Los estudios realizados indicaron, dependiendo de la cuenca, que es necesario destinar entre 60 y 80% del caudal total a los ecosistemas y, en algunos casos, como el de la cuenca Grijalva – Usumacinta, hasta 90%. Los decretos implican que estos volúmenes, en cada una de las diez regiones hidrológicas en las que se sustituyeron vedas con reservas de agua, serán intocables para otros usos. Luego, los decretos establecen los porcentajes destinados a uso humano, actual y futuro. Y, finalmente, los volúmenes remanentes (10% o menos en promedio) podrán destinarse a concesiones, bajo mecanismos en los que intervienen los consejos de cuenca y otras instancias a fin de asegurar transparencia y equidad en el acceso. Tanto los volúmenes destinados a uso humano como a concesiones para actividades productivas serán definidos con base en criterios de utilización amigable con el ambiente y la integridad funcional de los ecosistemas.

Es importante entender que los intrumentos jurídicos para establecer concesiones o asignaciones de agua corresponden a la Ley de Aguas Nacionales, no a los recientes decretos que establecen reservas de agua. Las vedas tradicionales (algunas provenientes desde principios del siglo pasado) demostraron ser un instrumento de gestión que ya no permitía un manejo adecuado del agua en las cuencas hídricas. Sustituir vedas con las reservas de agua permite definir los volúmenes que se destinarán exclusivamente a caudales ecológicos y a uso humano (entre 60 y 90% de los caudales totales, actuales y a futuro); es decir, que NO podrán utilizarse para concesiones o asignaciones. Éste es el logro y la importancia estratégica de los decretos: asegurar volúmenes de agua para ecosistemas y abasto humano, para el presente y para el futuro.

Ahora bien, sí existen por supuesto algunas debilidades en el sistema nacional de gestión del agua (del cual forman parte los decretos de reservas). Como cuando se destine una porción de las reservas de agua para abastecer grandes hidroeléctricas (caso del conflicto que se ha generado en la zona del Mezquital); o cuando autoridades locales desvíen parte de los volúmenes destinados a abasto humano directo para usos distintos. Pero esto queda fuera de las definiciones de los decretos.

Por lo demás, mucha gente seria se plantea dos cuestiones relevantes, que abordaremos en la siguiente entrega: (1) cómo fueron estimados los volúmenes de caudal ecológico necesario y suficiente para los ecosistemas de cada cuenca hídrica; y (2) qué previsiones contiene la legislación del agua para asegurar equidad y transparencia en los procedimientos de acceso a concesiones.

Finalmente, es comprensible que algunos grupos y personas no estén de acuerdo con que la expedición de estos diez decretos signifique un avance en la dirección correcta. Pero resulta irresponsable que no utilicen argumentos fundados en información dura, dejando de lado el análisis (o referencia, al menos) de los estudios interdisciplinarios y ejercicios intersectoriales de concertación, realizados durante más de diez años, que dieron base a los diez decretos del 6 de junio (y otros anteriores, desde 2013). Confundir a la opinión pública, aprovechando la imperante falta de credibilidad en nuestros gobernantes, es una irresponsabilidad. Porque no se trata de hacer ruido para producir intoxicación en lugar de información, sino de mantener y fortalecer las capacidades de la sociedad civil para analizar y reconocer, en su caso, cuándo y dónde sí tienen lugar avances positivos.

Sorry, the comment form is closed at this time.