Avances frenados en Tulum
Avances frenados en Tulum
ulia Carabias Lillo || Reforma || 12 de noviembre 2011
Pasa el tiempo y los extraordinarios avances en la conservación del patrimonio natural nacional logrados el 12 de mayo de 2011 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) corren el riesgo de desdibujarse por la falta de acción del Estado mexicano, particularmente del Ejecutivo federal.
Recordemos algunos antecedentes. En la fecha mencionada, el Pleno de la SCJN resolvió por unanimidad la controversia constitucional 72/2008 promovida por el Poder Ejecutivo federal con lo que se declaró la inconstitucionalidad, y por lo tanto invalidez, del acuerdo de cabildo del municipio de Tulum para establecer la "Actualización del Programa de Desarrollo Urbano 2006-2030" del Centro de Población de Tulum. La invalidez del acuerdo se debe a que el municipio se extralimitó en sus atribuciones al incluir en su Programa los bienes nacionales del dominio público de la Federación: el Parque Nacional Tulum y la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah. La resolución de la SCJN fortaleció las áreas naturales protegidas como espacios naturales de interés público y, particularmente, en las reservas de la biosfera, parques nacionales, monumentos naturales, áreas de protección de recursos naturales, áreas de protección de flora y fauna y santuarios, se ratificó que la atribución de su protección es exclusiva de la Federación, quien establece las modalidades del uso de suelo, independientemente del régimen de propiedad de los terrenos.
Durante el proceso de desahogo de la controversia constitucional la SCJN designó a un perito y se realizó una diligencia de inspección judicial, con lo cual se constató la existencia de varias construcciones, tanto de tipo habitacional como de prestación de servicios turísticos. Algunas de estas construcciones se encontraban incluso con procedimientos administrativos de suspensión y/o clausura emitidos por diversas autoridades federales. Con relación a este punto, la SCJN asentó en su sentencia que "corresponde a la Federación ejercer las atribuciones exclusivas que se le confieren respecto del Parque Nacional Tulum y la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah, determinando en qué medida habrá de coordinarse, en su caso, con los otros niveles de gobierno y atendiendo la preservación de dichos bienes, a efecto de resolver el destino de las construcciones -habitacionales y turísticas- y los asentamientos humanos ubicados dentro del área que éstos ocupan".
Han transcurrido seis meses desde la sentencia de la SCJN y no se observa la aplicación de sus efectos. La situación se puede volver a complicar por la falta de acción del Ejecutivo. Algunos ejemplos de lo que no ha ocurrido:
· El municipio de Tulum y el gobierno del estado no han emitido una nueva publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo con la enmienda correspondiente al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Tulum.
· El gobierno del estado de Quintana Roo no ha cancelado las promesas de compraventa de terrenos con distintos particulares al interior del Parque Nacional, las cuales exhibió el municipio de Tulum durante la controversia constitucional.
· La PGR no ha actuado en contra de los establecimientos comerciales que violaron los sellos de clausura impuestos por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y dichos establecimientos siguen operando.
· La Semarnat no ha atendido los derechos de propiedad en favor del gobierno federal derivados del decreto del Parque Nacional de 1981, a pesar de que la SCJN confirmó la validez de dicho decreto, incluyendo la expropiación de las 664 hectáreas que comprende el Parque.
Como lo comentamos en su momento, la sentencia de la SCJN con relación a esta controversia constitucional y el análisis que implicó su formulación resultan de gran trascendencia para consolidar la interpretación de la ley en el sentido de que las áreas naturales protegidas son de interés público y que, en este caso particular, se trata de bienes del dominio público por el decreto expropiatorio de 1981.
Con la finalidad de aprovechar plenamente los argumentos de la SCJN, vertidos durante el análisis y debate del caso, sería de gran utilidad que ésta genere los votos concurrentes en los que se señalen los alcances y efectos de la sentencia. Este hecho contribuiría a un mejor manejo de las ANP, daría mayores elementos para la acción decidida de la autoridad y facilitaría al Legislativo la elaboración de propuestas que consoliden el régimen jurídico de las áreas naturales protegidas, es decir, del patrimonio natural nacional que con tanta frecuencia y facilidad se ve amenazado por proyectos de desarrollo como el actualmente controvertido Cabo de Cortés en Baja California Sur.
Insisto, no se puede dejar pasar esta oportunidad que abrió la SCJN para fortalecer el régimen de conservación del patrimonio natural nacional. Es imperativo que el Ejecutivo federal sea consecuente y actúe en el caso del Parque Nacional Tulum.