Agua y descentralización
Agua y descentralización
Julia Carabias Lillo || Reforma || 15 de mayo 2010
La descentralización, entendida como el proceso de transferencia de funciones, atribuciones, capacidades y recursos materiales y económicos de la Federación a los distintos órdenes de gobierno, facilita la planeación y gestión de las políticas públicas regionales y puede convertirse en un factor detonador del desarrollo regional sustentable, que refleje las modalidades y particularidades propias de cada región. No obstante, deben reconocerse los alcances y límites de la descentralización en la gestión de los recursos naturales para evitar que el interés local esté por encima del interés público.
La descentralización también contribuye a la eficacia y eficiencia de la gestión de las políticas públicas ya que favorece tanto el acceso directo a la información como las respuestas rápidas y preventivas ante conflictos potenciales; además, simplifica la gestión y disminuye sus costos. Asimismo, la descentralización fortalece a la democracia cuando va más allá de las esferas gubernamentales y crea espacios para la participación de los actores sociales en la toma de decisiones; en el escrutinio público de las autoridades locales; en la rendición de cuentas; y en la transparencia de la gestión.
Sin embargo, la descentralización puede presentar riesgos cuando no se cuenta con las capacidades locales (instituciones, recursos humanos, económicos y materiales); cuando se cede a las presiones de los actores locales y se carece de instrumentos de evaluación y seguimiento; o cuando las atribuciones transferidas de la Federación se centralizan en el Ejecutivo estatal sin involucrar a los gobiernos y actores locales.
Con relación a la descentralización de la gestión de los recursos hídricos las reformas a la Ley de Aguas Nacionales de 2004 incluyeron algunos avances significativos. Por ejemplo: los organismos de cuencas son autónomos y tienen las mismas facultades que la Conagua en el ámbito de competencia de la región hidrológico-administrativa; en el Consejo Consultivo de los organismos de cuenca participa un representante del Poder Ejecutivo estatal por cada estado de la región hidrológica, un representante de los municipios comprendidos en cada estado y un representante de los usuarios de la cuenca; los consejos de cuenca son autónomos, no están subordinados a la Conagua ni a los organismos de cuenca y 85 por ciento de sus miembros son representantes regionales. Desafortunadamente, estos avances no se han llevado a la práctica plenamente por la falta de expedición del reglamento correspondiente. En el proceso de discusión para la elaboración de la Agenda del Agua 2030 será necesario reflexionar más a fondo sobre los mecanismos de participación y los alcances de la descentralización en esta materia.
En este sentido, es indispensable estar conscientes de que el recurso hídrico, cuya renovabilidad depende del ciclo hidrológico, no reconoce fronteras geopolíticas; fluye desde las partes altas de las montañas hasta el mar atravesando distintos estados, municipios y localidades; es un recurso nacional estratégico de interés público y constituye parte del patrimonio natural. En virtud de estas características algunas atribuciones de la gestión del agua deben quedar reservadas a la Federación bajo el principio del pacto federal que establece que los intereses de la nación deben anteponerse siempre a los intereses locales.
Para lograr el manejo integral y sustentable del recurso hídrico el gobierno federal debería concentrar sus esfuerzos de gestión en la conservación del ciclo hidrológico y de los ecosistemas naturales que se relacionan con éste; en alcanzar el equilibrio hidrológico asegurando la cantidad y calidad de agua para los diversos usos; en la recuperación de los ecosistemas acuáticos y acuíferos degradados; en la definición de políticas hídricas nacionales sobre el uso y el aprovechamiento sustentable del agua, así como en la supervisión de su cabal aplicación; en prevenir riesgos y minimizar impactos de los fenómenos hidrometeorológicos extremos; en los asuntos internacionales y en los que conciernen a dos o más gobiernos; en los asuntos que pueden comprometer al medio ambiente y al bienestar social; en proteger a los sectores más necesitados; en la prevención, arbitraje y resolución de controversias, principalmente.
Por su parte, los gobiernos locales e incluso, según el caso, algunos sectores de usuarios tendrían que encargarse de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como de la infraestructura hidroagrícola y de la tecnificación de la superficie agrícola, como en algunos sitios se está haciendo.
Sin duda alguna, nuevas formas de gestión pública del agua, con mayores responsabilidades de los gobiernos locales e incluyentes de la sociedad, son fundamentales para enfrentar los retos que el agua plantea para el desarrollo del país; sin embargo, estos procesos no pueden mermar la responsabilidad de Estado a través del gobierno federal, el cual, como garante del interés público, es el rector nacional del recurso hídrico.
Fuente: Hemeroteca