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Posicionamiento del CEMDA ante el decreto del 22/11/2021

Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A. C.

24 de noviembre 2021.

Desde el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) manifestamos nuestra más profunda preocupación y hacemos un respetuoso llamado al Poder Ejecutivo Federal para derogar el “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado el pasado lunes 22 de noviembre en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación.
La entrada en vigor de dicho Acuerdo trae consigo importantes consecuencias que ponen en riesgo el cumplimiento de derechos humanos y principios jurídicos reconocidos en la Constitución Política y los tratados internacionales, ambientales y de derechos humanos[1], suscritos por México, en razón de los cinco argumentos siguientes:

1. Seguridad nacional. La declaración de seguridad nacional, NO EXIME, del cumplimiento de principios constitucionales y derechos humanos, tal como lo establece el artículo 4o de la Ley de Seguridad Nacional. De manera expresa, dicho ordenamiento señala que “la Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación”. Esto significa que, incluso considerando ciertas obras y proyectos de seguridad nacional, éstos tienen que cumplir con los plazos, requisitos, formalidades y mecanismos de participación previamente establecidos en el marco legal.

2. Derechos humanos y principio de legalidad. Las autoridades están obligadas, según lo establece el artículo 1o de la Constitución, a cumplir con el régimen de derechos humanos. Esto significa que el Acuerdo en cuestión tiene que contribuir al cumplimiento de los derechos humanos reconocidos en México y, en ningún caso, ser violatorio de éstos. A pesar de ello, el Acuerdo ignora esta obligación constitucional.

Por otro lado, el Acuerdo carece de motivación y fundamentación adecuada en tanto que no existe facultad constitucional ni jurídica, expresa o implícita, que permita al titular del Poder Ejecutivo Federal generar un estado de excepción al cumplimiento de los derechos humanos y al marco legal constitucional, violando con ello el principio de legalidad. El único régimen de excepción previsto en el artículo 29 de la Constitución Política no es aplicable al caso en concreto.

El Acuerdo también genera una obligación hacia los y las servidoras públicas para realizar sus funciones de forma ilegal, inconstitucional e inconvencional al tener que otorgar las autorizaciones que les sean solicitadas.

3. Debido proceso. La aplicación de este Acuerdo implica ignorar procedimientos, instrumentos y derechos previamente establecidos en el orden jurídico mexicano, entre ellos: i) el reconocimiento del valor intrínseco de la biodiversidad y los ecosistemas;  ii) el derecho a la consulta libre, previa e informada de comunidades y pueblos indígenas y equiparables; iii) el derecho a la autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas y equiparables; iv) el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la consulta y reunión pública dentro de éste;  v) el cumplimiento de los Programas de Desarrollo Urbano y Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio; vi) las  reglas administrativas de los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas; vii) las especificaciones técnicas de Normas Oficiales Mexicanas; y viii) los requisitos técnicos y jurídicos para la obtención de  dictámenes, concesiones, licencias y permisos.

Asimismo, la aplicación de la afirmativa ficta, en caso de no tener respuesta a los cinco días, es absolutamente contraria a lo establecido en el marco legal vigente que regula los procedimientos administrativos relacionados con estas obras y proyectos. Dada la trascendencia del bien jurídico protegido, esto es, la preservación del medio ambiente y en su caso, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el silencio administrativo se ha aplicado como una negativa a la solicitud de permiso, licencia y autorización que corresponda, de forma que la autoridad pueda tener un mejor estudio respecto al caso en concreto.

4. Derecho humano al medio ambiente sano. El Acuerdo es una violación al derecho humano a un medio ambiente sano ya que transgrede los principios de no regresión, prevención, precaución y justicia intrageneracional. Al ignorar los procedimientos y obligar al otorgamiento de los permisos, licencias y dictámenes se omite la valoración de los impactos y daños ambientales que puedan generar las obras y proyectos, sin establecer las medidas de reparación y mitigación adecuadas. Esto deja en estado de vulnerabilidad a los ecosistemas, servicios ambientales, así como a las personas y comunidades que dependen de éstos.

Los instrumentos de política ambiental, cuya aplicación se soslaya en este Acuerdo, contribuyen a garantizar el ejercicio del derecho humano al medio ambiente sano, tal como lo ha determinado el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Dejar sin aplicación estos instrumentos, a través de un Acuerdo, vulnera y menosprecia el andamiaje jurídico que se ha construido a lo largo de más de veinte años para garantizar este derecho.

5. Derecho de acceso a la información y derecho de acceso a la participación. El Acuerdo violenta y contraviene el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), recientemente ratificado por el Estado mexicano, puesto que violenta el derecho de las personas a ejercer sus derechos de acceso a la información y a la participación en la toma de decisiones respecto de los proyectos que puedan impactar las comunidades y ecosistemas donde habitan. Ello, puesto que, al declarar estas obras y proyectos de seguridad nacional, se actualiza una causal para reservar la información relacionada con los mismos, negando el acceso a la misma.

Asimismo, el Acuerdo impide que las personas defensoras de los derechos humanos ambientales puedan ejercer su labor de manera segura como se ordena en el artículo 9o. de Escazú, toda vez que se les coloca en una situación de inseguridad jurídica y potencialmente de riesgo.

El Acuerdo establece en sus considerandos “que los proyectos regionales de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo son importantes para incrementar la derrama económica del turismo, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible y proteger el medio ambiente.”

Sin embargo, para el CEMDA el desarrollo sostenible y el bienestar social únicamente se pueden alcanzar a través del cumplimiento cabal de los derechos humanos y principios constitucionales reconocidos en nuestro marco jurídico. Ignorar tal Estado de Derecho traerá consigo la generación de mayores conflictos socioambientales y el fracaso de las obras y proyectos que se pretenden facilitar con este Acuerdo.

Por todas las razones previamente expuestas, reiteramos nuestra solicitud respetuosa para que dicho Acuerdo sea derogado y para que esta Administración Federal priorice el respeto a los derechos humanos de las personas, particularmente el derecho humano a un medio ambiente sano y los derechos relacionados con éste.


[1] De manera enunciativa, no limitativa, se pueden mencionar el Convenio de Diversidad Biológica, Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la  Desertificación, Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR), el  Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos, Protocolo de San Salvador, Convención sobre los Derechos del Niño.

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