La biodiversidad en la legislación mexicana

Julia Carabias Lillo || La Crónica de Hoy || Jueves 16 de marzo, 2017

El marco normativo sobre la biodiverisidad mexicana se encuentra en proceso de análisis y discusión, a raíz de la iniciativa para expedir la Ley General de Biodiversidad (LGB) que presentó la senadora Ninfa Salinas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Senado.

El tema es de gran relevancia por muchas razones; destaco dos. La primera es un asunto de ética; los humanos somos parte de la biodiversidad y no tenemos derecho a interrumpir los procesos evolutivos de la vida. México, por ser un país megadiverso, tiene una responsabilidad ineludible para garantizar que los cientos de miles de especies –quizá millones- ubicadas en nuestro territorio sigan existiendo con la menor interferencia humana posible. La segunda razón es que la biodiversidad constituye el capital natural del país, es decir, la base natural del desarrollo; sin biodiversidad y sus servicios ambientales, no hay bienestar social.

Para contribuir al debate planteo tres puntos.

    1.- Es pertinente reformar el marco legislativo sobre la biodiversidad para actualizar y armonizar la normatividad en esta materia. Tenemos un buen marco jurídico vigente, sin embargo, no se ha actualizado y no ha incluido muchos avances científicos, acuerdos y compromisos multilaterales y la experiencia de la gestión de las últimas dos décadas. Muchas de las reformas realizadas en los últimos años han sido adendas que desarmonizaron el marco legal, lo hicieron más complejo y, en algunos temas, poco claro, lo cual repercute en su aplicación y en la impartición de justicia. Además, tiene omisiones e incluso contradicciones. Por ello, es conveniente actualizarlo con una visión integral.

    2.- La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) no puede debilitarse en este intento de reforma. La LGEEPA es el marco regulatorio general en materia ambiental, establece las orientaciones generales, vincula y articula los temas en esta materia y da un sentido de integralidad a la gestión del medio ambiente. El traslado del Título Segundo de la LGEEPA a la LGB, como propone el proyecto, debilita este marco normativo general. Lo procedente es fortalecer este Título dejando claro que la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad son un mandato constitucional y una obligación jurídica internacional del Estado mexicano. En este Título deben definirse los conceptos, principios y criterios sobre la conservación, manejo, aprovechamiento, recuperación y restauración de la biodiversidad y los instrumentos que la regulan. Es desde la LGEEPA que debe vincularse de manera transversal a la biodiversidad con los sectores involucrados, con otras leyes reglamentarias y desde donde debe establecerse la concurrencia y la distribución de competencias de los diferentes sectores y niveles de gobierno.

    3.- La Ley General de Biodiversidad debe contener el desarrollo legislativo de las disposiciones generales de la LGEEPA. La LGB debe desarrollar los instrumentos que regulan la conservación y uso de los ecosistemas, especies y genes; debe fortalecer las áreas naturales protegidas (ANP) en todas sus categorías y, además, definir y regular otros espacios prioritarios por su alta biodiversidad, en los cuales deben aplicarse de manera coordinada diversos instrumentos de gestión que promuevan el desarrollo sustentable y la conservación; debe establecer los mecanismos de protección, recuperación, manejo, uso y aprovechamiento de las especies y logra un avance sustantivo en la normatividad sobre la restauración de los hábitats naturales, entre otros temas sustantivos.

Una parte del debate se ha sesgado y reducido al tema de si las prohibiciones sobre el aprovechamiento de algunas especies silvestres deben o no mantenerse en la nueva LGB, o más bien reforzarse en otras disposiciones normativas. Este sesgo desvía la atención pública de lo esencial: llevar a cabo un análisis muy concienzudo, durante el tiempo necesario, para formular los mejores preceptos posibles y alcanzar los consensos públicos entre los especialistas, los dueños de los recursos naturales, los legisladores y la sociedad en general, para la conservación de la biodiversidad en su conjunto. En mi opinión, la LGB debe contener una formulación precisa y contundente sobre el tratamiento al que deben sujetarse todas las especies bajo estatus especial, no sólo algún grupo de ellas en demérito de todas las demás especies amenazadas. A fin de cuentas, la mejor protección que puede darse a las especies silvestres es preservar la integridad funcional de los ecosistemas que habitan. Esto es lo que la LGB debe asegurar.

Fuente: http://www.cronica.com.mx/notas/2017/1014685.html