Acceso a la justicia

Julia

 

Acceso a la justicia

Julia Carabias Lillo  ||  Reforma  || 03 septiembre 2011

En los últimos 13 meses han ocurrido una serie de avances jurídicos relacionados con el acceso a la justicia para la sociedad organizada que no deben pasar inadvertidos.

En julio de 2010 se reformó el artículo 17 constitucional el cual dispone que, antes de vencer un año, "El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas". El interés jurídico difuso o colectivo al que se refiere el artículo significa, tal y como lo explica Antonio Azuela en su libro Visionarios y pragmáticos editado por UNAM-IIS-Fontamara, 2006, que "para poder ser escuchado por un juzgado o un tribunal no es preciso mostrar que se está afectando de manera directa un interés propio, sino que es posible hacerlo en defensa de un interés colectivo". Por su parte, el ministro Cossío manifestó con respecto a esta reforma que "Posibilitar que quienes tengan derechos en común se agrupen para que los hagan valer de manera conjunta ante los tribunales es un modo de facilitar el acceso (a la justicia) y reducir costos, pero, sobre todo, de generalizar el estatus de quienes están o debieran estar en una situación semejante" (El Universal, 19 de abril 2011).

Antes de cumplirse el año, el 28 de abril de 2011, quedaron aprobadas las reformas y adiciones a varios códigos y leyes, entre ellos, el Código Civil Federal y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Estas reformas reconocen el interés colectivo, el cual va más allá que el individual; otorgan acceso a la justicia a una colectividad o grupo de personas respecto de algún bien o interés común relevante para ellos; y prevén los mecanismos e instrumentos jurídicos que permitan su efectivo cumplimiento. Lo que se busca es cambiar las conductas antijurídicas de las sociedades mercantiles o de particulares en general, así como las malas prácticas gubernamentales que afectan grandes sectores de la sociedad. Estos derechos, colectivos y difusos, aplican en materia de medio ambiente, entre otras.

Existían dos antecedentes en la legislación mexicana sobre intereses colectivos, uno en la Ley Federal de Protección al Consumidor y el otro en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Precisamente fue el reconocimiento de los intereses jurídicos difusos y colectivos en el artículo 180 de la LGEEPA uno de los principales motivos que permitió que la reforma de 1996 se aprobara por unanimidad en el Congreso de la Unión. Dicho artículo amplió la capacidad jurídica de los ciudadanos para utilizar medios jurídicos en defensa del medio ambiente.

Azuela explica los alcances del artículo 180 de la LGEEPA de la siguiente manera. Cuando uno o varios miembros de una comunidad afectada demuestran que obras o actividades contravienen la LGEEPA, un programa de ordenamiento ecológico del territorio, una declaratoria de área natural protegida, un reglamento o una norma oficial mexicana, y pueden originar daño a los recursos naturales, a la flora o la fauna silvestre, a la salud pública o a la calidad de vida, tienen la posibilidad de "promover un recurso de revisión frente al superior jerárquico de quien otorgó la autorización. Si ese superior jerárquico confirma la resolución original, los interesados pueden acudir al amparo porque la LGEEPA les reconoce la calidad de partes en el mencionado recurso de revisión. Es entonces cuando el Poder Judicial Federal tiene que hacer valer la ley ambiental".

Y así ocurrió recientemente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De manera muy resumida el caso fue el siguiente. Una empresa interesada en promover un desarrollo turístico en Bahía Príncipe, Quintana Roo, recibió, en 2005, una autorización condicionada en materia de impacto ambiental (autorización modificada por el delegado de Semarnat en 2006). En contra de la autorización, como dice el texto de la sentencia, "una persona tercero interesada en su carácter de miembro de la comunidad afectada, interpuso el recurso de revisión a que se refiere el artículo 180 de la LGEEPA". En 2008 el secretario de Semarnat resolvió fundado dicho recurso de revisión, revocó la autorización y ordenó una nueva evaluación. La empresa interpuso juicio de nulidad y, después de diversos procesos judiciales, el caso arribó a la SCJN para analizar el amparo de la empresa quejosa en el que se tildó de inconstitucional el artículo mencionado de la LGEEPA por estimarlo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y legalidad. Sentencia de la SCJN no amparó ni protegió a la empresa quejosa y declaró constitucional dicho artículo.

Esta resolución refuerza el interés difuso y colectivo en materia ambiental y legitima la defensa de los intereses y derechos de grupos de personas. Los mecanismos de acceso a la justicia están ya establecidos; toca ahora a la sociedad ejercerlos para, por fin, hacer prevalecer el interés colectivo sobre intereses privados.

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