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Categoría: Bosques

Cobertura vegetal primaria, explotación forestal, manejo forestal

  • Conservación forestal en la CDMX

    Conservación forestal en la CDMX

    Foro por la conservación de los bosques para supervivencia

    11 de octubre 2018

    Un primer paso para recuperar los bosques de la CDMX para su sobrevivencia

    Resultados relevantes del Foro:

    1) Fortalecer la participación de los núcleos agrarios en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de la política forestal;
    2) Desplegar una campaña de sensibilización a toda la ciudadanía para que se reconozca el valor ambiental de los bosques y la retribución que se les debe otorgar a los dueños de los bosques por los trabajos de conservación;
    3) Revisar el marco legal forestal con la participación de los núcleos agrarios y hacerles partícipes en la toma de decisiones;
    4) Acabar con la ilegalidad que deteriora los ecosistemas forestales (tala ilegal, cacería furtiva, aprovechamientos ilegales de no maderables, asentamientos humanos irregulares, vertido de cascajo, etc.), con procedimientos impecables de las instituciones responsables de aplicar la legislación ambiental con sanciones ejemplares para los delincuentes ambientales;
    5) Desarrollar programas de manejo forestal con enfoque de ecosistemas y visión integral de paisaje que conserve biodiversidad y evite desvinculación entre programas en materia de reforestación, combate de incendios forestales, sanidad forestal y obras de conservación;
    6) Respetar los derechos humanos de las comunidades con un enfoque de género en la política forestal;
    7) Incrementar los recursos presupuestales destinados a la protección y conservación de los bosques, eliminando políticas clientelares, dádivas e intermediarios en la entrega de recursos;
    8) Evaluar resultados con la participación de los núcleos agrarios y eliminar el doble discurso, la falsificación de resultados y la simulación;
    9) Evaluar el trabajo de las instituciones, respaldar el trabajo honesto y comprometido de servidores públicos y sancionar de manera ejemplar a quienes cometan actos de corrupción;
    10) Considerar que los programas de conservación forestal son dinámicos y su revisión periódica debe conducir a su mejora continua;
    11) Vincular el manejo forestal sustentable con medidas de mitigación y adaptación del cambio climático;
    12) Desarrollar una educación ambiental amplia, permanente e incisiva en toda la sociedad para lograr cambios de conducta y compromiso con la conservación;
    13) Buscar la mejora continua de los ecosistemas forestales con programas de monitoreo permanente que den cuenta sobre los resultados tangibles de las políticas aplicadas y su corrección en su caso;
    14) Asegurar transparencia y rendición de cuentas de las instituciones responsables de la política forestal;
    15) Asegurar coordinación interinstitucional y entre los 3 órdenes de gobierno;
    16) Involucrar a las instituciones académicas y de investigación en el estudio y comprensión del fenómeno forestal desde el punto de vista biológico, ecológico, social, económico y cultural;
    17) Vincular la política forestal nacional con las políticas internacionales vinculantes en los tratados internacionales de los que México forma parte: CMNUCC, CBD, CCLDyD; así como con los programas de UNESCO, ONU- medio ambiente, ONU – agua; ONU – mujeres, ONU – energía y Recomendaciones de la OCDE;
    18) Aplicar un enfoque de derechos humanos en la política forestal;
    19) Los núcleos agrarios defenderán sus bosques. Se comprometieron a participar activamente en su cuidado y conservación, así como a vigilar que las distintas autoridades cumplan sus responsabilidades con honestidad y profesionalismo y, si así no fuere, exigir su remoción;
    20) La política forestal es garante de la conservación y el desarrollo de los ecosistemas forestales y del sitio Patrimonio Mundial de la UNESCO de Xochimilco , Tláhuac y Milpa Alta, por lo que resulta indispensable hacer de este espacio un escenario mundial en el marco de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.


    Boletín de prensa

    Se llevó a cabo en el auditorio de la Comunidad de Bienes Comunales de San Miguel Topilejo, con la participación de los pobladores del Suelo de Conservación, quienes expusieron, ante la presencia de diferentes instancias del gobierno federal, local, alcaldías y organizaciones de la sociedad civil, académicos e investigadores, la problemática que enfrentan los ecosistemas forestales de la Ciudad de México, como es el caso de la falta de un manejo forestal sustentable debido a la veda decretada en 1947, que ha dado como resultado un bosque vulnerable a plagas y enfermedades forestales, así como a plantas parásitas como es el caso del muérdago. Aunado a lo anterior los bosques están bajo la presión de diversos delitos ambientales como es la tala, el incremento de los incendios forestales en mayores superficies y asentamientos humanos irregulares, entre otros factores, que han ocasionado la pérdida de la cubierta forestal y la disminución de los servicios ambientales que permiten la sobrevivencia de la CDMX.

    Por lo anterior, hoy 11 de octubre 2018, a través del Consejo Forestal y como resultado de las mesas de trabajo, los representantes de los núcleos agrarios solicitan a las autoridades, investigadores y OSC, entre otros, generen una agenda de trabajo para la conservación y preservación del Suelo de Conservación de la Ciudad de México, considerando los siguientes temas a atender:

    1. Gestión de los ecosistemas forestales, entre los que se incluye replantear el programa de reforestación, la prevención y combate a incendios forestales y la sanidad vegetal, entre otros.
    2. Marco legarlos y aplicación de la ley para la conservación de los ecosistemas forestales de la CDMX, dando atención primordial a la veda forestal y a los delitos ambientales, entre los que destacan la tala ilegal y los asentamientos humanos irregulares.
    3. Participación en las políticas públicas forestales.
    4. Agenda agraria de los ejidos y comunidades forestales.

    Por lo antes expuesto, los habitantes del suelo de conservación en la CDMX solicitan se realicen las diferentes acciones a través de la agenda que resultó del Foro, en beneficio de los habitantes de la CDMX.

    San Miguel Topilejo, 11 de octubre 2018.


     

  • Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: balance

    Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: balance

    Balance favorable para la LGDFS, pero con claroscuros


    Documento en PDF

    Abril 2018

    El 26 de abril de 2018 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en sus términos la minuta con la revisión de la Cámara de Senadores a la Iniciativa presentada el 20 de septiembre de 2016, con lo que se cierra un largo ciclo. En las siguientes líneas se procura ofrecer una valoración del proceso que siguió la elaboración de la ley y de sus contenidos.

    Contenido:
    .

    UN ITINERARIO COMPLICADO

    El proyecto de reforma integral 2009 – 2015
    La iniciativa en la Cámara de origen (diputados)
    La revisión del Senado
    .

    UN RESULTADO CON CLAROSCUROS

    Transferencia de actos de autoridad a la CONAFOR
    Derechos humanos
    Manejo Forestal Comunitario (MFC)
    Conceptos sobre sustentabilidad y enfoque ecosistémico
    Mejora regulatoria
    Combate a la ilegalidad
    Conservación
    Producción
    Enfoque territorial y descentralización
    .

    CONCLUSIONES

     

    Aspectos positivos Aspectos negativos Aspectos ambivalentes

    Un itinerario complicado

    El proyecto de reforma integral 2009 – 2015

    En 2009 el Consejo Nacional Forestal (CONAF) decidió hacer una revisión integral de la Ley promulgada en 2003, después de numerosas observaciones y reformas. Su Comité de Legislación llevó a cabo un trabajo minucioso y sistemático en el que participaron representantes de comunidades y dueños de tierras forestales, profesionistas, académicos, industriales, plantadores, madereros y funcionarios públicos, así como con la participación de personal de la Comisión de medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), de la Cámara de Diputados, con un acuerdo de trabajo conjunto con el CONAF para formular una iniciativa que debía seguir un curso expedito en el Legislativo. En este proceso también se llevó a cabo una serie de foros regionales con participación amplia.

    El resultado de estos trabajos fue una iniciativa presentada por la COMARNAT hacia el fin de la LXII legislatura, en abril de 2015. La iniciativa no fue turnada para su dictamen y demás procedimientos legislativos y fue declarada precluida por la Comisión permanente del Congreso durante el periodo entre legislaturas. El Comité de legislación del CONAF solicitó sin éxito a las autoridades y a los legisladores entrantes retomar la iniciativa presentada.

    La Iniciativa en la cámara de origen

    El 20 de septiembre de 2016, una diputada del Partido Verde Ecologista de México presentó sorpresivamente una iniciativa que “abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003; se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y se reforma el primer párrafo al artículo 105 y se adiciona un segundo párrafo al mismo artículo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”.

    Diversas organizaciones de la sociedad se pronunciaron por abrir un proceso de consulta pública y señalaron múltiples deficiencias en la iniciativa, fundamentalmente referidas a la ausencia de los contenidos resultantes de la concertación de los años anteriores.

    En esta fase, fueron desestimadas las demandas sobre la consulta y sobre prácticamente todos los contenidos; el 17 de febrero de 2017 la iniciativa fue aprobada por mayoría y turnada la minuta correspondiente a la Cámara de Senadores para su revisión.

    La revisión en el Senado

    Durante el primer trimestre de 2017 tuvieron lugar múltiples pronunciamientos de las organizaciones sociales, en un frente con la consigna Ley forestal a consulta, que coincidió con inconformidades referentes a la iniciativa de Ley General de Biodiversidad, promovida por la presidente de la COMARNAT en el Senado, también miembro del PVE.

    Bajo el auspicio de la presidente de la comisión especial de Cambio Climático del Senado, se llevó a cabo un foro con abundante y significativa participación de diversos actores sociales y legislativos; por medio de la plataforma Change.org se recabaron más de 30,000 firmas de apoyo a la consulta y se mantuvo presencia en medios de comunicación; la Red MOCAF promovió una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y legisladores de diversos partidos diferentes del PRI y el PVE se pronunciaron a favor de una discusión amplia. El proceso fue suspendido por cuatro meses.

    Durante el periodo entre sesiones, se mantuvo la negativa a la consulta pública del proyecto de reforma, pero se abrió un espacio de diálogo auspiciado por la CONAFOR y alojado en el CONAF, en el que participaron representantes gubernamentales, la diputada promovente de la iniciativa, personal de las COMARNAT de ambas cámaras, así como representantes de organizaciones campesinas y de la sociedad, agrupaciones profesionales, de plantadores, industriales y comerciantes del ramo. El resultado fue una abundante colección de propuestas de modificación del proyecto aprobado en febrero por los diputados.

    El Pleno del Senado aprobó finalmente una versión de ley que recoge cerca de doscientas modificaciones al texto de la Iniciativa, que hacen un complicado conjunto que no puede ser calificado de manera categórica, sino con claroscuros.

    Se puede concluir que se ha tratado de un proceso sinuoso, lleno de escaramuzas y prácticas muchas veces opacas y otras francamente cuestionables, así como de una oportunidad valiosa de revisar conceptos, criterios y elementos de política forestal en las partes en que fue posible un debate de ideas y no sólo de consignas.

    Un resultado con claroscuros

    Por tratarse de una reforma general, son varios y complejos los temas y la valoración del resultado no puede ser simple, porque tiene avances y retrocesos, así como existen cambios u omisiones de cambios que son valorados de diferente manera según la óptica o la comprensión de su alcance. Mediante la reflexión de los temas principales, se puede hacer una valoración del producto legislativo resultante; al margen de los avances o retrocesos con respecto de la Iniciativa originalmente presentada, la valoración última de si es mejor o peor el resultado, es contrastándolo con la ley de 2003, como se explica a continuación.

    Transferencia de actos de autoridad a la CONAFOR

    Posiblemente la reforma de la ley fue ideada principalmente para transferir los actos de autoridad en materia de regulación del manejo y aprovechamiento de recursos forestales desde la Secretaría a la CONAFOR, bajo argumentos de eficiencia y ante una crisis de operatividad de la SEMARNAT.

    Al final del proceso, el acuerdo político fue dejar esas atribuciones en la Secretaría. En la instrumentación técnica de dicho acuerdo, resultaron múltiples deficiencias de técnica jurídica que provocan problemas, como señalar ambiguamente “a la Comisión O a la Secretaría” como responsables de proporcionar la acreditación de legal procedencia deproductos forestales o que quede sin responsable la recepción de avisos de plantaciones o de aprovechamientos no maderables. Se anuncia una tarea urgente de reparación de los errores en este tema.

    La transferencia intentada por la Iniciativa tiene ventajas y desventajas, por lo que generó opiniones encontradas. Por un lado, una perspectiva pragmática destaca que podría dar agilidad el que la misma agencia que fomenta el manejo lo regule, en términos de la reducción de los tramos de control y de la simplificación de ventanillas, así como se puede señalar que los mejores desempeños del sector coincidieron con una arquitectura institucional concentrada. En otra perspectiva, mantener los actos de gobierno en la cabeza de sector obra a favor de la integridad de la autoridad, ya minada por la segregación de los temas de gestión del agua, pesca e hidrocarburos, así como de la coherencia de la política ambiental; desde la perspectiva formal, algunos legistas señalan que sería irregular que un organismo descentralizado como lo es la CONAFOR ejerza actos de autoridad. Para algunos sería preferible sanear y fortalecer la operación de la Secretaría antes que debilitarla más.

    Derechos humanos

    Este tema fue uno de los más fuertemente requeridos por las organizaciones representativas de las comunidades campesinas e indígenas dueñas de los bosques y debe verse frente a las reformas constitucionales de 2011 y 2011, como un ejercicio de reglamentación de esa reforma. Entre sus principales contrastes están:

     Se establece la protección de derechos como prioridad, objetivo de la ley, política, criterio obligatorio y función de autoridades.

     Se integra un equivalente a un sistema de Salvaguardas, como solución frente a la oposición de la SHCP bajo la sospecha de que pudiera causar demanda presupuestal.

     Se define y aplica el principio de máxima protección de las personas, la vinculación con instrumentos internacionales, manda acciones afirmativas y extiende explícitamente los beneficios de protección a comunidades y pueblos indígenas, a las comunidades equiparables.

     Hace explícitos los derechos de participación plena y efectiva, derecho de acceso al territorio, los recursos y los medios de vida, al consentimiento previo, libre e informado, a la distribución equitativa de beneficios por los servicios ambientales y los recursos genéticos.

     Promueve la inclusión de población joven. La equidad de género y la igualdad de personas con capacidades diferentes.

     Se dio marcha atrás a la supresión de atribuciones del Consejo Nacional Forestal contenidas en la ley de 2003 en materia de supervisión y vigilancia y la obligación de conocer los cambios en políticas, normas y programas del sector. Se mantiene la redacción de la ley de 2003.

     Aunque se alcanzó un acuerdo al respecto, no se estableció que el Comité Mixtodel Fondo Forestal tenga el carácter de órgano de gobierno de dicho instrumento financiero; en vez de ello, persiste el error de la redacción de la ley de 2003 que asigna a este órgano de participación ciudadana la tarea de su operación, lo que legalmente es irregular y administrativamente es inconveniente.

     Se removió la transcripción del texto del artículo segundo constitucional en cuanto al derecho de las comunidades al derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos del artículo 2 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable y fue sustituida, bajo argumentos de técnica jurídica, por un encuadre en los términos de normatividad nacional aplicable y los instrumentos internacionales vinculantes. Para algunos esto significa un retroceso que vulnera la protección de los derechos humanos y para otros, los derechos quedan igualmente garantizados y sólo se corrige una redundancia que sería un error de técnica legislativa.

     En materia de acceso a recursos genéticos, se removieron las figuras de nulidadpara registros, certificados y patentes, así como de revocación para permisos como garantías del reconocimiento de los derechos y la propiedad de las comunidades respecto de los recursos biológicos y la obligación de la celebración de convenios. Aunque permanece el cuerpo de la disposición que hace obligatorias las protecciones a los dueños de los bosques, deja un margen de interpretación que reduce la protección y contradice el principio de no regresión y el de máxima protección de las personas, que garantiza la Constitución y la propia ley.

    Manejo forestal comunitario (MFC)

    La política forestal ha tenido múltiples oscilaciones, manteniendo persistentemente esquemas que excluyen u obstaculizan la apropiación de las comunidades sobre los beneficios del aprovechamiento de sus recursos, generalmente a favor de otros actores (concesiones, unidades industriales de explotación, paraestatales, restricciones de signo conservacionista) y, desde los ochentas, ha tenido lugar una lucha por el fortalecimiento del protagonismo de las comunidades y propietarios forestales, encuadrado en el concepto de manejo forestal comunitario, que no ha tenido reconocimiento explícito y formal. Esta discusión, que fue una reivindicación de las organizaciones campesinas durante el proceso legislativo, es uno de los cambios más significativos en la reforma.

     Establece una definición básica del MFC, lo incluye como prioridad, objetivo, criterio obligatorio de política, función y atribución de las instituciones.

     Establece un criterio de acción afirmativa a favor del manejo forestal comunitario.

     Concreta la prioridad del MFC con la adición del Programa de manejo Forestal Comunitario a los ya establecidos programas de plantaciones comerciales, reforestación y restauración.

     Establece disposiciones para la creación de capacidades orientadas a fomentar el protagonismo de los dueños de las tierras forestales.

    Conceptos sobre sustentabilidad y enfoque ecosistémico

    Este tema ocupó una gran parte de las discusiones sostenidas y no parece que ocurrieron cambios importantes en disposiciones específicas, pero sí la inclusión de numerosos criterios y definiciones que podrían dar pie a un desarrollo posterior de disposiciones positivas. Se pueden mencionar:

     Desarrolla definiciones y criterios de política: integridad estructural y funcional, interdependencia, complejidad, diversidad de los ecosistemas forestales y sus procesos de largo plazo, considerando su capacidad de carga.

     Incluye específicamente el principio precautorio como un criterio obligatorio de política.

     Dispone establecer medidas para la identificación, conservación, manejo y evaluación de atributos de alto valor de conservación.

    Mejora regulatoria

    No parece haber quien esté satisfecho del marco normativo y la aplicación de la regulación forestal. Es generalizada la opinión de que una tramitología sofocante es barrera para el desarrollo y competitividad del sector y causa de abusos, especialmente contra las comunidades campesinas, de costos e incertidumbre que daña a la producción y también un poderoso incentivo para la ilegalidad o el abandono de la producción técnicamente manejada, con una consecuente pérdida de capital natural. Las mejoras posibles son múltiples y las opiniones no son de obvia resolución, sobre todo frente a la difícil pregunta de cómo mantener un control de un bien público (el capital natural) dentro de márgenes de viabilidad. En este renglón las propuestas han sido abundantes y el resultado es susceptible de opiniones divergentes.

     Se incluyeron y afinaron incentivos hacia la auto regulación supervisada, a dueños y responsables técnicos con buen comportamiento y certificación

     Se estableció un esquema de coadyuvancia, aún embrionario, para la agilización y transparencia en la gestión de autorizaciones, en el ámbito regional, lo que es parte también de propuestas hacia una real descentralización.

     Se dispone la automatización y digitalización de la gestión, como forma para agilizar los trámites, de mantener hacerlos transparentes e inhibir prácticas de corrupción y mantener actualizada información importante para la toma de decisiones.

     Se hace explícita la disposición de controlar las madererías y operaciones de comercio internacional, cuya laxitud ha sido identificada como factor importante del tráfico ilegal de productos forestales.

     Se suprime el régimen de autorizaciones a las plantaciones de más de 800 hectáreas y se suprimen diversas disposiciones, derivándolas al Reglamento.

     Mediante negociaciones de última hora, se establece la autonomía del Sistema de Gestión respecto del Sistema de Información, con un dispositivo que alimente de información a éste. Por la premura del proceso legislativo, este cambio generó múltiples problemas de técnica jurídica que deben corregirse con urgencia.

     Se establecieron previsiones derivadas al Reglamento, para la regulación especial de equipos móviles (aserraderos y astilladoras), que hagan posible su operación itinerante, aunque persiste una redacción deficiente, en varios artículos, que mantienen la dudosa categoría de instalación móvil, que ha confundido la regulación de estos equipos con la de industria fija, anclándolos a un domicilio.

     No se logró la inclusión de la excepción que señala la LGEEPA a la manifestación de impacto ambiental cuando el tema está regulado mediante otros instrumentos.

     No fue aceptado un conjunto de medidas tendientes a fortalecer las capacidades regionales para la formulación y gestión de planes prediales de manejo anidados en planes territoriales y, a la vez, en ordenamientos concertados regionalmente.

     No se aceptó un régimen de regulación simple para el manejo de acahuales ni para el aprovechamiento de productos maderables provenientes de reforestación.

     Se introdujo una doble regulación para el manejo de familias de plantas (agaves, palmas y otras), sin discriminación de especies y frente a la vigencia de requisitos internacionales del CITES y la NOM 059 que protege a especies en riesgo.

     No fueron aceptados plazos máximos de resolución de solicitudes de autorización, se mantiene negativa ficta y las condiciones para solicitar reiteradas ampliaciones de información que son el principal mecanismo de prolongación de los tiempos de resolución; se derivan al Reglamento.

    Combate a la ilegalidad

    Los diagnósticos sobre este tema señalan que su dimensión es enorme, que su expansión es sistémica, que su efecto económico es crítico, llegando a ser determinante en la incapacidad de competir y que son fatales sus efectos en la degradación de los territorios y aun en el avance de la delincuencia organizada. También es general la noción de que se trata de un problema con múltiples causas, que requiere de estrategias integradas, con múltiples medidas sistémicas. Entre los principales resultados del debate en este tema están:

     La ley considera importante el combate a la ilegalidad en sus definiciones de objetivos y políticas y señala atribuciones para su atención a las diversas instituciones relevantes.

     Dispone medios para regular las madererías y las operaciones internacionales de comercio de productos forestales.

     Dicta la formulación de programas integrales concertados regionalmente, el desarrollo de capacidades, el establecimiento de instancias de recurso contra abusos de la autoridad e incentivos para los agentes con buen historial.

     Manda asegurar que las compras de gobierno obligatoriamente sean de madera legal, incluyendo las compras directas y la cadena de abastecimiento de los contratistas y proveedores gubernamentales, lo que debería ampliar los términos en que está formulada la ley de adquisiciones y arrendamientos del sector público.

    Conservación

    La discusión sobre la conservación del capital natural provoca opiniones frecuentemente controversiales. En general, se puede decir que la ley tiene un razonable equilibrio entre las medidas orientadas a la conservación y la producción y un reconocimiento del papel de la producción sustentable y la custodia por las comunidades para la conservación.

     Reconoce y promueve el MFC para habilitar a los dueños de los recursos forestales como custodios mediante un manejo sustentable, tanto extractivo como no extractivo, con beneficios tangibles.

     Incluye disposiciones para el manejo integral de la salud forestal, que ha sido un tema rezagado en la agenda forestal.

     Plantea tasa cero de deforestación, alineado a los compromisos de la CoP de París de Cambio Climático

     Reconoce y manda el fomento de áreas voluntariamente dedicadas a la conservación, que pueden ser tan importantes como el 25% de la superficie con autorización de manejo extractivo, aun sin ser formalizadas en su mayoría.

     Fomenta la certificación y dispone de medidas para la distinción de productos provenientes de buen manejo en el mercado.

     Introduce disposiciones para evitar efectos perversos de los subsidios gubernamentales para el fomento agropecuario y frenar el cambio de uso del suelo.

     Actualiza el concepto de manejo del fuego sustituyendo el tradicional combate de incendios, aunque con escasas disposiciones operativas, que obligarán a considerar este tema en la elaboración del Reglamento y, posiblemente en un futuro, afinar los contenidos de la ley para obtener un efecto sustancial de su aplicación.

     Obliga a procedimientos de autorización para el aprovechamiento de plantas de familias completas y extensas, como los agaves o palmas, con lo que se impone una carga regulatoria cuestionable, dado que existe un marco regulatorio robusto de aplicación de la NOM 59 para especies en riesgo y, por otra parte, el régimen mismo de autorizaciones de plan de manejo regidos por tres normas oficiales mexicanas, de carácter obligatorio.

     No fue aceptada una protección más rigurosa contra el cambio de uso del suelo forestal, cuyo trámite se ha convertido en un procedimiento rutinario a cambio de pagos por compensación, con lo que se ha disparado la superficie que ha cambiado de uso, no siempre con la justificación que debería exigir su carácter excepcional.

     No fue aceptado el cambio de definición de los terrenos preferentemente forestales en función de su vulnerabilidad con otro uso diferente del forestal, la cual daría base a la aplicación de políticas para el manejo sustentable de tierras y la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación. Se mantuvo, en cambio, la definición equívoca que señala comopreferentemente forestales a los que tuvieron o pueden tener vegetación forestal.

    Producción

    Una ley de desarrollo tiene como sustantivo la producción y como adjetivo la sustentabilidad, lo que es una definición de orientación y prioridad. En este campo, la reforma aborda varios aspectos:

     Innova sus contenidos con la inclusión de definiciones y prioridades respecto del fomento de Redes locales de valor para la creación de oportunidades para los jóvenes sin acceso a la tierra, que se asimilan al concepto y disposiciones en favor del MFC.

     En balance, se puede decir que hay un avance en mejora regulatoria para disminuir los costos económicos y de transacción, que se muestra en la discusión de ese tema.

     Se incluye, aun de manera embrionaria, un paquete de disposiciones para la competitividad: acceso a crédito, manejo de riesgos, arbitraje y mejora de mercados, asesoría integral de calidad, incluyendo capacidades gerenciales y para mercado.

     Se incluyen disposiciones para esquemas de incentivos a la producción, en forma de bonos

     Aunque con precisiones que han sido derivadas al Reglamento, se introduce el concepto de servicios forestales, para ampliar la noción restringida de servicios técnicos y fomentar el acompañamiento interdisciplinario y desarrollo de capacidades entre los dueños y jóvenes de las comunidades, así como la promoción de servicios técnicos y de asesoría, orgánicos de las comunidades y sus asociaciones. Se fortalecen disposiciones ya existentes en la ley respecto de la evaluación por resultados, la diferenciación y catálogo de especialidades y la generación de incentivos de acuerdo con evaluación.

     No fue aceptado un cambio de orden en el propósito de la ley, para decir: “tienepor objeto fomentar y regular el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la producción, conservación, protección, restauración, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y susrecursos”.

    Enfoque territorial y descentralización

    Cada día es más clara la importancia de un enfoque integral que rebase el marco estrictamente forestal y reconozca, por un lado, el carácter diversificado de las economías de los dueños de las tierras forestales así como la interacción con otros procesos de desarrollo; por otro lado, también se va abriendo paso la idea de un esquema de descentralización diferente de la recentralización que ha ocurrido en el traslado de la CONAFOR a la ciudad de Guadalajara. Aunque fueron incluidas definiciones y menciones abstractas respecto de ambas cuestiones, en la reforma no se introdujeron cambios sustanciales al esquema habitual de la coordinación entre dependencias y los acuerdos con las autoridades de los órdenes de gobierno estatal y municipal.

    Fue rechazada la inclusión de un capítulo completo dedicado a la reorganización radical de la gestión forestal en torno a unidades regionales, con dispositivos como la convergencia con las circunscripciones y consejos distritales que señala la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la concertación de ordenamiento de los territorios, la generación de planes rectores, capacidades y activos públicos.

    Conclusiones

    La envergadura de la reforma a la ley forestal no alcanza la dimensión de una nueva ley, a pesar de ser anunciada como tal, en cuanto no cambia sustancialmente las orientaciones estratégicas.

    La nueva versión de la ley tiene claroscuros que incluyen avances importantes, sobre todo en materia de derechos humanos, disposiciones para el fomento, la mejora regulatoria y la conservación; el retroceso claro y preocupante en materia del delicado tema de los recursos genéticos; errores de técnica jurídica; y temas por discutir y desarrollar.

    El saldo de la reforma es ampliamente positivo en contenidos, pero ominoso en cuanto a una tozuda resistencia de las autoridades y legisladores a llevar un proceso abierto, transparente, participativo y regido por los argumentos y no por las consignas.

    Quedan por delante las tareas de reparar defectos técnicos urgentes, corregir los aspectos regresivos, insistir en los temas insuficientemente debatidos y desarrollar conceptos apenas enunciados; proceder a un trabajo cuidadoso de reglamentación y, sobre todo, hacer todo esto de manera transparente, participativa y mediante debido proceso.

  • Puede mejorar contenido de la LGDFS

    Puede mejorar contenido de la LGDFS

    Aún hay oportunidad para aprobar una mejor ley forestal

    Organizaciones sociales y civiles exhortan a los senadores de la Comisión de estudios legislativos primera a incorporar modificaciones relevantes al dictamen de ley


    Boletín en PDF

    El 26 de septiembre de 2017 los senadores de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM) aprobaron sin modificaciones el proyecto de dictamen de la Minuta que deroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y promulga una nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Al respecto, las organizaciones firmantes declaramos:

    El dictamen aprobado recoge considerables propuestas que hemos presentado y convenido en un diálogo constructivo durante el periodo de receso de los meses de mayo a agosto de 2017, las cuales incluyen definiciones y criterios en favor de los derechos humanos, un enfoque ecosistémico y territorial, el reconocimiento del manejo forestal comunitario, elementos para mejorar la regulación, luchar contra la ilegalidad y otros aspectos que enriquecen la minuta aprobada por los diputados en marzo de 2017.

    No obstante, señalamos también que no fue atendida la solicitud oportunamente planteada y reiterada por nosotros y otros organismos civiles y sociales, de hacer un proceso abierto de consulta ciudadana y, particularmente, con las comunidades indígenas y equiparables, en los términos de los instrumentos internacionales a los que está obligado nuestro país.

    Observamos que fueron suprimidos en el dictamen varios contenidos, en su mayoría acordados en el diálogo mencionado, relacionados con la participación social, la concreción de una política de fomento al manejo forestal comunitario, medidas para simplificar los trámites, una mayor protección de los ecosistemas ante el cambio de uso del suelo, medidas para fomentar el manejo sustentable de los acahuales y para el aprovechamiento de los productos generados por las actividades de reforestación, la mejora en los servicios técnicos, así como un esquema innovador de descentralización y agilización de trámites, entre otros temas.

    Aún faltan dos momentos del proceso legislativo antes de enviar la minuta con observaciones de regreso a la Cámara de origen: el dictamen de la Comisión de estudios legislativos primera y la resolución final en el pleno del Senado de la República. Consideramos que son dos oportunidades para incorporar temas sustanciales para contar con una mejor ley forestal. Entre varias propuestas que hemos señalado y sistematizado destacamos:

    1.- Participación Social. La reducción de las atribuciones y efectividad de la participación social en las políticas y la gestión forestal a través del Consejo Nacional Forestal (Conaf) y del Comité Mixto del Fondo Forestal Mexicano. En el caso del Conaf, y consecuentemente los Consejos Estatales, el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente reduce las funciones a sólo asesoría y consulta restando, en relación con la ley vigente, la supervisión y vigilancia sobre las políticas y la gestión forestal, así como la obligación de consultar sobre todos los aspectos de la política forestal. Desde nuestro punto de vista, esta disminución del alcance del Conaf sería un retroceso, en tanto que vulneraría el derecho a la participación plena y efectiva.

    En cuanto al Comité mixto del Fondo Forestal Mexicano, donde participan los funcionarios de gobierno con representantes sociales, sostenemos la conveniencia de otorgarle el carácter de órgano de gobierno del Fondo y con ello una mayor legitimidad y transparencia al Fondo Forestal Mexicano, importante instrumento financiero para el fomento del sector, ya que maneja cantidades sustanciales de recursos financieros.

    2.- Fomento al manejo forestal comunitario. Otro tema relevante es el de la inclusión de un programa de Manejo Forestal Comunitario en la Ley, lo cual es consistente con la importancia que el dictamen recién aprobado da a este tema fundamental. No existe ninguna razón válida para omitir el programa de MFC, ya que el dictamen contempla los programas de plantaciones comerciales y de reforestación y, por otro lado, no implica una carga presupuestal adicional sino una redistribución del presupuesto disponible; en abundancia, hacemos notar que la SHCP obligó a los legisladores a incluir un artículo transitorio (sexto) que advierte que no se destinará presupuesto adicional para la instrumentación de la nueva ley.

    Este tema es importante para corregir el sesgo programático y presupuestario en contra del MFC, que apenas alcanza un 6 a 8% del presupuesto de la Conafor y que ha sufrido recortes, disminución de conceptos de apoyo y la supresión de la instancia administrativa encargada de este tema.

    3.- Otros temas. Junto con estos temas destacados, se encuentran: un nuevo esquema de descentralización basado en el fortalecimiento de Unidades de Manejo Forestal Regional; disposiciones para mejorar los servicios técnicos; una mejor regulación del cambio de uso de terrenos forestales; condiciones para el aprovechamiento de productos de la reforestación; la regulación del manejo y aprovechamiento de acahuales y otros más.

    Las organizaciones que suscribimos este comunicado exhortamos a los senadores integrantes de la Comisión de Estudios Legislativos a que revisen con el cuidado que merece un proyecto legislativo tan importante, que conozcan a fondo las propuestas, que han sido muy ampliamente discutidas y aprovechen la oportunidad para enriquecer y corregir el dictamen aprobado por la Comisión de Medio Ambiente.

    Bosques y gobernanza, A.C.

    Centro mexicano de derecho ambiental, A.C.

    Consejo civil mexicano para la silvicultura sostenible, A.C.

    Red mexicana de organizaciones campesinas forestales, A.C.

    Red indígena de turismo

    Unión de comunidades de la Sierra de Juárez

    Unión de ejidos forestales y agropecuarios general Hermenegildo Galeano

    Unión de ejidos Sierra Norte de Puebla

    Unión estatal de silvicultores comunitarios de Oaxaca, A. C.

    Para más información, contactar a:
    Cecilia Navarro, bcecilia.navarro@gmail.com, tel. 5554540678.

  • Propuestas para la LGDFS del 28 de septiembre 2017

    Propuestas para la LGDFS del 28 de septiembre 2017

    Propuestas a Senadores sobre el Dictamen de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

    De organizaciones campesinas y forestales, así como especialistas en aprovechamiento forestal sustentable.


    RED MEXICANA DE ORGANZIACIONES CAMPESINAS FORESTALES, A. C., MOCAF

    CENTRO MEXICANO DE DERECHO AMBIENTAL, A. C., CEMDA

    CONSEJO CIVIL MEXICANO PARA LA SILVICUTURA SOSTENIBLE, A. C., CCMSS

    El 26 de septiembre de 2017, la Comisión de Medio Ambiente aprobó el dictamen a la Minuta para la derogación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, vigente desde 2003 y decreta una nueva ley con el mismo nombre.

    Nuestra apreciación del proceso es: a) hay un defecto de falta de una consulta pública, que deja un margen de debilidad al proyecto; b) hay avances muy sustanciales en el dictamen, en relación con la iniciativa y con la minuta enviada por la Cámara de Diputados y c) hay propuestas importantes en las que se debe insistir.

    En el proceso legislativo falta el dictamen de la Comisión de Estudios Legislativos Primera y el debate final y resolución del pleno de la Cámara de Senadores. Consideramos que es tiempo aún para incluir mejoras importantes, en pro de obtener un mejor producto legislativo. A continuación se exponen los temas propuestos y se detalla la propuesta de redacción correspondiente en el cuadro que se muestra al final.

     

    1.- DERECHOS Y PARTICIPACION.

    1.1.- CONAF. Atribuciones de vigilancia y supervisión

    En la ley vigente el Consejo Nacional Forestal es un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias que le señale esta ley y en las que se le solicite su opinión. Además fungirá como órgano de asesoría, supervisión, vigilancia, evaluación y seguimiento en la aplicación de los criterios de política forestal y de los instrumentos de política forestal. Invariablemente deberá solicitársele su opinión en materia de planeación forestal, reglamentos y normas.

    En la Iniciativa el CONAF quedó como sólo como un órgano consultivo y de asesoría.

    En la revisión de la Minuta, se acordó:

    Artículo 145 (proyecto de dictamen). El Consejo Nacional Forestal es el órgano de carácter consultivo y de asesoramiento, en las materias contenidas en esta Ley; Además, podrá supervisar, vigilar evaluar y dar seguimiento a la aplicación de los criterios e instrumentos de política forestal previstos en esta Ley. Invariablemente deberá solicitársele su opinión en materia de planeación forestal, reglamentos y normas; Su propósito es coordinar esfuerzos en materia forestal, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes.

    El proyecto de dictamen suprime: supervisar, vigilar y también: Invariablemente deberá solicitársele su opinión en materia de planeación forestal, reglamentos y normas. Al intentar fusionar los párrafos, acaba por atribuir funciones de evaluación y seguimiento sobre los acuerdos del propio consejo y no sobre las políticas y su ejecución.

    Consideramos que eso significa un retroceso muy sustancial en el margen de participación ciudadana, transparencia, contrapeso y ejercicio del derecho a la participación plena y efectiva. Estas dos breves supresiones y el cambio de la redacción son posiblemente el problema más importante del dictamen y consideramos que hay que insistir en la redacción convenida, que restaura las atribuciones que están en la ley vigente.

     

    1.2.- Comité mixto del Fondo Forestal Mexicano como órgano de gobierno

    La ley vigente establece la existencia de un Comité mixto formado por partes gubernamentales y ciudadanas a semejanza del CONAF, con el propósito de abrir ese importante dispositivo de fomento al escrutinio y participación abierta; por error de redacción en el proceso de 2003, la ley le atribuye la función de operar el Fondo.

    La Iniciativa corrige el fallo para que sea la CONAFOR la que opere el Fondo, ya que los miembros ciudadanos del Comité no pueden tener funciones administrativas ni asumir las responsabilidades inherentes al manejo de un fondo, a la vez que simplemente lo restringe, como en el caso del CONAF, a una función de consulta y asesoría.

    En la revisión de la Minuta, se acordó: art 132 2do párrafo: El Fondo Forestal Mexicano será operado por la Comisión. Su órgano directivo será el Comité Mixto, el cual tendrá una representación equilibrada y proporcionada del sector público federal, así como de las comunidades forestales, pueblos indígenas, organizaciones de la sociedad civil de conformidad con el reglamento de dicho órgano colegiado.

    El proyecto de dictamen omite la definición del Comité mixto como órgano de gobierno y determina que: para cualquier implementación de este, consultará al Comité Mixto.

    Se propone que la función del Comité mixto sea la convenida y se puede establecer, para mayor seguridad, que la ley disponga que la composición gubernamental deba tener mayoría, como ocurre en la junta de gobierno de la Financiera Nacional de Desarrollo, que cuenta con un órgano semejante a lo propuesto.

    1.3. Otros aspectos relacionados con los consejos.

    Reuniones periódicas obligatorias. (Artículo 145 párrafo 4º). Entre los acuerdos está la obligación para que el CONAF sesione al menos cada tres meses; el proyecto de dictamen omite esa disposición. Dadas lamentables experiencias en que el CONAF, como otros órganos de participación ciudadana, queda sin operación simplemente por la vía de no convocarlo, durante la concertación se argumentó la necesidad de incluir esa disposición para garantizar una vida activa de ese importante órgano.

    Traslado de funciones y formato a los órganos estatales. La Minuta, en el artículo 146, reitera la limitación de alcances del CONAF, trasladándola a los consejos estatales. La recomendación concertada traslada a los consejos estatales las atribuciones ampliadas y formato del CONAF nacional: Artículo 146. La Secretaría y la Comisión, junto con los gobiernos de las Entidades Federativas, integrarán los Consejos Estatales Forestales, sin perjuicio de las atribuciones que la presente Ley les otorga, mismos que tendrán , en su ámbito, el mismo carácter, atribuciones, funcionamiento  y composición del Consejo Nacional Forestal fungirán como órganos de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias de esta Ley.

    Instancia interestatal. En la revisión de la Minuta se discutió la necesidad de dar flexibilidad para la gestión de órganos de concertación para la gestión de territorios que puedan rebasar límites de las entidades federativas, lo que no quedó incluido en el proyecto de dictamen. El acuerdo fue el siguiente segundo párrafo del artículo 146: Los Consejos Estatales podrán establecer mecanismos de coordinación para abordar temas en materia forestal sobre superficies o territorios que abarquen dos o más entidades federativas.

     

    2- MANEJO FORESTAL COMUNITARIO.

    El MFC es un concepto emergente mundialmente, que ha alcanzado reconocimiento y donde México ha forjado un prestigio internacional. Dicho concepto conlleva definiciones de política que reconoce la importancia del protagonismo de las comunidades como resguardo del capital natural y, por otro lado, el desarrollo productivo como motor económico en los territorios forestales, para quienes detentan las tierras forestales así como para quienes no tienen acceso a la tierra pero ya son población mayoritaria.

    El proyecto de dictamen recoge varias definiciones, criterios y objetivos que forman un sistema de disposiciones orientadas a dar prioridad al MFC; sin embargo, han quedado suprimidos dos de los instrumentos para hacer efectivas las declaraciones y criterios:

    Acción afirmativa. Siendo un acuerdo del proceso de revisión de la Minuta, la acción afirmativa hacia el MFC fue suprimida en el artículo 2, suprimiendo la fracción correspondiente: IV. Promover e impulsar el manejo forestal comunitario con un criterio de acción afirmativa de la política forestal, y establecer los instrumentos necesarios para su aplicación y evaluación.

    Programa específico para MFC. Uno de los pocos puntos que no alcanzaron acuerdo en las discusiones de concertación, fue la inclusión de un programa de fomento en el artículo 128 párrafo 2, junto con los programas de Plantaciones Comerciales y de Reforestación y Conservación de Suelos, que quedaría como sigue: La Federación establecerá mecanismos de apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable, como los destinados al Programa de Desarrollo Forestal, al Programa de fomento al manejo forestal comunitario, al Programa de Plantaciones Forestales Comerciales y la Reforestación y Conservación de Suelos, y demás que se establezcan.

    Se entiende que la resistencia a esta inclusión es debida a la orientación de la autoridad hacendaria para reducir la demanda por presupuesto; sin embargo, la disposición para la mención explícita de un programa para el MFC no implica nuevos recursos, sino garantizar que en el presupuesto de la CONAFOR este concepto esté considerado y no dependa ello de las preferencias de los funcionarios en turno. Por si hubiera dudas, se debe mencionar que el dictamen contiene un transitorio (sexto) que explícitamente establece que NO SE OTORGARÁN RECURSOS ADICIONALES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA LEY. Nuestra preocupación tiene su base en la experiencia reciente de cancelación del programa destinado a la silvicultura comunitaria y la gerencia encargada de tan importante tema.

     

    3- DESCENTRALIZACIÓN

    URMAFOR. Una de las propuestas más avanzadas e innovadoras construidas en el CONAF durante 2009 a 2014, es un esquema de descentralización basado en unidades regionales donde se establezcan mecanismos de concurrencia intersectorial, se haga un ordenamiento concertado con todos los actores de los territorios forestales, se fomente la organización, se fortalezcan las capacidades institucionales mediante esquemas de coadyuvancia y se invierta, con ahorros, en bienes públicos de infraestructura, conocimiento y capacidades que reduzcan la carga regulatoria, proporcionen economías de escala y varios beneficios más.

    En el proceso de concertación se alcanzaron acuerdos para establecer ese marco institucional de gestión con enfoque territorial, que incluyen definiciones, disposiciones regulatorias y un capítulo específico con un artículo 98.

    En el proyecto de dictamen fueron suprimidas todas estas definiciones y disposiciones, lo que sería una lamentable pérdida de oportunidad para un cambio realmente significativo y favorable para la actividad, los territorios forestales y la población que depende de los bosques. En las propuestas concertadas se discutió también la inclusión de un artículo transitorio para la instrumentación paulatina del esquema de URMAFOR.

     

    4- RÉGIMEN DE APROVECHAMIENTO DE REFORESTACIÓN.

    Actualmente los recursos forestales generados por las actividades de reforestación en terrenos agropecuarios quedan sujetos, a diferencia de las plantaciones comerciales, a un régimen regulatorio igual al de los terrenos forestales, lo que ha significado una gran dificultad para su aprovechamiento una vez que las plantaciones alcanzan su madurez y condiciones de cosecha y también un desincentivo para emprender acciones de reforestación.

    Las discusiones sobre la minuta permitieron alcanzar acuerdo sobre la necesidad de proporcionar facilidades para el aprovechamiento de productos provenientes de la reforestación y, adicionalmente, dar la garantía a los dueños de las tierras, de poder regresar eventualmente al uso agropecuario.

    Se propuso, para efectos de la formulación de la ley, agregar la reforestación a la definición de terrenos temporalmente forestales que caracterizan a las plantaciones comerciales ya que éstas son similares a la reforestación excepto por una cuestión de escala.

    En el sentido expuesto, será un aliciente significativo para la reforestación la inclusión de la reforestación como un segundo caso de terrenos temporalmente forestales (artículo 7 fracción LXVIII) y, junto con las plantaciones, sujetarlas a un régimen de regulación por aviso (artículo 65 y otros diversos).

    La definición quedaría como sigue: LXVIII. Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales, así como aquellas superficies agropecuarias en las que se hayan realizado actividades de reforestación, pudiendo volver a su condición de terreno agropecuario al desaparecer esta actividad.

     

    5- ACAHUALES

    Como en el caso de la reforestación, el manejo de terrenos mediante agricultura migratoria, está sujeto a una regulación inadecuada que hace a los productores quemar recursos forestales que podrían aprovecharse o cuyo aprovechamiento se hace ilegalmente en medio de la persecución o francas extorsión por parte de las autoridades, lo que genera incentivos para cambiar de uso hacia agricultura de escarda o ganadería. Ante esta situación, ha habido reclamos y propuestas hacia establecer una regulación razonable, al alcance de los productores milperos y el grupo de discusión coincidió en esa necesidad, aunque no alcanzó una formulación final, además de que existe una iniciativa de reforma a la Ley, con estos mismos propósitos.

    Se plantea establecer una definición de terrenos agroforestales y someter el aprovechamiento al procedimiento de aviso, en el artículo 65, con las modalidades y especificaciones que se desarrollen en el Reglamento de la ley.

    La definición quedaría como sigue: Terreno agro forestal: Terreno forestal con vegetación que surge en tierras parcialmente desmontadas que alternan períodos de uso agrícola y de regeneración, cuya estructura y desarrollo dependen de la intervención humana. También se le conoce como acahual y con otros nombres regionales.

     

    6- SERVICIOS FORESTALES

    Los servicios forestales son una pieza clave en el desarrollo forestal sustentable y en el fomento del manejo forestal comunitario. En una diversidad de calidades de los servicios forestales, se encuentran equipos técnicos de alta calidad y compromiso con las comunidades y con el capital natural, lo mismo que prestadores con muy baja calidad profesional y desempeño.

    En el proceso de concertación se alcanzaron acuerdos para mejora de los servicios forestales que se pueden resumir en cinco aspectos: fomento a la mejora continua, evaluación y registro por competencias; trabajo en equipos interdisciplinarios con apertura a campos propios de un enfoque integral; habilitación de técnicos campesinos y especificación de especialidades por ecosistema, actividad y grado de responsabilidad.

    En el proyecto de dictamen se ven reflejados adecuadamente dichos acuerdos, con excepción de la vinculación de los incentivos y apoyos previstos para la superación de los prestadores de servicios forestales, con los resultados de la evaluación.

    Se propone que el Artículo 97 quede como sigue: la Comisión desarrollará un sistema de capacitación, reconocimientos, estímulos y acreditación que permita identificar, tanto a titulares de aprovechamiento como a prestadores de servicios forestales, que cumplan oportuna y eficientemente los compromisos adquiridos en los programas de manejo, en la certificación de buen manejo y en las auditorías técnicas preventivas. Asimismo, establecerá y ejecutará medidas para procurar el acceso a los elementos necesarios para la mejora continua de los servicios forestales, conforme a los méritos resultantes de la evaluación de desempeño y resultados, en los términos que establezca el Reglamento.

     

    7- OTROS TEMAS

    Sistema de información. Se plantea considerar la conveniencia de mantener la integridad y funcionalidad del sistema nacional de gestión forestal, como la plataforma de control y gestión de los actos de autoridad en materia forestal, preferentemente mediante plataformas informáticas que ya cuentan con un avance sustancial.

    En el proyecto de dictamen se considera la fusión del sistema de gestión y el de información; por lo expuesto antes, se propone mantenerlos separados y generar la interfaz para que el sistema de gestión reporte su información al sistema de información.

     

    Terrenos preferentemente forestales. La ley vigente sustituyó una definición de terrenos preferentemente forestales referida a la vulnerabilidad de las tierras por una definición de terrenos preferentemente forestales que incluye a todos aquellos que hayan tenido o pudieran tener vegetación forestal, lo que no tiene aplicación práctica y es de una lógica dudosa; esa deficiencia persiste en el proyecto de dictamen. Se plantea, en cambio, recuperar la vulnerabilidad en la definición, lo que proporcionaría un marco de anclaje a la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, con repercusiones sustanciales para la armonización de las políticas agropecuarias y ambientales.

    Se propone la redacción siguiente de la definición del artículo 7 –  LXVII. Terreno preferentemente forestal: Aquel que, por presentar condiciones de susceptibilidad a los factores de degradación, debe ser manejado mediante prácticas sustentables o, preferentemente, ser destinado a uso forestal.

     

    Manifestación de impacto ambiental (MIA). La MIA es un instrumento regulatorio extraordinariamente oneroso, que tiene utilidad cuando no existe conocimiento sistematizado suficiente sobre los impactos de las actividades o se trate de proyectos con múltiples impactos por su tamaño y complejidad. Cuando las actividades se van haciendo rutinarias y se van generando protocolos de manejo de los impactos, para dar paso a dispositivos específicos de regulación, los supuestos de la MIA dejan de tener aplicación. Lo anterior es reconocido por la LGEEPA, que en su artículo 31 establece excepciones a diversas actividades, en el caso de que exista una regulación adecuada. En el caso forestal, los aprovechamientos están sujetos a un régimen de autorización de planes de manejo que, a su vez, están regidos por cuatro NOM: una que establece las características que debe tener el plan de manejo; otra que dicta las medidas de mitigación del impacto de los aprovechamientos forestales sobre suelos y cuencas; una tercera dispone las medidas de mitigación de los impactos de los aprovechamientos forestales sobre la flora y la fauna; adicionalmente, la ley forestal y la ley de vida silvestre establecen la aplicación de la NOM sobre especies en peligro. Dado este marco, es aplicable la excepción que prevé la LGEEPA.

    Se propone, aunque esta propuesta no alcanzó acuerdo, sustituir la MIA por el Informe Preventivo que otorga el citado artículo 31 de la LGEEPA, dentro del artículo 68 del proyecto de dictamen, para quedar como sigue: Artículo 68. Los siguientes aprovechamientos forestales requieren la presentación de una manifestación un informe preventivo de impacto ambiental, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

     

    Cambio de uso del suelo. En una rectificación de las políticas de desmontes, la ley forestal de 1992 prohibió el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, lo que se fue diluyendo a la vez que la superficie autorizada para cambio de uso se cuadruplicó del año 2000 a 2015, ya que la ley vigente manda a la Secretaría autorizar, “previa presentación de informe técnico justificativo”.

    Se propone, aunque tal propuesta no alcanzó acuerdo en el proceso de concertación, una rigurosidad mayor que proteja el capital forestal nacional de mejor manera, suprimiendo el mandato “autorizará” y restringiendo la condición de excepcionalidad a la utilidad pública.

    La redacción del artículo 86 quedaría como sigue: Artículo 86. La Secretaría autorizará podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales excepcionalmente por motivos de utilidad pública,

     

    Fomento. Se llegó al acuerdo de incorporar la mención, en un estado embrionario, de una serie de medidas de fomento como estrategias de manejo de riesgos, caracterización de productos en el mercado, arbitraje y servicios financieros, que no aparece en el proyecto de dictamen. Dichas disposiciones quedarían sólo esbozadas en un nuevo artículo 131 bis, que quedaría como sigue: La Comisión diseñará estrategias integrales para el manejo de riesgos en el sector forestal; la caracterización de productos forestales en el mercado; la mediación para la resolución de conflictos en transacciones; la información y prospectiva de mercados de productos y servicios forestales; así como para el acceso al crédito suficiente, oportuno y competitivo, y los servicios financieros.


    Documento completo
    con tablas de propuestas
    para artículos de la Ley

  • Dictamen que reforma la LGDFS, 26 de septiembre 2017

    Nueva Ley de Desarrollo Forestal Sustentable

    Aprobada por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARN) del Senado, el 26 de septiembre 2017

    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE FEBRERO DE 2003; SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 105 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL MISMO ARTÍCULO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

    PROYECTO

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, Primera, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, mediante Oficio No. DGPL-2P2A.-2307, de fecha 9 de marzo de 2017, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, aprobada en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

    En virtud del análisis y estudio de la Minuta que se dictamina, estas Comisiones, con base en las facultades que les confieren los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 85, 86, 89, 90 fracciones XIV y XXII, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 117, numeral 1; 135, numeral 1, fracción I; 177, numeral 1; 182; 188, numeral 1; 190, y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo con… (Dictamen completo en el siguiente vínculo):

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARN) del Senado, por la que se deroga la LGDFS del 2003 y se decreta nueva LGDFS

  • Propuestas a Dictamen LGDFS del 11 de septiembre 2017

    Propuestas a Dictamen LGDFS del 11 de septiembre 2017

    Revisión y propuestas de especialistas sobre reforma de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable


    Portafolio LGDFS

    Gonzalo Chapela y Mendoza


    En PDF, el documento completo incluido el cuadro comparativo entre las propuestas generadas en el diálogo con legisladores,
    el proyecto de Dictamen de Senadores y la Minuta enviada por la Cámara de Diputados.

    Hacia la noche del viernes 8 de septiembre de 2017, la Comisión de Medio Ambiente convocó a sesión para dictaminar múltiples pendientes legislativos, entre ellos las leyes de biodiversidad y la forestal. la sesión no se llevó a cabo y fue citada para el martes 19 de septiembre, lo que abre un breve espacio de acción.

    Nuestra apreciación del proceso está en tres puntos: a) hay un defecto en el proceso por falta de una consulta pública, que deja un margen de debilidad al proyecto; b) hay avances muy sustanciales en el dictamen, en relación con la iniciativa y con la minuta enviada por la Cámara de Diputados y c) hay propuestas importantes en las que se debe insistir.

    Es muy notable y favorable que se haya dado un proceso de concertación desde mayo hasta agosto, facilitada y alojada por la CONAFOR, con la participación muy calificada de los secretariados técnicos de las comisiones de Medio Ambiente de ambas cámaras legislativas, la coordinación general jurídica de la CONAFOR, el coordinador del Comité de Legislación y Vigilancia del Consejo Nacional Forestal, el presidente de la Academia nacional de Ciencias Forestales y representantes de las organizaciones MOCAF, CCMSS, CEMDA y Reforestamos México.

    Se pone a la consideración de los legisladores en tarea de discusión del proyecto de dictamen un conjunto de aspectos, en pro de obtener el mejor producto legislativo que sea posible. A continuación se agrupan temas y consideraciones sobre la redacción del articulado, tomando como referencia el proyecto de dictamen elaborado por la secretaría técnica de la COMARNAT. En anexo se muestra un cuadro comparativo de la Minuta enviada por la Cámara de Diputados, el proyecto de dictamen y los contenidos generados en el diálogo mencionado.

    1.- DERECHOS Y PARTICIPACION.

    1.1.- CONAF. Atribuciones de vigilancia y supervisión

    En la ley vigente el Consejo Nacional Forestal es un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias que le señale esta ley y en las que se le solicite su opinión. Además fungirá como órgano de asesoría, supervisión, vigilancia, evaluación y seguimiento en la aplicación de los criterios de política forestal y de los instrumentos de política forestal. Invariablemente deberá solicitársele su opinión en materia de planeación forestal, reglamentos y normas.

    En la Iniciativa el CONAF quedó como sólo como un órgano consultivo y de asesoría.

    En la revisión de la Minuta, se acordó:

    Artículo 145 (proyecto de dictamen). El Consejo Nacional Forestal es el órgano de carácter consultivo y de asesoramiento, en las materias contenidas en esta Ley; Además, podrá supervisar, vigilar evaluar y dar seguimiento a la aplicación de los criterios e instrumentos de política forestal previstos en esta Ley. Invariablemente deberá solicitársele su opinión en materia de planeación forestal, reglamentos y normas; Su propósito es coordinar esfuerzos en materia forestal, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes.

    El proyecto de dictamen suprime: supervisar, vigilar y también: Invariablemente deberá solicitársele su opinión en materia de planeación forestal, reglamentos y normas.

    Consideramos que eso significa un retroceso muy sustancial en el margen de participación ciudadana, transparencia, contrapeso y ejercicio del derecho a la participación plena y efectiva. Estas dos breves supresiones son posiblemente el problema más importante del dictamen.

     

    1.2.- Comité mixto del Fondo Forestal Mexicano como órgano de gobierno

    La ley vigente establece la existencia de un Comité mixto formado por partes gubernamentales y ciudadanas a semejanza del CONAF, con el propósito de abrir ese importante dispositivo de fomento al escrutinio y participación abierta; por error de redacción en el proceso de 2003, la ley le atribuye la función de operar el Fondo.

    La Iniciativa corrige el fallo para que sea la CONAFOR la que opere el Fondo, ya que los miembros ciudadanos del Comité no pueden tener funciones administrativas ni asumir las responsabilidades inherentes al manejo de un fondo, a la vez que simplemente lo restringe, como en el caso del CONAF, a una función de consulta y asesoría.

    En la revisión de la Minuta, se acordó: art 132 2do párrafo: El Fondo Forestal Mexicano será operado por la Comisión. Su órgano directivo será el Comité Mixto, el cual tendrá una representación equilibrada y proporcionada del sector público federal, así como de las comunidades forestales, pueblos indígenas, organizaciones de la sociedad civil de conformidad con el reglamento de dicho órgano colegiado.

    El proyecto de dictamen omite la definición del Comité mixto como órgano de gobierno y determina que: para cualquier implementación de este, consultará al Comité Mixto.

    Se propone que la función del Comité mixto sea la convenida y se puede establecer, para mayor seguridad, que la ley disponga que la composición gubernamental deba tener mayoría, como ocurre en la junta de gobierno de la Financiera Nacional de Desarrollo, que cuenta con un órgano semejante a lo propuesto.

    1.3. Otros aspectos relacionados con los consejos.

    Reuniones periódicas obligatorias. (artículo 145 párrafo 4º). Entre los acuerdos está la obligación para que el CONAF sesione al menos cada tres meses; el proyecto de dictamen omite esa disposición. Dadas lamentables experiencias en que el CONAF, como otros órganos de participación ciudadana quedan su operación simplemente por la vía de no convocarlos, durante la concertación se argumentó la necesidad de incluir esa disposición para garantizar una vida activa de ese importante órgano.

    Traslado de funciones y formato a los órganos estatales. La Minuta, en el artículo 146, reitera la limitación de alcances del CONAF, trasladándola a los consejos estatales. La recomendación concertada traslada a los consejos estatales las atribuciones ampliadas y formato del CONAF nacional: Artículo 146. La Secretaría y la Comisión, junto con los gobiernos de las Entidades Federativas, integrarán los Consejos Estatales Forestales, sin perjuicio de las atribuciones que la presente Ley les otorga, mismos que tendrán , en su ámbito, el mismo carácter, atribuciones, funcionamiento  y composición del Consejo Nacional Forestal fungirán como órganos de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias de esta Ley.

    Instancia interestatal. En la revisión de la Minuta se discutió la necesidad de dar flexibilidad para la gestión de órganos de concertación para la gestión de territorios que puedan rebasar límites de las entidades federativas, lo que no quedó incluido en el proyecto de dictamen. El acuerdo fue el siguiente segundo párrafo del artículo 146: Los Consejos Estatales podrán establecer mecanismos de coordinación para abordar temas en materia forestal sobre superficies o territorios que abarquen dos o más entidades federativas

    2- MANEJO FORESTAL COMUNITARIO.

    El MFC es un concepto emergente mundialmente, que ha alcanzado reconocimiento y donde México ha forjado un prestigio internacional. Dicho concepto conlleva definiciones de política que reconoce la importancia del fomento del protagonismo de las comunidades como resguardo del capital natural y, por otro lado, el desarrollo productivo como motor económico en los territorios forestales, para quienes detentan las tierras forestales como para quienes no tienen acceso a la tierra pero ya son población mayoritaria.

    El proyecto de dictamen recoge varias definiciones, criterios y objetivos que forman un sistema de disposiciones orientadas a dar prioridad al MFC; sin embargo, han quedado suprimidos dos de los instrumentos para hacer efectivas las declaraciones y criterios:

    Acción afirmativa. Siendo un acuerdo del proceso de revisión de la Minuta, la acción afirmativa hacia el MFC fue suprimida en el artículo 2, suprimiendo la fracción correspondiente: IV. Promover e impulsar el manejo forestal comunitario con un criterio de acción afirmativa de la política forestal, y establecer los instrumentos necesarios para su aplicación y evaluación.

    Programa específico para MFC. Uno de los pocos puntos que no alcanzaron acuerdo en las discusiones de concertación, fue la inclusión de un programa de fomento en el artículo 128 párrafo 2, junto con los programas de Plantaciones Comerciales y de Reforestación y Conservación de Suelos, que quedaría como sigue: La Federación establecerá mecanismos de apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable, como los destinados al Programa de Desarrollo Forestal, al Programa de fomento al manejo forestal comunitario, al Programa de Plantaciones Forestales Comerciales y la Reforestación y Conservación de Suelos, y demás que se establezcan.

    Se entiende que la resistencia a esta inclusión es debida a la orientación de la autoridad hacendaria para reducir la demanda por presupuesto; sin embargo, la disposición para la mención explícita de un programa para el MFC no implica nuevos recursos, sino garantizar que en el presupuesto de la CONAFOR este concepto esté considerado y no dependa ello de las preferencias de los funcionarios en turno. Esta preocupación tiene su base en la experiencia reciente de cancelación del programa destinado a la silvicultura comunitaria y la gerencia encargada de tan importante tema.

    3- DESCENTRALIZACIÓN

    URMAFOR. Una de las propuestas más avanzadas e innovadoras construidas en el CONAF durante 2009 a 2014, es un esquema de descentralización basado en unidades regionales donde se establezcan mecanismos de concurrencia intersectorial, se haga un ordenamiento concertado con todos los actores de los territorios forestales, se fomente la organización, de fortalezcan las capacidades institucionales mediante esquemas de coadyuvancia y se invierta, con ahorros, en bienes públicos de infraestructura, conocimiento y capacidades que reduzcan la carga regulatoria, proporcionen economías de escala y varios beneficios más.

    En el proceso de concertación se alcanzaron acuerdos para establecer ese marco institucional de gestión con enfoque territorial, que incluyen definiciones, disposiciones regulatorias y un capítulo específico con un artículo 98.

    En el dictamen fueros suprimidos todas estas definiciones y disposiciones, lo que sería una lamentable pérdida de oportunidad para un cambio realmente significativo y favorable para la actividad, los territorios forestales y la población que depende de los bosques. En las propuestas concertadas se discutió también la inclusión de un artículo transitorio para la instrumentación paulatina del esquema de URMAFOR.

    4- RÉGIMEN DE APROVECHAMIENTO DE REFORESTACIÓN.

    Actualmente los recursos forestales generados por las actividades de reforestación en terrenos agropecuarios quedan sujetos, a diferencia de las plantaciones comerciales, a un régimen regulatorio igual al de los terrenos forestales, lo que ha significado una gran dificultad para su aprovechamiento una vez que las plantaciones alcanzan su madurez y condiciones de cosecha y también un desincentivo para emprender acciones de reforestación.

    Las discusiones sobre la minuta permitieron alcanzar acuerdo sobre la necesidad de proporcionar facilidades para el aprovechamiento de productos provenientes de la reforestación y, adicionalmente, dar la garantía a los dueños de las tierras, de poder regresar eventualmente al uso agropecuario.

    Se propuso, para efectos de la formulación de la ley, agregar la reforestación a la definición de terrenos temporalmente forestales que caracterizan a las plantaciones comerciales ya que éstas son similares a la reforestación excepto por una cuestión de escala.

    En el sentido expuesto, será un aliciente significativo para la reforestación la inclusión de la reforestación como un segundo caso de terrenos temporalmente forestales (artículo 7 fracción LXVIII) y, junto con las plantaciones, sujetarlas a un régimen de regulación por aviso (artículo 65 y otros diversos).

    La definición quedaría como sigue: LXVIII. Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales, así como aquellas superficies agropecuarias en las que se hayan realizado actividades de reforestación, pudiendo volver a su condición de terreno agropecuario al desaparecer esta actividad;

    5- ACAHUALES

    Como en el caso de la reforestación, el manejo de terrenos mediante agricultura migratoria, está sujeto a una regulación inadecuada que hace a los productores quemar recursos forestales que podrían aprovecharse o cuyo aprovechamiento se hace ilegalmente en medio de la persecución o francas extorsión por parte de las autoridades, lo que genera incentivos para cambiar de uso hacia agricultura de escarda o ganadería. Ante esta situación, ha habido reclamos y propuestas hacia establecer una regulación razonable, al alcance de los productores milperos y el grupo de discusión coincidió en esa necesidad, aunque no alcanzó una formulación final, además de que existe una iniciativa de reforma a la Ley, con estos mismos propósitos.

    Se plantea establecer una definición de terrenos agroforestales y someter el aprovechamiento al procedimiento de aviso, en el artículo 65, con las modalidades y especificaciones que se desarrollen en el Reglamento de la ley.

    La definición quedaría como sigue: Terreno agro forestal: Terreno forestal con vegetación que surge en tierras parcialmente desmontadas que alternan períodos de uso agrícola y de regeneración, cuya estructura y desarrollo dependen de la intervención humana. También se le conoce como acahual y con otros nombres regionales.

    6- Servicios forestales.

    Los servicios forestales son una pieza clave en el desarrollo forestal sustentable y en el fomento del manejo forestal comunitario. En una diversidad de calidades de los servicios forestales, se encuentran equipos técnicos de alta calidad y compromiso con las comunidades y con el capital natural, lo mismo que prestadores con muy baja calidad profesional y desempeño.

    En el proceso de concertación se alcanzaron acuerdos para mejora de los servicios forestales que se pueden resumir en cinco aspectos: fomento a la mejora continua, evaluación y registro por competencias; trabajo en equipos interdisciplinarios con apertura a campos propios de un enfoque integral; habilitación de técnicos campesinos y especificación de especialidades por ecosistema, actividad y grado de responsabilidad.

    En el proyecto de dictamen se ven reflejados adecuadamente dichos acuerdos, con excepción de la vinculación de los incentivos y apoyos previstos para la superación de los prestadores de servicios forestales, con los resultados de la evaluación.

    Se propone que el Artículo 97 quede como sigue: la Comisión desarrollará un sistema de capacitación, reconocimientos, estímulos y acreditación que permita identificar, tanto a titulares de aprovechamiento como a prestadores de servicios forestales, que cumplan oportuna y eficientemente los compromisos adquiridos en los programas de manejo, en la certificación de buen manejo y en las auditorías técnicas preventivas. Asimismo, establecerá y ejecutará medidas para procurar el acceso a los elementos necesarios para la mejora continua de los servicios forestales, conforme a los méritos resultantes de la evaluación de desempeño y resultados, en los términos que establezca el Reglamento.

    7- OTROS TEMAS

    Sistema de información. Se plantea considerar la conveniencia de mantener la integridad y funcionalidad del sistema nacional de gestión forestal, como la plataforma de control y gestión de los actos de autoridad en materia forestal, preferentemente mediante plataformas informáticas que ya cuentan con un avance sustancial.

    En el proyecto de dictamen se considera la fusión del sistema de gestión y el de información; por lo expuesto antes, se propone mantenerlos separados y generar la interfaz para que el sistema de gestión reporte su información al sistema de información.

    Terrenos preferentemente forestales. La ley vigente sustituyó una definición de terrenos preferentemente forestales referida a la vulnerabilidad de las tierras por una definición de terrenos preferentemente forestales que incluye a todos aquellos que hayan tenido o pudieran tener vegetación forestal, lo que no tiene aplicación práctica y es de una lógica dudosa; esa deficiencia persiste en el proyecto de dictamen. Se plantea, en cambio, recuperar la vulnerabilidad en la definición, lo que proporcionaría un marco de anclaje a la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, con repercusiones sustanciales para la armonización de las políticas agropecuarias y ambientales.

    Se propone la redacción siguiente de la definición del artículo 7 –  LXVII. Terreno preferentemente forestal: Aquel que, por presentar condiciones de susceptibilidad a los factores de degradación, debe ser manejado mediante prácticas sustentables o, preferentemente, ser destinado a uso forestal.

    Manifestación de impacto ambiental (MIA). La MIA es un instrumento regulatorio extraordinariamente oneroso, que tiene utilidad cuando no existe conocimiento sistematizado suficiente sobre los impactos de las actividades o se trate de proyectos con múltiples impactos por su tamaño y complejidad. Cuando las actividades se van haciendo rutinarias y se van generando protocolos de manejo de los impactos, para dar paso a dispositivos específicos de regulación, los supuestos de la MIA dejan de tener aplicación. Lo anterior es reconocido por la LGEEPA, que en su artículo 31 establece excepciones a diversas actividades, en el caso de que exista una regulación adecuada. En el caso forestal, los aprovechamientos están sujetos a un régimen de autorización de planes de manejo que, a su vez, están regidos por cuatro NOM: una que establece las características que debe tener el plan de manejo; otra que dicta las medidas de mitigación del impacto de los aprovechamientos forestales sobre suelos y cuencas; una tercera dispone las medidas de mitigación de los impactos de los aprovechamientos forestales sobre la flora y la fauna; adicionalmente, la ley forestal y la ley de vida silvestre establecen la aplicación de la NOM sobre especies en peligro. Dado este marco, es aplicable la excepción que prevé la LGEEPA.

    Se propone, aunque esta propuesta no alcanzó acuerdo, sustituir la MIA por el Informe Preventivo que otorga el citado artículo 31 de la LGEEPA, dentro del artículo 68 del proyecto de dictamen, para quedar como sigue: Artículo 68. Los siguientes aprovechamientos forestales requieren la presentación de una manifestación un informe preventivo de impacto ambiental, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

    Cambio de uso del suelo. En una rectificación de las políticas de desmontes, la ley forestal de 1992 prohibió el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, lo que se fue diluyendo a la vez que la superficie autorizada para cambio de uso se cuadruplicó del año 2000 a 2015, ya que la ley vigente manda a la Secretaría autorizar, “previa presentación de informe técnico justificativo”.

    Se propone, aunque tal propuesta no alcanzó acuerdo en el proceso de concertación, una rigurosidad mayor que proteja el capital forestal nacional de mejor manera, suprimiendo el mandato “autorizará” y restringiendo la condición de excepcionalidad a la utilidad pública.

    La redacción del artículo 86 quedaría como sigue: Artículo 86. La Secretaría autorizará podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales excepcionalmente por motivos de utilidad pública,

    Fomento. Se llegó al acuerdo de incorporar la mención, en un estado embrionario, de una serie de medidas de fomento como estrategias de manejo de riesgos, caracterización de productos en el mercado, arbitraje y servicios financieros, que no aparece en el proyecto de dictamen. Dichas disposiciones quedarían sólo esbozadas en un nuevo artículo 131 bis, que quedaría como sigue: La Comisión diseñará estrategias integrales para el manejo de riesgos en el sector forestal; la caracterización de productos forestales en el mercado; la mediación para la resolución de conflictos en transacciones; la información y prospectiva de mercados de productos y servicios forestales; así como para el acceso al crédito suficiente, oportuno y competitivo, y los servicios financieros.


    En PDF, cuadro comparativo entre las propuestas generadas en el diálogo con legisladores,
    el proyecto de Dictamen de Senadores y la Minuta enviada por la Cámara de Diputados.

  • Ley forestal: realidades o mitos

    Ley forestal: realidades o mitos

    Respuesta al presidente de la Asociación Nacional de Profesionales Forestales

    Muchas gracias a todos los que han apoyado a favor de un proceso de consulta y revisión serio y constructivo. Los senadores dejaron para septiembre el dictamen de la ley y eso da tiempo para hacerlo. Sin embargo, hasta el momento no hemos recibido noticias de cómo realizarán esto los legisladores. Seguimos bregando con toda convicción porque eso suceda.

    Por Gonzalo Chapela y Mendoza

    El 20 de septiembre de 2016, Alma Lucía Arzaluz Alonso, diputada del Partido Verde Ecologista Mexicano, presentó una iniciativa para derogar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en vigor y sustituirla por una nueva LGDFS. Esta iniciativa fue aprobada por la Cámara de Diputados y turnada a la de Senadores, en donde se encuentra bajo revisión.

    La Red Mexicana de Organizaciones Campesinas y Forestales (MOCAF), el Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible (CCMSS), Reforestamos México AC, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) y otras organizaciones campesinas y de la sociedad civil se inconformaron por el procedimiento (sin ventilar públicamente tan importante reforma a la ley forestal) y por considerar que la mayoría de los avances de trabajos previos de revisión de la ley vigente (de 2003) no se habían incorporado, así como por encontrar retrocesos, especialmente los que se refieren a la mutilación del Consejo Nacional Forestal (CONAFO) y al Comité Mixto del Fondo Forestal Mexicano (CMFFM).

    Las organizaciones hicieron más de 200 propuestas para mejorar esta iniciativa de ley y solicitaron suspender el proceso de dictamen y aprobación de la nueva ley, hasta que fuera abierto un proceso de consulta pública y discusión de la misma, con el distintivo socio-digital #LeyForestalAConsulta.

    En este orden de cosas, el empresario forestal Martín Jesús Cuanalo publicó recientement en su blog (http://vita.org.mx/) su perspectiva en este debate, en la cual resume las opiniones de la legisladora que presentó la iniciativa, así como de los funcionarios de la CONAFOR que han promovido, desde su origen, la reforma. El Ing. Cuanalo ha apoyado intensamente la aprobación inmediata de la iniciativa; es actualmente presidente de la Asociación Nacional de Profesionales Forestales (asimilada a la Sociedad Agronómica Mexicana, parte de la Confederación Nacional Campesina); también es dueño de la consultora (INyDES), que hace trabajos para la CONAFOR.

    Con la intención de contribuir a un debate informado, en la columna izquierda del cuadro siguiente transcribo el artículo de Cuanalo y, en la columna derecha, consigno comentarios y respuestas a sus afirmaciones, que corresponden a los posicionamientos de las organizaciones que hemos solicitado consulta pública para revisión al proyecto de nueva LGDFS.

    Texto del artículo de MJ Cuanalo

    ……….

    Respuestas y comentarios

    Mitos sobre la Ley Forestal

    Está en discusión la aprobación de la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), y se han alzado voces en contra y a favor de que sea aprobada esta nueva ley. Sin embargo se han creado muchos mitos tratando de desprestigiar este proyecto y es importante que sean declarados, para que no se basen decisiones en mentiras, para que el público no se deje engañar y no sea manipulado.

    No estamos en contra de que sea aprobada pero no sin consulta suficiente y pública y tampoco sin muchas mejoras que proponemos.

    No es necesario hablar de mentiras, engaño y manipulación podemos o no tener razón, pero eso es otra cosa y lo que pedimos es un debate transparente con argumentos y sin prejuicios.

    •Se privatizarán los bosques.

    Es la peor mentira. La Ley no toca ningún tema de reforma agraria y además todos los bosques de México tienen dueño, en su mayoría ejidos y comunidades.

    No hemos dicho eso.

    •Es obligatorio que haya consulta.

    No es obligatorio que en una Ley reglamentaria como está se tenga que basar en consulta pública.

    No hemos dicho que sea obligatoria una consulta pública, sino que resulta dañino no realizarla cuando se trata de un proceso de tan importantes consecuencias.

    •No hubo consulta.

    El proyecto de Ley forestal se basa en el trabajo de tres años del Consejo Nacional Forestal (CONAF), en donde hubo múltiples foros de consulta y talleres en todo el país.

    Fueron más de tres años de trabajo del CONAF. El texto de la iniciativa no es el que éste aprobó. No hubo ninguna consulta ni información pública previa y la iniciativa fue presentada sorpresivamente. Además, existen nuevos elementos que es necesario incorporar.

    •La Ley es diferente de la propuesta del CONAF.

    El proyecto de Ley se basa casi en su totalidad en el proyecto que diseñó el CONAF en donde están representados todos los sectores del medio forestal. De hecho los miembros del Consejo se han manifestado, en su mayoría, a favor de que se apruebe ya la nueva Ley.

    Ninguno de los representantes de las organizaciones que están en contra de la ley son forestales. Los profesionales forestales de distintas organizaciones están a favor la nueva ley.

    El comparativo de textos muestra diferencias sustanciales en diversos temas identificados.

    No todos los consejeros se han manifestado por aprobar en sus términos. La mayoría no lo conocen, otros han declarado que están de acuerdo con revisarla y consultarla y el consejero de OSC no consultó, ni representa la opinión de las OSC acreditadas, al menos en este asunto.

    Los ingenieros agrónomos forestales no son los únicos profesionales forestales. No es requisito ser ingeniero agrónomo forestal para tener una opinión válida sobre una ley ni para tener conocimiento de la problemática del sector.

    La mayoría de los profesionales forestales y de los ingenieros agrónomos forestales no conocen la propuesta de reforma a la ley; no todos están a favor de que se apruebe en sus términos y sin más consulta.

    Es incorrecto, sectario y de poca altura el argumento que descalifica a todo aquel que no sea ingeniero agrónomo forestal.

    •Las plantaciones forestales son malas.

    Las plantaciones forestales comerciales se establecen solamente en áreas degradadas, son una gran alternativa de desarrollo económico y quitan presión sobre los bosques naturales. Algunos expertos señalan que posiblemente industrias de la madera en el extranjero dan financiamiento a la campaña en contra de la Ley para no permitir que crezca en México el mercado forestal. Recordemos que México compra el extranjero 7000 millones de dólares al año en productos forestales.

    No hemos dicho que las plantaciones comerciales sean malas.

    Es temeraria la acusación del financiamiento de empresas extranjeras. Corresponde al acusador la carga de la prueba.

    Al margen: la mayor parte de las importaciones son celulosa de papel para destintar y otros productos. Podemos fijar la cifra en 2,000 millones de dólares, lo que es también demasiado e inconveniente.

    •Todas las organizaciones campesinas están en contra de la nueva ley.

    Es mentira, importantes organizaciones de silvicultores, y de la sociedad civil han firmado pronunciamientos a favor de que se aprobada la nueva ley.

    No hemos dicho eso. Más bien, la mayoría de los productores desconocen el proceso y sus contenidos.

    Es conveniente y necesario difundir los elementos y puntos de discrepancia para que sirva este debate como forma de apropiación del marco normativo.

    •Los legisladores no quisieron escuchar las propuestas de las organizaciones que se oponen.

    Mentira, las organizaciones fueron recibidas con sus propuestas en diversas ocasiones por Diputados y por Senadores. Pero parecería que hay una postura necia de que forzosamente deben de quedar las cosas como ellos quieren.

    Reconocemos que los legisladores recibieron las propuestas específicas que sostenemos y que unas cuantas fueron incorporadas al proyecto de ley.

    Pero consideramos que la mayoría de las propuestas son necesarias e insistimos en que se incorporen, a través de una discusión con bases y argumentos y no con descalificativos (como los de este comentario).

    •La CONAFOR será juez y parte en la Gestión Forestal y eso es malo.

    Falso, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) seguirá conservando toda la parte normativa de la Gestión Forestal y permisos de aprovechamiento de los recursos forestales. Igualmente seguirá siendo la SEMARNAT la entidad responsable del cambio de uso de suelo en terrenos forestales. La CONAFOR, que tiene una mayor estructura operativa y especializada, se encargará de revisar, autorizar y dar seguimiento a los planes de manejo forestal sustentable y a los permisos de aprovechamiento forestal. Esto permitirá que sea mucho más fácil la gestión y menos complicada la tramitología para las comunidades forestales. La tramitología y la complicada gestión forestal son una de las principales causas del abandono de la producción silvícola.

    No nos pronunciamos sobre ese punto específico, pero sí advertimos un cambio en concentración de poder (puede o no ser bueno) y reducción de control social (esto sí lo reclamamos).

    A la vez, debe señalarse la duda razonable en tres sentidos:

    a)      La legalidad de que la CONAFOR ejerza los actos de autoridad que le otorga la Minuta

    b)     La capacidad instalada para cumplir nuevas tareas, cuando el proyecto de ley desmantela áreas operativas estratégicas

    c)      La conveniencia, o no, de un diseño que integra regulación y fomento productivo.

    •Hay miles de firmas de organizaciones y de indígenas en contra de la Ley.

    No se han presentado firmas autógrafas en ninguna de las Cámaras Legislativas, se reunieron firmas en contra de la Ley en una plataforma digital en la que no se puede confirmar el origen de los firmantes, ni su autenticidad.

    Hay miles de firmas de ciudadanos a favor de transparentar el proceso y mejorar sus contenidos, no simplemente en contra de la ley. No estamos en contra, sino a favor de darnos la oportunidad de una mejor ley y de incorporar a la discusión a los interesados.

     •Han salido artículos de prensa donde comunidades silvícolas temen perder sus recursos.

    En esos artículos a nombre de comunidad silvícolas, no ha salido nunca un silvicultor hablando en contra de la Ley, han salido los mismos protagonistas de asociaciones civiles que están en contra.

     

    Sería bueno conocer cuáles son esos artículos para poder opinar. Nosotros no decimos tal cosa.

     •La nueva Ley pone en riesgo los bosques.

    Falso, la Ley es clara y precisa con respecto a la conservación y restauración de los bosques y fomenta el uso y aprovechamiento sustentable.

    La propuesta de ley puede y debe mejorarse, lo que contribuiría a una mejor protección de nuestros bosques.

     •Se debilita la vigilancia forestal y se ignora a la PROFEPA.

    La Ley establece muy claramente cuáles serían los cosas violatorios y además señala a la PROFEPA como la entidad responsable de hacer valer la Ley. Organizaciones han señalado que este instrumento debería indicar todas las actividades de PROFEPA, pero recordemos que ésta tiene su propia reglamentación y tiene que hacer valer varias leyes relacionadas con el ambiente y no sólo ésta.

    No hemos dicho que se debilite la vigilancia forestal, ni que se ignore a la PROFEPA.

    Lo que se reclama es que el texto no incorpora suficientes y adecuadas disposiciones para fortalecer el combate a la ilegalidad, entre las cuales algunas están destinadas, justamente, a fortalecer a la PROFEPA.

     •Se afectan los derechos de los indígenas y de los dueños del bosque.

    La Ley es clara y precisa sobre los derechos de los indígenas, además señala de manera clara que los dueños del bosque serán los beneficiarios de los servicios que los bosques generen.

    Sí se afecta el derecho a la participación plena y efectiva, informada previa, al mutilar atribuciones del CONAF y del Comité mixto del Fondo Forestal.

    Nuestro reclamo es por las deficiencias en las disposiciones para hacer efectiva la protección, en el ámbito de la ley, de los derechos humanos, en el contexto de la reforma de 2011. 

     •Se perderán bosques.

    Uno de los objetivos principales de esta Ley es la conservación de los bosques y evitar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales. Establece sanciones para quien dañe un bosque para cambiarlo, y obliga a los dueños a que sean restaurados después de un incendio en lugar de que se dediquen a otra actividad. Esta Ley busca que deje de crecer la frontera agrícola en terrenos forestales.

     

    No hemos afirmado que se perderán bosques, pero hemos presentado múltiples propuestas para combatir la ilegalidad y evitar el cambio de uso del suelo forestal.

     

    Esta iniciativa de ley, aprobada por la Cámara de Diputados y en espera de revisión y aprobación, en su caso, por la Cámara de Senadores, no debe aprobarse. Hemos detectado más de 200 fallas deficiencias, además de múltiples retrocesos respecto de la ley anterior. Además, el proyecto de decreto presenta problemas en los siguientes temas:

    Derechos: más allá de una declaración, no considera la protección de derechos, en el ámbito de aplicación de la ley, acorde con la reforma constitucional de 2011: suprime el Sistema de Salvaguardas y omite colocar en lugar prioritario el tema en objetivos, prioridades y asuntos de interés público y, después, en disposiciones específicas.

    Participación social: mutila las atribuciones del CONAF y del Comité Mixto del Fondo Forestal, ya contenidas en la ley de 2003.

    Transparencia: faltan disposiciones específicas para la generación, gestión y acceso a la información relevante para la planeación y la rendición de cuentas.

    Enfoque de desarrollo. Omite señalar el interés público y las prioridades, objetivos y criterios de política para privilegiar el desarrollo sustentable con enfoque territorial.

    Mejora regulatoria. No se trata de desregular. Hay un paquete omitido de propuestas para mejora: disposiciones para descentralización y coadyuvancia, mejora de servicios técnicos, acahuales, tratamiento de MIA, regionalización de NOM059-SEMARNAT, aserraderos portátiles y otros.

    Legalidad: se omite la mayor parte del paquete que incluye regulación de madererías y resto de la cadena productiva, el fortalecimiento de la PROFEPA, coadyuvancia, capacitación, coordinación regional intersectorial y sinergias con fuerzas públicas, entre otros.

    Descentralización y enfoque territorial: omite completamente el planteamiento de reorganización de unidades regionales, para la concurrencia con desarrollo rural y  gestión integrado de cuencas, la organización, la dotación de bienes públicos (inventarios, equipos compartidos, planeación de temas amplios) y el establecimiento de comités de coadyuvancia para la agilización y recurso en el proceso de dictamen y aprobación.

    Servicios técnicos: se omiten precisiones y mejoras para el fortalecimiento de prestadores de servicios públicos, evaluación y habilitación de técnicos campesinos para trabajos determinados, así como catalogar especialidades.

    Concordancia con la LGEEPA: no se ha considerado la conexión con la ley marco en materia ambiental, en donde deberían quedar las previsiones fundamentales sobre ecosistemas forestales; tampoco se han considerado posibles sobreposiciones de materias y autoridades.

    Concentración de funciones: no es de obvia resolución, pero sí muy importante. Requiere despejar dudas en cuanto a legalidad, capacidad real de la CONAFOR y conveniencia de ubicar fomento productivo y regulación ambiental en el mismo órgano.

     

    En síntesis: sí nos parece necesaria una reforma a la LGDFS para mejorar la vigente, pero la actualmente propuesta no es satisfactoria. En las condiciones del texto de la iniciativa, no es aceptable negociar solamente fragmentos. Consideramos más apropiado ventilar la reforma con base en el documento originalmente formulado y aprobado por el CONAF e iniciativa de decreto de 2015.

  • Legislación ambiental, entre biodiversidad y bosques

    Legislación ambiental, entre biodiversidad y bosques

    La legislación ambiental, reformas sobre lo forestal y la biodiversidad

    GLOCALFILIA  ||  La Crónica de Hoy  ||  20 de abril 2017

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    Las cámaras de diputados y de senadores andan muy activas durante los últimos meses con reformas a la legislación ambiental. Pretenden generar una nueva Ley General de Biodiversidad (LGB) y modificar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). Ambas podrían resultar un buen complemento al marco jurídico nacional para la protección ambiental, pero también pueden violentarlo; depende de sus contenidos específicos, así como de sus repercusiones en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que es la ley marco del sistema jurídico nacional ambiental.

    Desde la aparición de la LGEEPA en 1988, que respondió a la reforma del artículo 27 constitucional en materia de conservación de los recursos naturales, el proceso de construcción del sistema jurídico nacional para la protección ambiental ha sufrido una serie de modificaciones, por reformas a la LGEEPA así como por aparición de leyes derivadas. Además de la reforma integral a la LGEEPA en 1996, se han expedido leyes generales en materia de vida silvestre, en el 2000, de desarrollo forestal sustentable y de gestión integral de residuos en 2003, sobre el cambio climático, en 2012 y, en 2013, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que reglamenta el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y el bienestar humano.

    Toda modificación debiera poner al día la legislación conforme con el interés público, los conocimientos científicos, los acuerdos internacionales de los que México es Parte y las mejores prácticas de gestión ambiental. La LGEEPA debe mantener su vitalidad en calidad de ley marco y las leyes derivadas (cambio climático, residuos, vida silvestre, biodiversidad, etc.) deben fundamentarse en las previsiones generales de la LGEEPA.

    Sin embargo, la iniciativa de legisladores para generar la LGB considera la eliminación del Título II, Biodiversidad, de la LGEEPA, lo cual resulta a todas luces improcedente. La LGEEPA debe definir los fundamentos de la política nacional sobre biodiversidad. Por ello, un grupo de especialistas de academias y organizaciones de la sociedad civil (OSC) presentaron propuestas para mantener un articulado básico sobre definiciones, principios de política para la biodiversidad, criterios rectores para su aplicación y espacios destinados a la conservación, en este Título II, en vez de eliminarlo (https://ceiba.org.mx/iniciativa-ley-general-de-biodiversidad/). Proponen incorporar en la LGB, explícitamente, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), así como una serie de ajustes al texto del proyecto de decreto. En particular: que su Título V se denomine Conservación y Restauración de Ecosistemas; reordenar los Espacios Destinados a la Conservación de la Biodiversidad (EDCB); incluir entre éstos las áreas de protección forestal, las áreas de reserva derivadas de tratados internacionales, las zonas de influencia de las ANP y los terrenos forestales con especies endémicas. Muy importante: incluir una disposición que prohíba la minería en todas las EDCB. Previsiones para fortalecer el Consejo Nacional de ANP y para crear el Fondo Nacional de ANP. Un adecuado orden de prelación entre los instrumentos jurídicos que deben considerar las autoridades federales para el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento sustentable. Asimismo, un artículo con previsiones para la conservación y recuperación de especies en riesgo, que contrarresten los factores humanos (pérdida de hábitat, tráfico) que conducen a que ciertas especies queden en condición de amenazadas o en peligro de extinción.

    En el caso de la reforma ja la LGDFS, otro grupo de especialistas y comunidades han venido insistiendo en la necesidad de revisar a fondo el proyecto de decreto (https://ceiba.org.mx/gchm-lgdfs-reforma-ley-forestal-2016/), pues han hallado alrededor de 200 fallas o importantes retrocesos en el nuevo texto de la ley. Reduce derechos de poblaciones forestales, suprime sistema de salvaguardas, mutila la participación social, no asegura transparencia, deja de lado el interés público prioritario, deja fuera buena parte de la regulación para la industria maderera, omite previsiones para fortalecer el desarrollo forestal regional, hace juez y parte a la CONAFOR al otorgarle fomento productivo y regulación para la conservación y, finalmente, no establece concordancia con los fundamentos correspondientes de la LGEEPA.

    Los dos proyectos de decreto se revisan hoy jueves 20 de abril 2017, en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Senado, que desea aprobarlos sin haber mediado mayor revisión y tiempo de consulta pública amplia e incluyente. Es inadmisible que continúe haciéndose así la legislación nacional.

  • Reforma a Ley de Desarrollo Forestal Sustentable debe revisarse

    Reforma a Ley de Desarrollo Forestal Sustentable debe revisarse

    Solicitud al Senado para que no apruebe, sin revisión y consulta pública, la propuesta de Diputados de reforma a la LDFS

    www.change.org/p/senadomexicano-no-permitas-que-los-senadores-aprueben-una-ley-contra-los-bosques-de-méxico

     

    PRONUNCIAMIENTO

     

    LOS SENADORES TIENEN LA OPORTUNIDAD DE APORTAR UNA MEJOR LEY FORESTAL

    LA LEY APROBADA POR DIPUTADOS, CON MÚLTIPLES RETROCESOS, OMISIONES Y DEFICIENCIAS, DEMASIADAS FALLAS

    SE REQUIERE UNA REVISIÓN A FONDO, NO PARCHES

    SÓLO CON PARTICIPACIÓN Y DEBATE FUNDAMENTADO TENDREMOS UNA BUENA LEY FORESTAL

    El 7 de marzo el 48% de los diputados aprobó el dictamen para la nueva Ley general de Desarrollo Forestal Sustentable, con el voto en contra del PRD, MORENA y Movimiento Ciudadano, un total de 98 diputados. La minuta fue turnada a la Cámara de senadores el 10 de marzo, donde está encomendada a las comisiones de Medio Ambiente, presidida por la senadora Ninfa Salinas, del PVEM y de Estudios Legislativos primera, a cargo del senador Raúl García Guzmán, del PAN.

    Observamos en la ley aprobada varios elementos positivos que reconocemos a los diputados y a sus asesores; algunos de ellos consistentes en no reformar algunas partes de la ley vigente, por ejemplo, sostener el derecho de los dueños de los bosques al pago de servicios ambientales, cuando corresponda, o evitar que el presidente del Consejo Nacional Forestal formule a su gusto el Reglamento de ese órgano y el de los consejo estatales, como proponía la Iniciativa de este proyecto legislativo.

    No obstante, vemos en la Minuta que persisten deficiencias importantes en relación con:

    • los derechos de las comunidades indígenas y población equiparable, la inclusión de género y de personas con capacidades diferentes y las salvaguardas;
    • la carga de una pesada regulación que es muy poco atendida;
    • los medios efectivos para el combate a la ilegalidad y para la transparencia en la generación, gestión y acceso amplio a la información;
    • la arquitectura institucional, la descentralización y la creación de capacidades regionales para la concurrencia y una mejor gestión del desarrollo forestal;
    • la participación social plena y efectiva
    • la planeación a largo plazo

    En algunos casos observamos un retroceso, como en el recorte de las atribuciones del Consejo Nacional Forestal y el gobierno del Fondo Nacional Forestal.

    Un aspecto sustancial que nos preocupa mucho es la intención evidente para concentrar poder y funciones en la CONAFOR y, a la vez, reducir los contrapesos sociales e institucionales para efectos de transparencia, eficacia y participación social.

    Queremos el desarrollo forestal sustentable que promete el título de este importante instrumento jurídico y vemos que prácticamente por todos los ángulos que se le mire deja insatisfechas las necesidades. No se trata sólo de algunos detalles que “toda ley perfectible” pueda superar, sino de un cúmulo de problemas sin resolver, que lleva consigo esta ley aún en proceso.

    Las implicaciones no son banales: En los bosques y selvas del país vive la mitad de la población rural de México, en su mayoría en ejidos y comunidades; en estas regiones se concentra la pobreza extrema, la marginación, la expulsión de población y el reclutamiento por el crimen organizado, por falta de oportunidades; en estos ecosistemas está y se reproduce la diversidad biológica silvestre terrestre, se regula el clima y el régimen hídrico en las cuencas.

    Por todo lo anterior, nos pronunciamos una vez más por abrir el diálogo a la sociedad, de manera amplia y transparente, para discutir sobre la base de argumentos fundamentados en pro de ese desarrollo forestal sustentable y no por consignas. Aún es tiempo de enderezar el rumbo y aportar al país.

     

    AHORA LOS SENADORES TIENEN LA OPORTUNIDAD DE CORREGIR,
    PARA QUE CONTEMOS CON UNA BUENA LEY, ES SU TURNO

     


    Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible, Red Mexicana de Organizaciones Campesinas Forestales, Reforestamos México,
    Centro Mexicano de Derecho Ambiental y Unión Estatal de Silvicultores Comunitarios de Oaxaca y AMBIO

  • Por qué no debe aprobarse reforma a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable

    Por qué no debe aprobarse reforma a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable

    En punto de agenda martes 7 de marzo 2017, Cámara de Diputados

    A principios 2107 solicitamos (https://ceiba.org.mx/gchm-lgdfs-reforma-ley-forestal-2016/) a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), de la Cámara de Diputados, no aprobar una reforma a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable (LDFS) que no había tomado en cuenta las preocupaciones, observaciones y propuestas de los expertos y las partes interesadas, que presenta preocupantes regresiones en varias cuestiones clave para una gestión forestal sustentable y socialmente apropiada (que se encontraban más apropiadamente establecidas en la LDFS anterior) y que hizo caso omiso de las solicitudes de consulta pública y propuestas a detalle para evitar la regresión. El proyecto de decreto de reforma fue aprobado el martes 21 de febrero por la COMARNAT y el martes 7 de marzo pasa a votación del pleno de la Cámara de Diputados, por lo que los expertos y las organizaciones de productores y de la sociedad civil (OSC) especializadas en materia forestal emiten el siguiente comunicado.


    CIUDAD DE MÉXICO A 6 DE MARZO DE 2017

    COMUNICADO DE PRENSA

    No debe aprobarse el dictamen de Ley Forestal en la Cámara de Diputados

    La iniciativa de reforma es regresiva y no responde a las necesidades del sector

    Ante la inminente votación de una nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable organizaciones civiles y de productores forestales reiteran que no debe aprobarse el dictamen y sí discutirse con profundidad y seriedad.

    El 21 de febrero de 2017 la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Iniciativa, que está programado para votación en el pleno de ese órgano legislativo mañana martes 7 de marzo de 2017. Ante esto, reiteramos la necesidad de abrir un proceso de consulta transparente y participativo para enmendar importantes fallas, carencias y omisiones que contiene el dictamen aprobado por la COMARNAT.

    El dictamen propuesto para votación falla, entre otras cosas en que:

    1-. Omite establecer las definiciones, criterios, atribuciones y disposiciones para hacer efectivo su carácter de ley de desarrollo, con prioridad en regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales.

    2-.Tiene un tenor autoritario y centralista que significa un grave retroceso en cuanto al derecho a la participación plena y efectiva, el respeto a la soberanía de las entidades federativas y a la transparencia, porque:

    • Reduce las funciones del principal órgano de participación ciudadana de ser un espacio de concertación, vigilancia, resolución de controversias, al que “invariablemente debe consultarse en materia de las políticas y programas del sector”, a un simple aparato de consulta.
    • También reduce las funciones del Comité mixto del Fondo Forestal a órgano de asesoría, dejando sin contrapeso a dicho Fondo y abriendo las condiciones para un uso indebido y opaco del manejo de ese instrumento financiero.
    • Deja en manos de los directivos de la CONAFOR y SEMARNAT la elaboración del reglamento del Consejo Nacional Forestal y, más aún, otorga esa misma facultad para la elaboración de los reglamentos de los consejos estatales, pasando por encima de la soberanía propia de una república federal.

    3-. Acorde con lo anterior, pierde la oportunidad de responder a la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos y alinearse con las mejores prácticas internacionales porque, con el argumento de que los derechos ya están consagrados en la Constitución, no es necesario consignarlos específicamente en el ámbito de esta ley:

    • Deja de lado, a lo largo de todo el texto, las referencias, criterios, objetivos, mandatos y atribuciones operativas para la protección de los derechos humanos, de las comunidades indígenas.
    • No establece las disposiciones expresas para la inclusión, equidad y en su caso igualdad de género, de etnia y no discriminación de personas con capacidades diferentes.
    • Específicamente, omite de plano el establecimiento de un sistema nacional de salvaguardas, a pesar de incluir una definición de “salvaguardas” como “Cuerpo sistémico de defensas precautorias de los derechos”.

    4-. A pesar de ser planteada como “un instrumento dinamizador de la producción”, no incorpora múltiples recomendaciones para lograr una regulación eficaz y eficiente, que ayude a los particulares a cumplir con la ley y a dinamizar efectivamente la producción; por ejemplo:

    • No resuelve el problema de indefinición y discrecionalidad sobre aserraderos portátiles;
    • Deja en la discrecionalidad y la incertidumbre la integración de las manifestaciones de impacto ambiental a los planes de manejo y sus correspondientes autorizaciones ni señala cuál es la autoridad que dictamina sobre este asunto, dejando la interpretación de un doble trámite ante diferentes autoridades.
    • No define la disposición de integrar un padrón de dueños y técnicos con desempeño superior, que reciban incentivos de agilización de trámites y autorizaciones automáticas.
    • No incorpora las propuestas para el fortalecimiento de unidades regionales con enfoque integral y concurrente con otros sectores, habilitado para recibir las funciones de dictamen y capacitado para la atención inmediata de contingencias sanitarias.

    5-. No avanza en materia de transparencia y lucha contra la ilegalidad:

    • No incluye disposiciones para resolver el vacío regulatorio en madererías, una de las principales causas del tráfico ilegal de madera.
    • No desarrolla, en disposiciones específicas, el concepto moderno de promoción integral de la legalidad, incluyendo programas regionales de carácter integral, coordinación interinstitucional y entre órdenes de gobierno y la fuerza pública, así como participación comunitaria.
    • No incluye las definiciones necesarias para la inclusión de información específica y oportuna en el sistema nacional de información forestal, ni mecanismos para acceso amplio y expedito a dicha información.

    Consideramos que un proyecto legislativo tan ambicioso requiere ser realmente un avance sustancial y no un retroceso; observamos que son demasiados los aspectos del dictamen que deberían modificarse y que, por eso, no pueden solamente hacerse cambios puntuales para lograr la aprobación. No debemos actuar con prisa ni por consigna, sino permitirnos reflexionar, discutir, incorporar las múltiples aportaciones que están en el debate.

    ¡SÍ A UN MEJOR MARCO LEGAL PARA EL SECTOR FORESTAL! ¡SÍ A UN PROCESO RESPONSABLE Y PARTICIPATIVO!

    Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA)
    Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible (CCMSS)
    Red Mexicana de Organizaciones Campesinas Forestales (Red MOCAF)
    Silvícola Ocote Real
    Silvicultores y Productores Agropecuarios Quetzalpapalotl
    Unión Estatal de Silvicultores Comunitarios de Oaxaca (UESCO)
    Unión de Ejidos Sierra Norte de Puebla.

     

    CONTACTO DE PRENSA:
    Gerardo Suárez
    Cel. 044 55 30798674
    gsuarez@ccmss.org.mx

  • Reforma del PVEM a ley forestal

    Reforma del PVEM a ley forestal

    ¡No sin consulta pública! La reforma a la ley general de desarrollo forestal sustentable es de inmensa importancia, por lo que requiere un proceso de dictamen que enriquezca su alcance, suscite los consensos necesarios para su adecuada aplicación y aproveche los resultados de procesos previos de reflexión y concertación. Carta dirigida a legisladores para que abran un apropiado periodo de consulta antes del dictamen, puedes hacerlo abajo, en esta página.

    Propuesta de reforma de la ley general de desarrollo forestal sustentable

    La iniciativa para reformar la ley debe ser discutida de manera amplia antes de su aprobación

    Ante la iniciativa del PVEM de reformar la ley de desarrollo forestal sustentable, en diciembre 2016 CeIBA presentó una atenta solicitud a legisladores para que tuviera lugar una consulta pública a la sociedad civil (ver página 2), especialmente OSC, actores involucrados y especialistas en la gestión de ecosistemas forestales. El próximo periodo de sesiones del Congreso inicia el 9 de febrero y todo parece indicar que el PVEM tiene ya preparada una propuesta de aprobación a su iniciativa de reforma, sin mediar consultas, por lo que resulta necesario insistir a fin de que las cosas se hagan como debieran. La ciudadanía, los electores y las organizaciones de la sociedad civil (OSC) están cansados de que los legisladores aprueben leyes y reformas a leyes sin tomar en cuenta la opinión de los actores directamente involucrados ni de los especialistas.

    Por consiguiente, en los próximos días se se entregará una nueva solicitud – carta abierta a legisladores:

    A los Legisladores del H. Congreso de la Unión
    Al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales
    Al Director General de la Comisión Nacional Forestal – CONAFOR
    Al Consejo Nacional Forestal y sus miembros
    A los consejos estatales forestales
    A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
    A las Organizaciones Indígenas y Campesinas
    A las Organizaciones de la Sociedad Civil
    A la Opinión Pública en General

    Un grupo amplio y plural de organizaciones indígenas, campesinas, de la sociedad civil; de académicos; técnicos y profesionales comprometidos con el desarrollo forestal sustentable y las comunidades forestales, expresamos nuestra preocupación por los contenidos y el procedimiento que se sigue en la H. Cámara de Diputados sobre la Iniciativa de una nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 20 de septiembre de 2016.

    Al respecto señalamos que los ecosistemas forestales albergan una biodiversidad de incalculable valor y prestan servicios ambientales como la recarga de mantos acuíferos, que son estratégicos para la viabilidad de la agricultura, de las industrias y de las ciudades, además del valor estratégico que tienen estos ecosistemas en la lucha contra el cambio climático y en la adaptación al mismo. También destacamos que en las regiones forestales la actividad de silvicultura e industria forestal es el principal motor del desarrollo sustentable; que en ellas habita la mitad de la población rural de México; que son en su mayoría zonas con presencia indígena, con rezagos agudos en bienestar y padecen el crimen organizado y la pérdida de gobernabilidad.

    Consideramos necesario reformar el marco jurídico vigente, que ha mostrado múltiples deficiencias y un margen extenso de mejora; sin embargo, esa reforma debe ser producto de un proceso amplio de discusión; de construcción incluyente, por las repercusiones económicas, sociales, ambientales y de derechos humanos que implica.

    Cabe destacar que en la legislatura pasada fue generada una iniciativa de reforma integral a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, producto de amplios análisis y propuestas llevadas a cabo por el Consejo Nacional Forestal (CONAF) y aprobadas por el mismo, así como procesada en diferentes foros, la cual no fue dictaminada.

    El 20 de septiembre pasado el Partido Verde Ecologista de México presentó una nueva iniciativa que, de aprobarse, abrogaría la ley actual; esta iniciativa omite la gran mayoría de los aportes y consensos alcanzados en los trabajos y consultas mencionadas anteriormente; es decir, no es producto de un proceso amplio de participación y discusión.

    Desde la fecha en que se presentó la Iniciativa no se ha realizado un solo foro público de discusión al respecto ni se ha proporcionado información sobre su proceso de dictamen, a pesar de solicitudes de diversas organizaciones y particularmente del Comité de Legislación del CONAF, que es el órgano establecido por la Ley como el espacio de consulta y participación especializado para conocer y opinar sobre proyectos de tan alta importancia.

    Este Comité solicitó al pleno de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H Cámara de Diputados (COMARNAT), el 27 de octubre de 2016, incorporar las propuestas aprobadas por el pleno del CONAF y abrir un proceso amplio y plural de discusión y concertación. A la fecha la Comisión no ha dado respuesta a las solicitudes ni ha integrado las propuestas del Comité del CONAF ni de las organizaciones de la sociedad al proyecto legislativo.

    Consideramos que el dictamen de la iniciativa debe seguir un proceso amplio y participativo de discusión pública de su contenido, que permita a la sociedad en su conjunto opinar sobre la misma, particularmente en lo que se refiere a comunidades indígenas y campesinas dueñas y poseedoras de terrenos forestales por el riesgo de impactos negativos que pudiera ocasionarles.

    En cuanto a los contenidos de la Iniciativa, identificamos cuatro problemas principales: a) un enfoque que deja de lado la prioridad del fomento al manejo forestal sustentable en manos de las comunidades; b) el riesgo de regresividad en materia de derechos de indígenas y campesinos relativos a los servicios ambientales; c) falta de alineación con las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y otros procesos legislativos, como las iniciativas de ley en materia de aguas y biodiversidad y; d) ausencia de numerosos cambios propuestos por el CONAF y otros actores: mejora regulatoria; promoción de la legalidad y transparencia; promoción de la competitividad; arquitectura institucional; descentralización y mejora de los servicios técnicos, entre otros aspectos importantes. Sin estos elementos la reforma propuesta tiene escaso sentido y resulta contraproducente.

    El pueblo de México ha perdido en buena parte la confianza en los legisladores y servidores públicos, precisamente por la frecuencia de este tipo de procesos poco incluyentes; la sociedad está indignada de que se legisle a sus espaldas y sin consultar ni pedir opinión a los sectores interesados y a los directamente afectados o que no sean tomadas en cuenta sus propuestas. El caso de la ley forestal no es aislado y este tratamiento se ha convertido en un patrón inaceptable que debe evitarse en beneficio de la restauración de una convivencia social y política debilitada y dañada, particularmente en una coyuntura de grandes riesgos frente al cambio de gobierno en los Estados Unidos.

    Apelamos a la responsabilidad de los legisladores y de los servidores públicos del sector ambiental para no pasar por alto la necesidad de un proceso público e incluyente para reformar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y proponemos una convocatoria conjunta del H. Congreso de la Unión; el poder Ejecutivo y la sociedad civil organizada a este mismo proceso.

    Atentamente

    Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible, CCMSS; Red Mexicana de Organizaciones Campesinas Forestales, MOCAF; Reforestamos México; Centro Mexicano de derecho Ambiental, CEMDA; Unión Estatal de Silvicultores Comunitarios de Oaxaca, UESCO.


    Información de soporte: análisis, propuestas y comparativo general entre textos de la iniciativa de reforma y propuestas del CONAF.


    Sobre la legalidad forestal

    Sobre la mejora regulatoria

    Sobre el Registro Forestal Nacional

    Sobre las salvaguardas a derechos sociales

    Sobre Unidades de manejo (URMAFOR)

    Sobre los servicios técnicos

    Orientaciones y políticas

    Comparativo entre reforma y CONAF


    Si deseas acompañar esta solicitud a legisladores, puedes firmar llenando el formato abajo. ¡Gracias por tu apoyo!

    En página 2: Solicitud presentada a legisladores en diciembre 2016 e información general sobre el proceso.

  • Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable 2003

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003

    Texto vigente según última reforma publicada el 10 de mayo 2016 en el DOF

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO
    “EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

    SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE Y SE REFORMAN Y ADICIONAN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y LA LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES.

    ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: TITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I.
    Del Objeto y Aplicación de la Ley

    ARTICULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración , producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Texto vigente de la LGDFS, que ha quedado derogada por decisión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARN) del Senado

  • Ley Forestal, parchada por iniciativa del PVEM

    En vez de trabajar una reforma racional, que es urgente, diputados aprueban un mal parche a la Ley Forestal mexicana

    Gonzalo Chapela, 1º de diciembre, 2015

    Hoy, por unanimidad de los 416 diputados presentes en sesión, fue aprobado el dictamen de la iniciativa del partido Verde, a través de la diputada Lucía Arzaluz, para vedar por 20 años, según ellos, los terrenos forestales que se incendien.

    Además de subir sustancialmente las multas, la iniciativa reforma el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para establecer que “no se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y que se acredite fehacientemente a la Secretaría [SEMARNAT] que el ecosistema se ha regenerado totalmente…”

    Y también reforma el 128 para establecer que “con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares autorizaciones [así se lee en la Gaceta] de aprovechamiento de recursos forestales maderables y forestación sobre dichos terrenos [en verdad: así dice la Gaceta], podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales cuando éstas:

    IV (nuevo) «tengan como finalidad la regeneración de terrenos incendiados».

    En el artículo 163, añade un caso XXII de infracción: “Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio».

    Por cierto, la ley vigente no tiene en su glosario el manejo forestal sustentable, pero define al manejo forestal como: “El proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos, respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos y sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma” (artículo 7, fracción XVIII).

    Así que, al final de cuentas, nos quedamos con que, ahora sí, se vale cambiar de uso a los terrenos forestales, siempre que se hayan incendiado, que hayan pasado 20 años después del incendio y que se haya restaurado el sitio “fehacientemente”. También con que, igual que ahora en terrenos incendiados o no incendiados, se pueden hacer actividades de restauración y manejo forestal (la LGDFS supone que tiene que ser sustentable o no hay autorización de aprovechamiento).

    Si nos atenemos a los datos oficiales, en México los incendios en áreas arboladas no son un problema: la media de superficie forestal incendiada es de 308 mil hectáreas, 33 por incendio, es decir, una de las más bajas en el mundo, con parámetros de atención superiores, gracias a que se trata de zonas habitadas. En los últimos años hemos visto también cómo la superficie arbolada va siendo proporcionalmente menor, bajando consistentemente desde 23.4% en 1998 hasta 5.7% en 2014. Estamos hablando así de una superficie arbolada afectada cuya calidad de afectación no es clasificada y en su mayoría no es letal pero, de todos modos, no ha rebasado las seis hectáreas en todo el tiempo con información disponible, excepto los años tremendos de 1998 y 2003, en que fueron afectadas 14 y 11 hectáreas en promedio por incendio.

    ¿De qué se trata? Como dicen mis amigos tojolabales: ¡a saber! El hecho es que ya la semana pasada los publicistas del partido del tucán regresaron a la carga con los controvertidos spots radiofónicos donde culpan a los empresarios malos que quieren enriquecerse con cinco o siete hectáreas para su ganado.

    No es por demás seguir señalando que esta reformita fue propuesta en plena campaña electoral y que no pasó por el Consejo Nacional Forestal ni su Comité de Legislación, que estaba muy activo en generar una reforma mucho más sustancial, dentro de un proceso que ya lleva más de cinco años y muchísimas horas de trabajo y esfuerzos de concertación entre actores.

    Entre las propuestas de la reforma que aprobó el pleno del CONAF en octubre del año pasado, están: un paquete de medidas para la promoción de la legalidad; un esquema operativo territorial que cambia el diseño institucional y lo junta con la gestión del desarrollo rural; medios para regularizar y regular el aprovechamiento de reforestación y acahuales; un sistema de salvaguardas, primera disposición reglamentaria de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y mucho más.

    Ya se nos fue la primera ronda legislativa, ocupada en los menesteres del presupuesto y el CONAF está por renovarse. Parecería el tiempo adecuado para que el trabajo legislativo tomara una altura del tamaño de las necesidades del sector, de los compromisos en cambio climático, biodiversidad y desertificación. Ante eso: ¿tenemos que tolerar que los diputados se entretengan con caprichos insustanciales y pésimamente formulados?

    Referencias:

    Gaceta parlamentaria de 1 de diciembre de 2015, anexo III. De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Últimas reformas al 23 de marzo de 2015.

    Gaceta parlamentaria de 23 de abril de 2015. Diputada María de Lourdes López Moreno. Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y se expide la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    Chapela, Gonzalo, 2015. La Reforma de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable. La Jornada del Campo. 21 de febrero de 2015. México.

    CONAFOR, 2015. Reporte semanal de Incendios 2014. (cuadro y gráficos elaborados con la información de esta publicación.

  • Desmantelan a la CONANP

    ¿Es el principio del fin?
    Barruntes del desmantelamiento de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas

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    MC Rafael Robles de Benito

    Haber puesto en manos del Partido Verde Ecologista de México la política ambiental nacional quizá no haya sido tan buena idea. Más allá de las evidentes carencias conceptuales de los funcionarios emanados de o vinculados con ese instituto político, las decisiones que han tomado recientemente alrededor de temas centrales para la gestión ambiental nacional deben resultar motivo de profunda preocupación para quienes hemos empeñado nuestra vida profesional, personal, afectiva, política y moral a la búsqueda de relaciones sustentables entre la sociedad y el entorno natural.

    Lo que está sucediendo de unos meses a la fecha con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas es quizá el ejemplo más doloroso de la veracidad de este aserto: incluso antes de que terminara la gestión de Luis Fueyo al frente de la CONANP, se empezaban a ver señales de que el panorama no pintaba muy bien para el futuro de la conservación en nuestro país. Pero ahora las cosas toman un cariz mucho más preocupante.

    Hace poco, el Presidente Peña anunció a los cuatro vientos que, en cumplimento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano, había decretado el establecimiento de una nueva área natural protegida marina, incrementando considerablemente la superficie sujeta a algún tipo de protección legal en México. Muchos colegas recibieron con beneplácito la noticia. No obstante, creo que vale la pena preguntarse si en efecto el anuncio convoca al optimismo:

    Las áreas protegidas existentes suelen tener vacíos importantes para garantizar una gestión efectiva: carecen de personal capacitado y suficiente, no cuentan con infraestructura apropiada, o con equipos esenciales, sus presupuestos para inversión y subsidios son magros – en el mejor de los casos – y sus programas de manejo, o no se han publicado, o no se han actualizado y son obsoletos (salvo, desde luego, algunas excepciones).

    Así las cosas, ufanarse de cumplir compromisos que no pasan de ser de papel, a la vez que se recortan presupuestos, y se suprimen plazas, a una Comisión que nunca ha logrado tener la fuerza (financiera, sí, pero sobre todo política) para encarar con eficacia los retos de la tarea que le corresponde, es por decir lo menos, un tanto cínico, por no decir que francamente irresponsable.

    Lo cierto es que para el gobierno mexicano siempre “viste” tener un discurso conservacionista, pero no se ve, ni se entiende en toda su envergadura, la importancia real que la conservación del patrimonio natural tiene para el desarrollo del país, y para construir además un entorno donde pueda genuinamente imperar algo parecido a la justicia social.

    Así, mientras el ejecutivo se llena la boca de “combate al cambio climático” (sea lo que sea que esto quera decir), de la riqueza natural de México, y del compromiso con el medio ambiente, va recortando el gasto destinado a estos propósitos, y de paso deshaciéndose de los recursos humanos con mayor capacidad y experiencia involucrados den la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y los servicios ambientales.

    Pareciera entonces que la conservación solamente se puede llevar a cabo desde los prados de academia, y así quienes presentan ante el Congreso las propuestas para la conservación de los jaguares, se ven encabezados no por la autoridad responsable en la materia, sino por personal de la UNAM, y se propone el establecimiento de un Corredor Biológico para conservar jaguares, que parece hacer caso omiso de los esfuerzos realizados para la construcción del Corredor Biológico Mesoamericano en México, e incluso – si me apuran – parece poner por delante, como moneda de cambio para obtener financiamiento, la marcha atrás en los esfuerzos realizados, con éxito por cierto, para consolidar la protección de un área de la importancia (simbólica, pero vital) del Parque Nacional Tulum.

    Para hablar un poco más acerca de la construcción de corredores biológicos, lo que alguna vez se pensó como un complemento a los esfuerzos de creación de áreas naturales protegidas en el sur y sureste de México, que contribuía dotándolas de un instrumento para la restauración de la conectividad ecológica, ocasionada por la fragmentación generada por los procesos del desarrollo convencional en el medio rural nacional, también se ha ido desdibujando.

    Al terminarse el financiamiento del CBMM, proveniente del Global Environment Fund (GEF) del Banco Mundial, el Estado Mexicano toma una posición que hasta cierto punto le permite permanecer con un pie en cada lado de la cerca: no renuncia al corredor (de hecho, lo mantiene, vinculado a la CONABIO), pero tampoco lo asume como un programa sustantivo de instrumentación de políticas públicas de corte ambiental, orientadas a la conservación del patrimonio natural del trópico mexicano, ya que nunca decide otorgarle los recursos financieros necesarios para operar con eficacia. Más bien, lo “cuelga” de diversos programas de subsidio, vinculados a actividades productivas o al gasto social, y lo liga a las reglas de operación y a las directrices políticas de organismos como la SAGARPA, la CONAFOR, o la CDI.

    Vistos “los toros desde la barrera”, pareciera entonces que el corredor biológico, más que uno de los tres pies del banco de la conservación en México (junto ocn las áreas naturales protegidas y las unidades para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, mejor conocidas como UMA), se ha convertido en una suerte de maga-agencia de desarrollo rural; o peor aún, en un intermediario entre las dependencias del ejecutivo y las agencias no gubernamentales (o para-gubernamentales) de desarrollo rural.

    Quizá debiera haber planteado estos puntos de vista como simples preguntas, dudas de quienes no estamos involucrados directamente en el diseño de la política ambiental nacional. Pero lo cierto es que el panorama resulta tan poco alentador que se antoja más bien provocar alguna reacción, ya sea una andanada de argumentos y evidencias que me convenzan de que no hay por qué preocuparse (dudo mucho que esto suceda), o bien una respuesta que sume inconformidades y preocupaciones, y que contribuya a emprender un camino de organización y propuesta que nos permita retomar el camino de la conservación y robustecer las acciones que se llevan a cabo para lograrla, en escenarios que hoy no parecen favorecerla.

  • Cobertura vegetal primaria

    Cobertura vegetal primaria

    Breve historia de la pérdida de bosques primarios

    National Geographic, 16/08/2015, Jeff Wells: The ‘Family of 5’ Primary Forests: A Snapshot of What Remains

    Frontera_agricola_amazonas

    El ritmo de la deforestación se aceleró a tal punto durante los últimos 200 años que nos queda solamente una cuarta parte de los grandes bosques primarios del planeta:

    • Bosque tropical de la cuenca del Congo, África;
    • Bosques tropicales de Papúa Nueva Guinea, Borneo y norte de Australia;
    • Bosques tropicales de la cuenca del Amazonas, América del sur;
    • Bosques boreales de Siberia, norte y noreste de Asia; y
    • Bosques boreales de América del Norte.