Ambiente en la Corte
Julia Carabias Lillo || Reforma || 22 de enero 2011
Por segunda ocasión en la historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las áreas naturales protegidas (ANP) son el tema de una controversia constitucional. Se trata, en esta ocasión, del Parque Nacional Tulum (PNT) en Quintana Roo.
¿Cuál es el problema? En 1981 se decretó el Parque Nacional Tulum, expropiándose a favor de la Federación los terrenos que lo integran de acuerdo al plano elaborado por la SAHOP (en esa época, la institución a cargo de las ANP). El objeto de dicho decreto fue la conservación de los importantes valores naturales y culturales de este sitio. El deslinde de los terrenos está, desde entonces, delimitado con mojoneras que se encuentran in situ. Cabe hacer notar que en las ANP una de las categorías más estrictas de protección corresponde a la de parque nacional.
En 2002 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo (POE) el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Tulum 2002-2026 (PDU), el cual reconoce la existencia del PNT, dejándolo fuera del centro de población. No obstante, el 9 de abril de 2008 el POE publicó la "Actualización del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Tulum 2006-2030", en el que se incrementan los límites de dicho centro poblacional incluyendo al PNT. Asimismo, se asignan en los terrenos del PNT usos de suelo urbano, derechos de construcción y densidades de 2 mil 947 cuartos de hotel.
Es por ello que en 2008, el Ejecutivo federal promovió una controversia constitucional ante la SCJN contra los municipios Solidaridad y Tulum, demandando la invalidez de la norma especial de zonificación del PDU 2006-2030, debido a que, al incluir al PNT dentro del PDU, se contraviene el marco legal aplicable a las áreas protegidas.
Después de casi tres años de estudio, el pasado 10 de enero se presentó al pleno de la Corte un proyecto de sentencia elaborado por el ministro Valls. Después de la votación, que resultó empatada, el ministro Valls decidió retirar el proyecto de sentencia para rehacerlo y volverlo a presentar incorporando más información y elementos esgrimidos en el debate.
El tema que la Corte tiene en sus manos es de extrema importancia y refleja la enorme complejidad en que se encuentran las ANP en nuestro país. Durante décadas las ANP fueron abandonadas en su gestión. En los últimos tres lustros la situación empezó a cambiar, sin embargo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas heredó un sinnúmero de problemas generados por el vacío de autoridad.
El artículo 27 de la Constitución establece que la nación debe cuidar de la conservación de los elementos naturales y evitar su destrucción, así como preservar y restaurar el equilibrio ecológico. Precisamente son las ANP, previstas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la principal forma de proteger el patrimonio natural del país.
El conflicto en Tulum es que una disposición local, el PDU municipal, contraviene a la LGEEPA y al propio objeto de la declaratoria del PNT. No es posible cambiar la vocación de conservación de un parque nacional por la de desarrollo urbano. El municipio está obligado a respetar las leyes federales y ser congruente con las disposiciones que obligan a la conservación de PNT. El que en cerca de 12% del PNT existan asentamientos irregulares no justifica que pueda haber desarrollos futuros como lo expresa el PDU 2006-2030. Es la Federación, a través de sus declaratorias y programas de manejo, quien regula las actividades permitidas en las ANP.
Es inconcebible que a través de los PDU los municipios puedan contravenir el mandato que la Constitución otorga al Ejecutivo federal de conservar el patrimonio natural nacional.
Preocupa sobremanera, después de leer el debate sostenido en la SCJN, que el centro de la discusión en el Pleno no haya sido la conservación del patrimonio natural. Los argumentos se centraron, salvo algunas excepciones como la del ministro Zaldívar, en el derecho sobre los terrenos expropiados y en la presencia de asentamientos humanos irregulares, desestimando que los terrenos en cuestión son un ANP destinada a la protección del patrimonio natural nacional. Incluso, adquirió más importancia durante el debate el hecho de ser, además, una zona arqueológica.
El tema llegó a la SCJN por ser un conflicto de intereses y de actuación entre el gobierno local y el federal. Los ministros tienen la oportunidad, con la sentencia de este caso, de sentar un precedente positivo que fortalezca el régimen jurídico de las ANP. De lo contrario, si permiten que un PDU municipal anule un decreto de ANP, la biodiversidad nacional se verá fuertemente amenazada.
Durante los últimos años el Ejecutivo federal y el Poder Legislativo han avanzado sustantivamente para fortalecer la conservación del patrimonio natural nacional que es, junto con el patrimonio cultural, lo más valioso que nuestro país posee. Ahora, es la ocasión para la Corte de hacer su contribución por el bien del México de hoy, pero, sobre todo, del México de mañana.
Fuente
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