Estatutos
Estatutos
De la reforma del 18 de noviembre 2022 (protocolizados el 25 del mismo mes)
CAPÍTULO PRIMERO
Denominación y objeto de la asociación
CAPÍTULO SEGUNDO
Del patrimonio de la asociación y de los asociados
CAPÍTULO TERCERO
De la asamblea general
CAPÍTULO CUARTO
De la Junta Directiva
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN Y OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.-La denominación de la Asociación es «CENTRO INTERDISCIPLINARIO DE BIODIVERSIDAD Y AMBIENTE», la cual irá seguida de las palabras «ASOCIACIÓN CIVIL», o de su abreviatura «A. C.».
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Asociación tiene por objeto analizar los problemas ambientales nacionales e internacionales, identificando y proponiendo posibles soluciones que contribuyan a la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, pudiendo para ello promover, realizar y difundir el análisis de diversos temas ambientales por medio de actividades editoriales, de divulgación y de promoción, así como la prestación de asesorías o consultorías, la elaboración de estudios y la ejecución de proyectos concretos de carácter ambiental.
Las actividades de la Asociación tendrán como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, para lo cual la Asociación podrá realizar, enunciativa y no limitativamente, los siguientes actos:
I.- Adquirir por cualquier título derechos literarios o artísticos, relacionados con su objeto.
II.- Obtener, por cualquier título, concesiones, permisos autorizaciones o licencias; así como celebrar cualquier clase de contratos relacionados con su objeto, ya sea con particulares o con la administración pública, sea federal o local.
III.- Emitir, girar endosar, aceptar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que constituyan una especulación comercial.
IV.- Conferir toda clase de mandatos.
V.- Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales relacionados con su objeto para ser destinados al desarrollo del mismo.
VI.- Contratar al personal necesario para el cumplimiento del objeto social.
VII.- La organización de cursos de capacitación, seminarios, talleres, conferencias, o cualquier evento similar relacionado con su objeto social.
VIII. Solicitar y obtener recursos materiales o económicos de personas, organizaciones, fundaciones, y organismos públicos y privados, para la realización de proyectos de la Asociación encaminados a cumplir con su objeto social.
IX. Obtener de particulares, organismos no gubernamentales o instituciones oficiales y privadas, nacionales o internacionales, la cooperación técnica y económica que requiera el desarrollo del objeto social.
X.- Celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de su objeto social.
Para efectos de cumplir con el objeto social, la Asociación podrá realizar todos los actos y actividades que sean necesarios para la subsistencia de la misma y el cumplimiento de los fines para los que se constituye.
La Asociación no persigue fines de lucro y sus actividades tendrán como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, por lo que no podrá intervenir en campañas políticas ni en actividades de propaganda.
ARTÍCULO TERCERO.- La Asociación tiene su domicilio en LA CIUDAD DE MÉXICO, pudiendo establecer oficinas o representaciones en cualquier parte del país o del extranjero.
ARTÍCULO CUARTO.- La duración de la Asociación es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS.
ARTÍCULO QUINTO.- Los asociados adoptan la CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS, en términos del Artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera y de acuerdo con lo establecido por el Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversiones Extranjeras y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, por lo que los asociados extranjeros actuales o futuros de la Asociación se obligan a considerarse como nacionales respecto de:
I.- Las partes sociales o derechos que adquieran de dicha Asociación;
II.- Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Asociación; y
III.- Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación.
Los asociados extranjeros actuales o futuros de la Asociación renuncian a invocar la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la nación mexicana lo que hubieren adquirido.
CAPÍTULO II. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Y DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO SEXTO.- El patrimonio de la Asociación se compondrá de:
I. Las cuotas, aportaciones o cooperaciones de cualquier especie, ordinarias o extraordinarias, de los asociados que al efecto establezca la Asamblea de Asociados.
II. Los donativos que reciba
III. De los apoyos o estímulos que reciba.
IV. Realización de rifas o sorteos.
V. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título.-
VI. Los ingresos derivados de sus actividades de consultoría, elaboración de estudios, organización de talleres, cursos de capacitación, seminarios o conferencias.
VII. Cualquier otro ingreso que se vincule con su objeto social y que legalmente pueda proporcionarse.
El patrimonio de la Asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, por el cual haya sido autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil como activas, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La Asociación no deberá distribuir entre sus asociados remanentes ni rendimientos de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo dispuesto en este párrafo es de carácter irrevocable.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Son asociados los miembros actuales de la Asociación que se encuentran debidamente inscritos en el Libro de Registro de Asociados y aquellos otros que la Asamblea de Asociados admita con posterioridad.
La calidad de asociado es intransferible.
ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de fallecimiento de alguno de los asociados, la Asociación continuará con los sobrevivientes. Los herederos o legatarios no tendrán derecho a la devolución de las aportaciones realizadas por el socio fallecido.
ARTÍCULO NOVENO.- En ningún caso los asociados tendrán derecho a recuperar sus aportaciones.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los asociados pueden ser excluidos:
I.- Por comisión de hechos fraudulentos o dolosos contra la Asociación.
II.- Por incapacidad declarada judicialmente.
III.- Por no pagar oportunamente las cuotas que decida la Asamblea, a no ser que el asociado notifique a la Junta Directiva su situación de imposibilidad para cubrir parte o la totalidad de las cuotas establecidas. La Junta Directiva resolverá en cada caso.
IV.- Por tener una conducta o actividad contraria a los fines de la Asociación y las resoluciones de sus órganos. En estos casos, la Junta Directiva podrá suspender los derechos del asociado de que se trate en tanto se reúna la Asamblea de Asociados para determinar lo conducente respecto de la exclusión de dicho asociado.
Los asociados podrán separarse voluntariamente de la Asociación mediante aviso por escrito dado a la Junta Directiva, quien lo comunicará a los asociados en la siguiente Asamblea de Asociados que se celebre. En caso de asociados que abandonen la Asociación y no lo notifiquen, la Junta Directiva revisará y resolverá en cada caso.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La Asociación llevará un Libro de Registro de Asociados en el cual se inscribirán el nombre, fecha de nacimiento, ocupación, domicilio, correo electrónico, y la fecha de admisión a la Asociación de cada uno, con indicación de sus aportaciones, en su caso. Este libro podrá existir en formato electrónico y estará al cuidado de la Dirección Ejecutiva, que responderá de su existencia y de la exactitud de sus datos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Quienes deseen formar parte de la Asociación deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, acompañando al mismo la nominación o el respaldo de al menos uno de los asociados activos y al corriente en el cumplimento de sus obligaciones, manifestando su compromiso a ceñirse a lo establecido en los presentes Estatutos y a acatar las resoluciones de los órganos de la Asociación. La admisión del nuevo asociado deberá de ser confirmada por la Asamblea de Asociados en la siguiente sesión que se celebre.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Son derechos y obligaciones de los asociados:
a) Asistir puntualmente y participar con voz y voto en las Asambleas de Asociados.
b) Cubrir puntualmente con las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea de Asociados. En caso de no poder cubrir oportunamente las cuotas deberá informarse esta situación por escrito a la Junta Directiva, proponiendo en su caso un plan alternativo para cubrir los adeudos y la Junta Directiva resolverá lo que proceda.
c) Cumplir con las resoluciones, acuerdos y medidas adoptados por la Asamblea de Asociados y por la Junta Directiva.
d) Ser electos para forma parte de la Junta Directiva o para hacerse cargo de la Dirección Ejecutiva de la Asociación.
e) Participar en las comisiones y grupos de trabajo de la Asociación, según se determine por la Asamblea de Asociados y por la Junta Directiva.
CAPÍTULO III. DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La Asamblea de Asociados es el órgano supremo de la Asociación.
Las asambleas se celebrarán presencial o virtualmente de forma ordinaria cuando menos una vez al año.
Los asociados tendrán obligación de asistir a las asambleas, ya sea personalmente, mediante apoderado con simple carta poder, o compareciendo mediante los medios electrónicos y plataformas digitales que se habiliten en cada caso.
Cuando las asambleas se celebren de forma presencial, se realizarán en el domicilio social o en el lugar que se determine en la convocatoria correspondiente. Cuando se celebren de forma virtual, se realizarán a través de la plataforma electrónica que determine la Junta Directiva en la convocatoria correspondiente. Las asambleas también podrán celebrarse en formato híbrido, es decir, simultáneamente de forma presencial y virtual. En caso de realizarse la Asamblea de forma virtual o híbrida, la Junta Directiva especificará en la convocatoria correspondiente los mecanismos que se seguirán para constatar la identidad, asistencia y votación en el desahogo del Orden del Día de los asociados que comparezcan mediante plataforma electrónica.
Las convocatorias para asambleas deberán ser firmadas por el Presidente de la Junta Directiva, y enviadas a los asociados con cuando menos diez días naturales antes de la fecha señalada para la reunión. La Asamblea de Asociados también podrá ser convocada por, cuando menos, el cinco por ciento de los asociados. En este último caso, si la Junta Directiva se rehusare a hacer la convocatoria, la hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.
Las convocatorias deberán enviarse mediante correo electrónico a la dirección que se encuentre inscrita en el Libro de Registro de Asociados y deberán indicar la fecha, hora y el lugar de la reunión o medio electrónico mediante el cual habrá de celebrarse la Asamblea, e incluir el Orden del Día, enunciando los asuntos que la Asamblea deba resolver.
Para que una Asamblea se considere debidamente instalada deberá haberse convocado de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos y podrá celebrarse válidamente sin importar el número de asociados presentes o representados, o bien, compareciendo por medios electrónicos.
En las asambleas actuarán como Presidente y Secretario las personas que designen los asociados presentes o comparecientes. Al Secretario le corresponderá constatar el quórum de la Asamblea, así como contabilizar los votos que se emitan en relación con cada punto del orden del día.
Las resoluciones de la Asamblea de Asociados se tomarán por mayoría de votos de los asociados presentes o comparecientes y serán obligatorios para todos los asociados, incluyendo a los ausentes y disidentes.
En las asambleas, cada asociado tendrá derecho a un voto.
El Secretario de cada asamblea levantará un acta que deberá contener la fecha, hora y lugar y medio mediante el cual se celebra la reunión, así como los nombres de los asistentes, el Orden del Día, el desarrollo del mismo y los acuerdos adoptados. Las actas deberán ser firmadas por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario de la asamblea.
A las asambleas podrán asistir invitados especiales y ponentes, quienes tendrán derecho de participar en la misma con voz, pero sin voto. En la convocatoria correspondiente se incluirá una lista en la que figuren los nombres de los invitados a la Asamblea y la participación que habrán de tener en la misma.
La Asamblea de Asociados no podrá modificar los presentes Estatutos en aquellas partes de estos que se hubiesen señalado como irrevocables por disposición de ley.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Además de las facultades que le corresponden por ley, a la Asamblea de Asociados le corresponderá decidir sobre todos los asuntos concernientes a la marcha de la Asociación, incluyendo:
a) Designar al Presidente y Vicepresidente de la Asociación, quienes asimismo serán el Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva, respectivamente, y miembros de ésta.
b) Determinar el monto y forma de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias a ser cubiertas por los asociados.
c) Aprobar el Programa Anual de Trabajo de la Asociación.
d) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación que someta a su consideración la Junta Directiva.
e) Determinar la creación de Centros Regionales de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos Sociales.
g) Admitir o excluir a los asociados.
h) Cambiar el objeto social.
i) Fusionar a la Asociación con otra asociación civil.
j) Cambiar de domicilio y denominación de la Asociación.
k) Disolver la Asociación.
CAPÍTULO IV. DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La administración de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, cuyos miembros deberán tener el carácter de asociados. La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros, quienes permanecerán en su encargo por un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos por un periodo adicional de cuatro años. Fungirán como Presidente y Vicepresidente quienes sean designados por la Asamblea. Cuando se constituyan Centros Regionales de la Asociación de conformidad con los presentes Estatutos, el representante designado por cada uno de dichos Centros Regionales se integrará con carácter permanente como miembro pleno de la Junta Directiva con carácter permanente.
Los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva podrán ser revocados en cualquier momento por la Asamblea. Asimismo, los miembros de la Junta Directiva podrán renunciar a su cargo, mediante aviso por escrito a la Asamblea, por causas de fuerza mayor, o bien, de incompatibilidad o conflictos de interés de carácter profesional, personal o laboral.
Al término de su mandato, quien haya ocupado la presidencia de la Asociación y de la Junta Directiva se integrará permanentemente como miembro de la misma, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La Junta Directiva deberá de sesionar por lo menos una vez cada cuatro meses de manera ordinaria, y las veces que se requiera de manera extraordinaria. La Junta Directiva sesionará conforme al calendario que la misma apruebe, o bien, a convocatoria del Presidente de la misma, comunicada a los demás miembros con al menos tres días naturales de anticipación. Las sesiones de la Junta Directiva se considerarán válidamente instaladas cuando a las mismas asistan en persona o comparezcan por los medios y plataformas electrónicas al menos cinco de sus miembros. En cada sesión actuarán como Presidente y Vicepresidente los asociados que ostenten dicho carácter en la Junta Directiva y, en caso de ausencia, quien designe la propia Junta Directiva. La Junta Directiva designará de entre sus miembros a un Secretario de la sesión, quien tendrá a su cargo los asuntos descritos en el Artículo Décimo Octavo de estos Estatutos.
Los acuerdos y resoluciones deberán adoptarse por mayoría de votos de los miembros presentes al momento de la votación. En caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva tendrá voto de calidad.
En caso de urgencia, la Junta Directiva podrá reunirse en cualquier momento, pero en dicho caso sus resoluciones sólo serán válidas si se toman por mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- De cada sesión de la Junta Directiva se levantará un acta que será elaborada por quien haya sido designado Secretario de la sesión, en la que se hará constar la lista de miembros que asistieron, los asuntos que trataron, el desarrollo de los mismos, la votación tomada para cada asunto, y deberá ser firmada por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario de la sesión. Las actas deberán inscribirse en el Libro de Actas correspondiente.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Además de las establecidas expresamente en estos Estatutos, son facultades de la Junta Directiva las siguientes:
a) Ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea de Asociados.
b) Ejecutar y dar seguimiento a la ejecución del Programa Anual de Trabajo aprobado por la Asamblea de Asociados.
c) Decidir la constitución, ya sea de carácter temporal o permanente, de las Comisiones o los Grupos de Trabajo necesarios para la consecución del objeto social o para la ejecución del Programa Anual de Trabajo, elegir a los integrantes de las mismas, así como aprobar su reglamento interno.
d) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea de Asociados el Reglamento Interno de la Asociación.
e) Una vez que reciba la solicitud correspondiente por parte de un grupo de asociados en la que se expliquen las razones que lo justifican y resulten convenientes para la Asociación, someter a consideración y aprobación de la Asamblea de Asociados la constitución de Centros Regionales.
f) Rendir a la Asamblea Ordinaria Anual de Asociados un informe pormenorizado en el que se detallen las actividades realizadas por la Asociación durante el año de que se trate, incluyendo un informe sobre la situación financiera y contable de la Asociación.
g) Proponer a la Asamblea Ordinaria Anual de Asociados el Programa Anual de Trabajo de la Asociación para su consideración y aprobación.
h) Designar de entre los asociados a quien se encargará de la Dirección Ejecutiva de la Asociación, quien podrá o no ser miembro de la Junta Directiva.
i) Formular y difundir, por los canales que considere efectivos y adecuados, pronunciamientos públicos en los que se exprese la opinión de la Asociación sobre temas de interés público relacionados con la situación del medio ambiente nacional o internacional, así como respecto de políticas nacionales relacionadas con la gestión del medio ambiente y los recursos naturales. En el caso de asuntos controversiales o pudieran dar lugar a debate entre los asociados, estos pronunciamientos deberán de ser puestos a consideración de los asociados por los medios que la Junta Directiva considere pertinentes y, en caso de no recibir oposición para su publicación por parte de al menos el 10% (diez por ciento) de los asociados al corriente en el pago de sus cuotas dentro del plazo de 3 (tres) días naturales, podrá hacerlos públicos. El mismo mecanismo e igual plazo serán aplicables para aprobar propuestas de la Junta Directiva, o de otros asociados (previa comunicación a la Junta Directiva), para sumar la participación de la Asociación a pronunciamientos de otras organizaciones de la sociedad civil, cuando tengan relación con el objeto social de la asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- El Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva gozarán, de forma mancomunada, de los siguientes poderes y facultades, los cuales podrán ser limitados por la Asamblea de Asociados:
I.- Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del Artículo 2254 del Código Civil vigente y su correlativo de los Códigos Civiles de los estados de la República Mexicana y del Código Civil Federal.
De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:
A.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
B.- Para transigir.
C.- Para comprometer en árbitros.
D.- Para absolver y articular posiciones.
E.- Para recusar.
F.- Para hacer cesión de bienes.
G.- Para recibir pagos.
H.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para otorgar el perdón cuando lo permita la ley, así como constituirse en parte coadyuvante del Ministerio Público, tanto federal como estatal o de la Ciudad de México.
II.- Poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración en materia laboral, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial en los términos de los párrafos primero y segundo del artículo 2554 del Código Civil vigente y de sus correlativos en los Códigos Civiles de las demás entidades de la República Mexicana y del Código Civil Federal, en concordancia con los artículos 11, 692, fracciones primera, segunda y tercera, 713, 786, 787, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, promoviendo, conciliando y contestando toda clase de demandas o de asuntos y seguirlos en todos sus trámites, instancias e incidentes hasta su final decisión, conformarse o inconformarse con las resoluciones de las autoridades según lo estime conveniente, a efecto de que por lo que toca a la etapa de avenencia y conciliación, cuente con las facultades de administración necesarias para comprometer y concurrir representando al poderdante, llegando en su caso a los acuerdos, celebrar convenios con los trabajadores ante cualquier autoridad, interviniendo en las pláticas directas y con los funcionarios respectivos y convenir dentro del proceso o etapa del arbitraje, contestar la demanda, oponiendo las excepciones y defensas, en su caso, reconviniendo, ofreciendo y rindiendo pruebas. De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:
i.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
ii.- Para transigir.
iii.- Para conciliar y, en su caso, suscribir convenios en los procedimientos orales.
iv.- Para comprometer en árbitros.
v.- Para absolver y articular posiciones.
vi.- Para recusar.
vii.- Para hacer cesión de bienes.
viii.- Para recibir pagos.
ix.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para otorgar el perdón cuando lo permita la ley, así como constituirse en parte coadyuvante del Ministerio Público, tanto federal como estatal o de la Ciudad de México.
III.- Poder general para actos de administración en los términos del párrafo segundo del mismo artículo.
IV.- Poder general para actos de administración en términos del segundo párrafo del mismo artículo para que, en nombre y representación de la poderdante, inscriba a ésta última en el Registro Federal de Contribuyentes y obtenga la respectiva documentación que ampare dicha inscripción; tramite y obtenga la firma electrónica avanzada y la obtención del certificado respectivo; solicite y/o emita la impresión de comprobantes fiscales sean impresos o electrónicos; prepare, firme y presente cualquier clase de documentación tales como declaraciones de impuestos ya sean ordinarias, complementarias o informativas, avisos y/o documentos de carácter fiscal relacionados, entre otros asuntos, con el pago de impuestos, contribuciones, recargos, multas, derechos, aprovechamientos, derechos de importación, aranceles, así como la contestación y/o impugnación de toda clase de resoluciones de las autoridades más adelante señaladas, en general, para llevar a cabo toda clase de trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Tesorería de la Federación, la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, la Tesorería de la Ciudad de México, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y demás autoridades fiscales ya sean federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México.
V.- Poder general para actos de dominio de acuerdo con el párrafo tercero del mismo artículo.
VI.- Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos del artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
VII.- Poder para que, dentro de las facultades antes conferidas, otorgue toda clase de poderes, sean generales o especiales y revoque unos y otros, así como otorgar la presente facultad y autorizar para que la misma, igualmente, sea sustituida o delegada, así como que el sustituto o delegado sustituya, otorgue o revoque toda clase de poderes y facultades; sin que con el ejercicio de esta facultad pierda el apoderado y representante del poderdante las facultades de representación otorgadas, inclusive en el presente inciso.
CAPÍTULO V. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.-La Asociación contará con una Dirección Ejecutiva que estará a cargo de la persona que designe la Junta Directiva y que tendrá a su cargo la conducción técnica y operativa de los asuntos cotidianos de la Asociación y llevará a cabo las tareas que la Junta Directiva le encomiende de manera expresa. La Dirección Ejecutiva tendrá a su cargo la administración general de la Asociación; la difusión de los comunicados de la Junta Directiva, así como las invitaciones y avisos de carácter general; la custodia e inventario de todos los bienes y equipo; la custodia y actualización del Libro de Registro de Asociados, así como la custodia del Libro de Actas de la Junta Directiva y del Libro de Actas de Asambleas de Asociados de la Asociación; la administración y resguardo del archivo, biblioteca, hemeroteca, videoteca y página electrónica de la Asociación; el seguimiento de todos los compromisos legales asumidos por la Asociación; la vigilancia de la contabilidad y el seguimiento de todos los asuntos financieros de la Asociación. La persona que ocupe la Dirección Ejecutiva durará en su cargo en tanto no renuncie, su nombramiento sea revocado por la Junta Directiva, o se designe a otra persona para ocuparla.
CAPÍTULO VI. DE LOS CENTROS REGIONALES
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.-En caso de que en una región del país se cuente con un número significativo de asociados activos, éstos podrán solicitar a la Asamblea de Asociados, por conducto de la Junta Directiva, su reconocimiento como un Centro Regional de la Asociación. Los Centros Regionales debidamente reconocidos por la Asamblea de Asociados deberán de adoptar estos estatutos para su régimen interno y llevar el mismo nombre de la Asociación seguido del de la región de que se trate.
Una vez que sea reconocido por la Asamblea de Asociados, el Centro Regional deberá designar a su Representante, quien se integrará de forma automática como miembro pleno de la Junta Directiva.
Los Centros Regionales deberán elaborar y someter a aprobación de la Junta Directiva su Programa Anual de Trabajo, así como su plan financiero.
CAPÍTULO VII. DE LAS FINANZAS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- El estado financiero anual se practicará al final de cada ejercicio y deberá concluirse dentro del mes siguiente a la clausura del mismo, quedando con los demás documentos a disposición de los asociados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- La Asociación se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:
I.- Por acuerdo de la Asamblea de Asociados.
II.- Por haber concluido el término fijado para su duración.
III.- Por haberse conseguido el objeto de la Asociación o por imposibilidad de realizar el mismo; y
IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.
Disuelta la Asociación, se pondrá en liquidación y la asamblea nombrará uno o varios liquidadores, quienes gozarán de las mismas facultades que en estos estatutos se confieren al Director Ejecutivo o a la Junta Directiva.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- La liquidación se practicará de acuerdo con las bases siguientes:
I.- Se continuarán las operaciones pendientes de la manera más conveniente a la Asociación, cobrando los créditos y pagando las deudas.
II.- Se formulará el estado financiero de liquidación, el cual deberá ser aprobado por la asamblea.
La Asociación, al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio, incluyendo los bienes obtenidos con apoyos y estímulos públicos a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil como activas.
En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la asociación sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio, incluyendo los bienes obtenidos con apoyos y estímulos públicos, a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organización de la Sociedad Civil como activas, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización.
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