No a la desaparición del Fondo de Cambio Climático
Vo. Bo. Asesores Integrales S. C., 10 de octubre 2020.
IMPORTANCIA DEL FONDO PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO PARA LA POLÍTICA NACIONAL EN LA MATERIA [1]
México fue el primer país en desarrollo en expedir una legislación nacional en materia de cambio climático, al aprobar, en 2012, la Ley General de Cambio Climático (LGCC) [2], la cual tiene por objeto, entre otros [3]:
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● Regular las emisiones de GEI para contribuir a lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático;
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● Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno, y
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● Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.
Asimismo, la ley en comento reconoce, como principio de la política nacional de cambio climático, que el uso de instrumentos económicos en la mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático incentiva la protección, preservación y restauración del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, además de generar [4] beneficios económicos a quienes los implementan . Por ello, la LGCC busca lograr sus objetivos a través de una serie de instrumentos económicos que constituyen “los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política [5] nacional en la materia” .
Dentro de estos instrumentos destacan: (i) el impuesto al carbono incorporado en 2014 a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, ya que tiene por objeto desincentivar conductas que afectan negativamente al ambiente, al reflejar los costos sociales que causan dichas conductas, buscando la “Reducción gradual de emisiones a la atmósfera de bióxido de carbono, principal gas de efecto invernadero” [6], y (ii) el Sistema de Comercio de Emisiones previsto en la LGCC, y su programa de prueba que inició en enero de 2020, y que tienen por objeto “promover reducciones de emisiones que puedan llevarse a cabo con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable, [7] sin vulnerar la competitividad de los sectores participantes frente a los mercados internacionales” .
Asimismo, dentro de dicho andamiaje económico, el Fondo para el Cambio Climático (FCC) tiene por objeto captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático [8], por lo que constituye un instrumento económico de carácter financiero. Dicho fondo fue creado el 30 de noviembre de 2012 mediante la suscripción del contrato de fideicomiso público celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en su carácter de fideicomitente única de la administración pública federal, y por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN), en su carácter de institución fiduciaria, y con la participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en su calidad de autoridad responsable de la conducción de las [9] políticas nacionales en materia de cambio climático .
Cabe destacar que los fideicomisos públicos son aquellos que el gobierno federal o alguna de las entidades paraestatales constituyen, con el propósito de que les auxilie en las atribuciones para [10] impulsar las áreas prioritarias del desarrollo nacional . El hecho de que el FCC sea creado mediante un fideicomiso público, también implica que operará mediante un Comité Técnico [11], el cual constituye la máxima autoridad de dicho fondo, y es un órgano colegiado integrado por diferentes dependencias de la administración pública federal. Lo anteriormente expuesto es confirmado por la propia LGCC, al establecer expresamente que el FCC “contará con un Comité Técnico presidido por la Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y con representantes de las secretarías de Hacienda y Crédito Público; Economía; Gobernación; Desarrollo Social; Comunicaciones y [12] Transportes; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”.
[2] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012.
[3] Fracciones II, IV y VII del artículo 2 de la Ley General de Cambio Climático.
[4] Fracción IX del artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático.
[5] Párrafo primero del artículo 92 de la Ley General de Cambio Climático.
[6] Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 17 de octubre de 2013. Pp. 84 y 85. Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/oct/20131017-IX.pdf
[7] Párrafo primero del artículo 94 de la Ley General de Cambio Climático.
[8] Artículo 80 de la Ley General de Cambio Climático.
[9] Fracción XVI del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
[10] Párrafo primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
[11] Artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
[12] Artículo 84 de la Ley General de Cambio Climático.
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