Propuestas de reformas a la LGEEPA
Para mejorar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en México
La Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante EIA) es un procedimiento administrativo a través del cual, la autoridad competente evalúa de manera previa los proyectos de obras y actividades que pudieran provocar impactos ambientales significativos o graves, a efecto de determinar si se pueden llevar a cabo en los términos planteados, si condiciona su realización o si niega la misma.
La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo2 estipula que los Estados deberán emprender una EIA respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el ambiente, a efecto de que quede sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente3.
De acuerdo con lo antes expuesto, la EIA constituye un instrumento a través del cual se materializa el principio de la prevención de los daños ambientales o principio preventivo.
En México la EIA se encuentra prevista, a nivel federal, por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente4 (en adelante LGEEPA), así como por el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental5 (en adelante RLGEEPAEIA o Reglamento).
Cabe destacar que las disposiciones de la LGEEPA y de su Reglamento han sido objeto de numerosas revisiones, reformas y actualizaciones, a efecto de mejorar el régimen jurídico de la EIA. El principal proceso de reformas tuvo lugar en 1996, cuando se revisó de manera integral la LGEEPA, incluyendo el apartado correspondiente a la EIA.
Sin embargo, hoy en día la EIA presenta una serie de deficiencias y limitaciones que afectan la aplicación del instrumento, así como el cumplimiento de su objeto. Por ello se han emprendido diferentes ejercicios para actualizar y mejorar dicho régimen jurídico.
Por lo antes expuesto, se realizó un estudio cuyo objeto consistía en:
I. Revisar y analizar estrategias actuales para mejorar la EIA;
II. Determinar oportunidades y obstáculos para modificar el régimen jurídico de la EIA, con base en las estrategias identificadas;
III. Describir resultados esperados de lograrse las modificaciones planteadas, y IV. Proponer oportunidades para mejorar el proceso.
Para lograr lo antes expuesto se procedió a elaborar sendas matrices con el análisis de las propuestas de reformas y adiciones a la LGEEPA y a su reglamento.
En la matriz con el análisis de las propuestas de reformas a la LGEEPA en materia de EIA, se revisaron las modificaciones planteadas por “Defensa Ambiental del Noroeste” (en adelante DAN), así como las iniciativas de reforma presentadas por el Partido Verde Ecologista de México (en adelante PVEM), al artículo 306 y al artículo 347 de la LGEEPA, respectivamente.
Por su parte, en la matriz con el análisis de las propuestas de reformas al reglamento de la LGEEPA en materia de EIA, se revisaron las propuestas de reforma planteadas por DAN y por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (en adelante CEMDA A.C.).
Ambas matrices permitieron comparar (i) la redacción vigente, (ii) las diferentes reformas propuestas, sus niveles estimados (iii) de alcance y (iii) de pertinencia, así como (iv) los comentarios correspondientes, y, finalmente, (v) el nivel de prioridad que se sugiere dar a cada propuesta, a efecto de emprender un ejercicio que permita mejorar la EIA en México.
En este sentido, entre las propuestas de reforma a la LGEEPA se identificaron como de prioridad alta (i) aquellas que plantean la incorporación del principio precautorio al principal ordenamiento jurídico en materia ambiental del país; (ii) aquellas que incluyen la necesidad de evaluar alternativas del proyecto, y (iii) aquellas que fortalecen el componente participativo de la EIA, así como la transparencia en la toma de decisiones.
Asimismo, se estimó que la mayoría de las propuestas de mejora planteadas para el RLGEEPAEIA, requieren de un sustento en la LGEEPA, por lo que primero se debe modificar dicho ordenamiento legal. Este es el caso de aquellas que obligan a considerar las opiniones de otras autoridades y a justificar, en caso contrario, el establecimiento de mecanismos objetivos para la contratación de terceros que prestan servicios en materia de EIA, a efecto de mejorar la calidad de las MIA que elaboran o la definición de los medios idóneos para la difusión de proyectos de obras o actividades en los municipios donde se pretendan llevar a cabo.
Por otro lado, se concluyó que algunas de las deficiencias que presenta la EIA en México van más allá del régimen jurídico vigente de la materia. Este es el caso de la inexistencia de un procedimiento de evaluación de las implicaciones ambientales de los planes y programas gubernamentales, generalmente conocida como “Evaluación Ambiental Estratégica” (en adelante EAE) y que evitaría que se tuviera que resolver en lo individual las EIA de todas las obras o actividades correspondientes; situación que tiene saturado al instrumento que nos ocupa.
Finalmente, las propuestas de reformas y adiciones fueron sometidas a la consideración de las siguientes organizaciones, a efecto de obtener retroalimentación y, en su caso, su apoyo: ALCOSTA, CEMDA, Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza (en adelante FMCN), Fondo para la Comunicación y la Educación Ambiental, FUNDAR y Natura Mexicana.
Con base en lo anteriormente expuesto, en el presente estudio se dará seguimiento a las acciones señaladas, identificando oportunidades concretas para mejorar el procedimiento de EIA federal en México, previsto en la LGEEPA, abordando los siguientes aspectos:
I. Adición de la precaución a los principios de la política ambiental;
II. Adición de la EAE a los instrumentos de la política ambiental;
III. La EIA debe ser anterior a cualquier otro instrumento administrativo;
IV. Adición de la obligación del promovente de evaluar alternativas, al contenido de las manifestaciones de impacto ambiental (en adelante MIA);
V. Fortalecimiento de la consulta y participación públicas;
VI. Adición de la facultad de otras autoridades para emitir opiniones sobre EIA y sus alcances;
VII. Fortalecimiento de la transparencia y apoyo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (en adelante SEMARNAT) en la toma de decisiones controvertidas, mediante la creación de un órgano colegiado que legitime sus resoluciones con sus opiniones y recomendaciones;
VIII. Precisión de la figura de la compensación en el marco de la EIA e inclusión de los servicios ambientales en la evaluación técnica de los proyectos;
IX. Establecimiento de un mecanismo para hacer más objetiva la contratación de los prestadores de servicios de impacto ambiental, y
X. Vigilancia del cumplimiento de las condicionantes previstas en la autorización en materia de EIA.
A continuación [PDF anexo] se desarrolla la justificación de cada una de las oportunidades de mejora identificadas, y se describen las propuestas de redacción correspondientes. De esta forma, el presente documento podrá servir como base para fortalecer el procedimiento de EIA federal en México.
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