Constituyente CDMX
Proceso de formulación para una nueva Constitución de la Ciudad de México
La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México es el órgano en el que recaen todas las funciones del Poder Constituyente de la Ciudad de México de acuerdo con el Decreto de reforma política de la Ciudad de México, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016. La instalación de la Asamblea tuvo lugar el 15 de septiembre de 2016, está integrada por cien diputados, electos según las disposiciones del propio decreto, y deberá aprobar la constitución de la capital mexicana a más tardar el 31 de enero de 2017.
La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México está integrada por cien diputados electos bajo los siguientes mecanismos:
- 60 diputados fueron electos por voto popular bajo principio de representación proporcional, sobre una lista plurinominal de candidatos para una sola circunscripción electoral (la Ciudad de México). Para contender por alguna de estas diputaciones constituyentes fue posible participar como parte de la lista presentada por los partidos políticos con registro nacional o por la integración de fórmulas de candidaturas independientes que contaran con el respaldo de al menos 1 % del padrón electoral de la Ciudad de México. Esta elección fue organizada por el Instituto Nacional Electoral.
- 14 diputados electos por dos tercios de los representantes en el Senado de la República.
- 14 diputados designados por voto de las dos terceras partes de los representantes en la Cámara de Diputados.
- 6 diputados designados por el Presidente de la República
- 6 diputados designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal
Enrique Provencio Durazo
electo presidente de la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática
El lunes 17 de octubre 2016, el Maestro Enrique Provencio Durazo (presidente de CeIBA), fue elegido presidente de la Comisión de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática. Minutas de las reuniones de la Asamblea Constituyente, aquí.
Julia Carabias, Antonio Azuela y Alejandra Rabasa, miembros de CeIBA, presentan una reflexión estratégica, desde el punto de vista de la sustentabilidad ambiental del desarrollo, en la que analizan antecedentes legales, proponen principios y sugieren una orientación para definir con claridad los derechos y obligaciones de los habitantes y autoridades capitalinos, relacionados con la calidad del medio ambiente y el desarrollo sustentable (El medio ambiente en la Constitución de la Ciudad de México. Configuraciones 41, mayo – agosto 2016, pp: 117 – 126).
En el mismo Configuraciones 41, Antonio Azuela presenta un interesante análisis sobre cómo se relaciona el régimen de propiedad con el uso del suelo y la planeación urbana en conexión con el paradigma de la sustentabilidad, por qué se distingue la propiedad del suelo del derecho a edificar (Para una ciudad incluyente y sustentable, otro régimen de propiedad. Configuraciones 41, mayo – agosto 2106, pp: 127 – 136).
Por su parte, el mismo Enrique Provencio presenta una reflexión de fondo sobre el proyecto o tipo de ciudad deseable, asociada a una territorialidad específica que tiene como marco el contexto metropolitano y está sometida a grandes restricciones naturales, de disposición de suelo aprovechable, de dotación de servicios ambientales (agua, aire, soporte físico, paisaje, etcétera), todo lo cual condiciona el ejercicio de los derechos de los ciudadanos(Visión y proyecto de la Ciudad en la Constitución. Configuraciones 41, mayo – agosto 2016, pp: 94 – 105).
Un apunte que puede resultar útil, sobre los artículos de Carabias, Azuela y Rabasa y de Enrique Provencio, fue publicado en La Crónica de Hoy, columna Glocalfilia, por Germán González Dávila, el 28 de octubre 2016: Ambiente constituyente.
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