Posicionamiento del GTDLA sobre la ASEA
Propuesta sobre la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
GTDLA
Ciudad de México, a __ de ________ de 2018
Diputados integrantes de la Comisión de Energía
Diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales
Diputados coordinadores de los Grupos Parlamentarios
Senadores Integrantes de la Comisión de Energía
Senadores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático
Senadores coordinadores de los Grupos Parlamentarios
Estimados legisladores:
El 12 de agosto de 2013 el Titular del Ejecutivo Federal remitió al Senado de la República una iniciativa de reforma constitucional en materia energética, cuyo proceso legislativo concluyó el 20 de diciembre de 2013 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de energía, la cual estableció un plazo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto para que el Congreso de la Unión emitiera la normatividad por la que se crea la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos —mal llamada Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA)—, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con autonomía técnica y de gestión, encargada de regular y supervisar, en materia de seguridad operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos.
En atención a la necesidad de expedir la legislación secundaria que desarrolle el contenido de la reforma constitucional en materia energética, el 30 de abril 2014 el Titular del Ejecutivo Federal remitió al Senado de la República una serie de iniciativas, entre las que destaca la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (LANSIPMA). Dicha iniciativa fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014 y reitera el carácter de la ASEA como órgano administrativo desconcentrado de la SEMARNAT, en atención a lo dispuesto en el artículo décimo noveno transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM en Materia de Energía.
Sin embargo, diversas organizaciones de la sociedad civil, académicos y especialistas han señalado que la creación de la ASEA no fue acertada ya que:
1. Es a todas luces excesivo que se ordene, desde la CPEUM, la creación de un órgano administrativo desconcentrado, cuando por regla general dichos órganos son creados por mandato del Titular del Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de su facultad reglamentaria prevista en la fracción I del artículo 89 constitucional y en los términos del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece los alcances de los reglamentos interiores de cada Secretaría de Estado;
2. La creación de la ASEA contraviene el modelo de gestión ambiental existente desde 1992, año en el que se decidió separar las atribuciones de política y regulación de las de inspección, vigilancia y sanción, ejercidas hoy en día por la SEMARNAT, en el caso de las primeras, y por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), en el caso de las segundas. Sin embargo, la LANSIPMA faculta expresamente a la ASEA para:
a) Regular, supervisar y sancionar en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al ambiente, en relación con las actividades del sector hidrocarburos;
b) Regular las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas, previa opinión de la SEMARNAT, en materia de protección al ambiente y de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en materia de seguridad industrial y seguridad operativa;
c) Supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás normativas que resulten aplicables a las materias de su competencia, y
d) Expedir, suspender, revocar o negar las licencias, autorizaciones, permisos y registros en materia ambiental.
Con ello, la ASEA se erige en una “ventanilla única”, concentrada en facilitar que las empresas del sector hidrocarburos obtengan los permisos necesarios para el desarrollo de sus actividades, así como para solucionar sus conflictos ambientales.
3. Al crear la ASEA no se fortalecieron las instituciones que llevan a cabo las atribuciones de política y regulación, así como las de inspección, vigilancia y sanción, ya que la LANSIPMA estableció que los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenten las unidades administrativas de las dependencias y entidades que estén relacionadas con las funciones de este órgano desconcentrado, se le transferirán para dicho efecto. Por ello, para la integración del personal de la ASEA se recurrió a servidores públicos de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT, así como a inspectores de la PROFEPA, con lo cual se debilitó a dichas dependencias, y
4. Su creación sienta un precedente para que otros sectores pretendan contar con órganos similares para la atención de los mismos, lo que, en primer término, fragmentaría aún más el modelo de la gestión ambiental citado y, en segundo, debilitaría aún más a la PROFEPA.
Por lo antes expuesto, las organizaciones de la sociedad civil, académicos y personas abajo firmantes consideramos que es oportuno que en el Congreso de la Unión se discuta la posibilidad de que:
Primero. Se presente una reforma constitucional que derogue el artículo décimo noveno transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de energía, y
Segundo. En caso de ser aprobada por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso de la Unión, así como por la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas, se promueva la abrogación de la LANSIPMA, a efecto de que las atribuciones de política y regulación en materia ambiental del sector hidrocarburos regresen a la SEMARNAT, mientras que las de inspección, vigilancia y sanción regresen a la PROFEPA.
FIRMAS
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