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El acuerdo presidencial es anticonstitucional

Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI)

  • Acuerdo presidencial es inconstitucional y afecta el derecho de acceso a la información
  • El gobierno puede agilizar trámites y procedimientos sin dejar de ser transparente
  • La Estrategia Digital Nacional debe definir una política pública para transitar a un Estado y ciudadanía digitales

El Ejecutivo federal, mediante acuerdo administrativo firmado por él y 18 secretarios y secretarias de Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre 2021 (https://bit.ly/3FK2laK), estableció como asuntos de “seguridad nacional” todo aquello relacionado a la “realización de proyectos y obras a cargo del gobierno asociados a infraestructura de los sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.

Asimismo, dispuso que todas las dependencias de la Administración Pública Federal otorguen “la autorización provisional [por doce meses] a la presentación y/u obtención de dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras” en un plazo de cinco días, de lo contrario se entenderán como autorizadas (afirmativa ficta).

Ante esta determinación administrativa, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) manifiesta lo siguiente:

  1. Declarar de forma genérica como de “seguridad nacional” proyectos y obras de infraestructura es desproporcionado. Propicia y fomenta opacidad, prácticas de ocultamiento y posibles actos de corrupción, aun cuando se diga que su intención sea concretar proyectos, cumplir promesas de campaña y evitar amparos.
  2. Al enmarcar proyectos y obras en proceso bajo la categoría de “seguridad nacional”, reserva toda la información públicay sus soportes documentales, anulando el derecho a la información y, con ello, contraviniendo lo reconocido y establecido en la Constitución, la Ley General y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  3. La gravedad del acuerdo radica en que, al resolver que todas esas obras públicas tendrían tal condición, el acuerdo las deja en la opacidad, las exime de la rendición de cuentas y propicia que sean realizadas con una inadmisible discrecionalidad.
  4. El artículo 6° de la Constitución establece que toda información en posesión de sujetos obligados es públicay “sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes”. El acuerdo presidencial aprovecha esa disposición para que las obras a cargo del gobierno federal queden al margen de las obligaciones legales y del escrutinio público a las que tienen que someterse.
  5. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentaria del derecho de acceso a la información, establece que podrá clasificarse como reservada aquella que “comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable” (artículo 113, fracción I).
  6. Sin embargo, tanto la Ley General (artículo 108) como la Federal (artículo 97) en la materia son claras y taxativas en los principios para reservar información al establecer que “los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos o información como reservada. La clasificación podrá establecerse de manera parcial o total de acuerdo al contenido de la información del documento y deberá estar acorde con la actualización de los supuestos definidos como información clasificada”. Además, “en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se genere la información”. Mientras que “la clasificación de información reservada se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de la prueba de daño.”
  7. Por otra parte, las obras y proyectos indicados de manera genérica por el Ejecutivo no encuadran en lo que la Ley de Seguridad Nacionaldefine como “seguridad nacional” (artículo 3), mucho menos en lo que se consideran como “amenazas a la seguridad nacional” (artículo 5).
  8. La Amedi reconoce el intento y necesidad de acelerar trámites y procedimientos oficiales que pudieran ser lentos e ineficientes para concretar los proyectos del gobierno y contribuir a la recuperación económica. Sin embargo, la agilidad y eficiencia administrativa, incluso temporal, no puede ser atentatoria de derechos fundamentales y de logros alcanzados en materia de derecho de acceso a la información pública, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas

Ante esto, la Amedi propone lo siguiente:

  1. Anular el acuerdo del Ejecutivo federal, secretarias y secretarios de Estado.
  2. Agilizar y hacer más eficientes y expeditos los trámites y procedimientospara iniciar obras de infraestructura, incluso enmarcados en las medidas extraordinarias que permite la declaratoria de emergencia sanitaria y la definición de actividades esenciales, de forma temporal como la contingencia, pero sin ocultar ni reservar la información pública como de seguridad nacional.
  3. Que la Estrategia Digital Nacional defina de una vez por todas una política pública para la modernización y digitalización de la Administración Pública Federala través de la adopción de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
  4. Que a través del gobierno electrónico se procure la eficiencia administrativa y la actualización tecnológica como acciones permanentes encaminadas a construir un Estado y ciudadanía digitales que garanticen la prestación de servicios públicos eficientes y el ejercicio de derechos fundamentalescomo acceso a la información, comunicación, educación, salud y trabajo. Lo anterior, respetando los principios de transparencia y rendición de cuentas de un gobierno abierto.  

La Amedi considera que el Acuerdo presidencial fomenta todo lo contrario: ocultamiento, opacidad, malas prácticas, falta de rendición de cuentas, posibles actos de corrupción y violación al derecho de acceso a la información.

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Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi)

Presidente

Dr. Jorge Bravo

Presidente del Capítulo Jalisco

Mtro. José Rubén Alonso González

Presidente del Capítulo Puebla

Mtro. Rafael Gustavo Hernández García Cano

Presidente del Capítulo Nuevo León

Dr. Aurelio Collado Torres

Capítulo Oaxaca

Comité de vinculación institucional

Mtra. Beatriz Solís Leree

Dra. Yolanda Meyenberg Leycegui

Dra. Adriana Reynaga Morales

Comité jurídico

Lic. Fabiola Peña

Lic. Andrea González Verde

Comité de medios públicos e industrias culturales

Dra. Patricia Ortega Ramírez

Mtra. Ma. Magdalena López Rocha

Dr. Rodrigo Gómez García

Comité de inclusión y alfabetización digital

Mtro. Servando Vargas Pérez

Mtro. Gustavo Ríos Alcázar

Comité de comunicación y difusión

Lic. Margarita Cruz Vicente

Lic. Alicia Dinorah Navarro Rivera

Lic. Violeta Contreras García

Tesorera

Lic. Elizabeth Salazar Sánchez

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