Blog

Modificaciones relevantes LGB respecto de LGVS

Modificaciones, re arreglos y novedades de la LGB


Regresar a portafolio
Ley General de Biodiversidad

 

Modificaciones más relevantes entre la legislación actual y el contenido de la iniciativa de LGB

Luego de cuatro versiones de Dictamen y otros tantos intentos de aprobación, el martes 26 de septiembre 2017, con la asistencia solamente de senadores del PRI y del PVEM, la COMARN logró quórum y, en menos de quince minutos, aprobó el Dictamen[1].

Tres semanas después, todavía está pendiente que la Comisión de Estudios Legislativos, Primera, apruebe para que pase a consideración del pleno del Senado. No hay noticias de si será posible su aprobación durante el actual periodo de sesiones del Congreso o si se traslade a 2018.

Entre las características negativas del contenido del Dictamen sobresalen:

  1. El Dictamen abroga la Ley General de Vida Silvestre (LGVS, aprobada por unanimidad en 2000) y, si también pretendía abrogar el Título II de la LGEEPA, «Biodiversidad», finalmente lo reforma, de manera especialmente descuidada, haciendo de lado su calidad de ley marco en materia ambiental, simplemente, reproduciendo el texto del artículo 14 de la LGB y desapareciendo previsiones sobre los recursos naturales renovables en general (no sólo biodiversidad).
  1. El nuevo Título II de la LGEEPA omite hacer explícita la existencia de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y de su Consejo Nacional Consultivo.
  1. El texto de la LGB y el nuevo Título II de la LGEEPA no adoptan ni establecen previsiones sobre el valor intrínseco de la biodiversidad, no toman en cuenta los avances más importantes y antecedentes de jurisprudencia presentes en el mundo. Ejemplos: el reconocimiento del río Te Awa Tupua, de Nueva Zelanda, como «un todo integral viviente»; la sentencia, similar, de la Corte Constitucional de Colombia sobre el río Atrato; y la sentencia de una corte en la India sobre el valor de la cordillera de los Himalaya. La cuestión de fondo consistiría en reconocer que los seres humanos dependemos absolutamente de la biodiversidad y que somos parte de ella (solo una especie más).
  1. Otra omisión grave es que no se adopta el principio precautorio —que corresponde incluir en la LGEEPA— de la Agenda 21 Río 1992 («Principio 15»), mediante el cual se asegura que la falta de certeza científica no justifica postergar la adopción de medidas eficaces para la preservación y el manejo integral de la biodiversidad.
  1. Especialmente preocupante que no se prohíba la minería en zonas núcleo de Áreas Naturales Protegidas, ni se establezcan condicionantes y limitantes a esta actividad económica, fuera de las ANP u otros espacios destinados a la conservación, a fin de proteger y preservar la biodiversidad y los servicios ambientales de los ecosistemas (o servicios ecosistémicos), indispensables para la vida.
  1. Algunas definiciones son insuficientes, o incluso equívocas. Por ejemplo, «aprovechamiento sustentable» no considera la diferencia de grado que debe existir en su definición en la LGEEPA y en la LGB; «acceso» y «usuario» se definen solamente para recursos genéticos, a pesar que la biodiversidad también es ecosistemas y especies silvestres; y recurrentemente se confunde «hábitat» con ecosistemas, que no es lo mismo.
  1. El Dictamen incluso indica la intención de presentar la LGB en la COP 13 de Biodiversidad, que ya tuvo lugar en Cancún diciembre 2016; o que la SEMARNAT es un «órgano descentralizado», cuando se trata de una dependencia centralizada a la APF. En el colmo del descuido y las prisas por pasar el Dictamen, en los artículos Transitorios se repite sistemáticamente el error ortográfico de escribir «Vigécimo», en lugar de vigésimo.

 

Comparativo general de contenidos entre la LGVS y la LGB.

La LGVS contenía 130 artículos; la propuesta de LGB contiene 248, retomando buena parte del articulado anterior de la LGVS. Entre las novedades, sobresale el Título Segundo, sobre la diversidad genética, que responde a los compromisos de México como Parte del Protocolo de Nagoya; además, los términos de vidas silvestre y flora y fauna silvestres son sustituidos, en general, por el término biodiversidad y diversidad de especies; y lo relativo a Áreas Naturales Protegidas y otras categorías de espacios destinados a la conservación aparece como diversidad de ecosistemas.

En general, puede aceptarse como un avance correcto buena parte del articulado, pero también se mantienen muchas imprecisiones en el contenido de la LGB y, lo más importante, se despoja a la LGEEPA de la perspectiva marco que dé soporte apropiado a una ley de biodiversidad que pretende constituir, no sólo una puesta al día en la legislación ambiental, sino un avance para colocar a la legislación mexicana en la materia a la altura de los grandes desafíos globales.

«»

Comparativo de contenido general de la LGVS y la LGB

LGVS LGB
Título 1. Disposiciones preliminares Título 1. Disposiciones generales
Título 2. Política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat Título 2. Diversidad genética
Título 3. De las autoridades Título 3. Apoyo a esfuerzos de conservación de la vida silvestre
Título 4. Concertación y participación social Título 4. Diversidad de especies
Título 5. Disposiciones comunes para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre Título 5. Diversidad de Ecosistemas
Título 6. Conservación de la vida silvestre Título 6. Participación social e información sobre la biodiversidad
Título 7. Aprovechamiento sustentable de la vida silvestre Título 7. Medidas para la eficacia de esta Ley
Título 8. Medidas de control y de seguridad, infracciones y sanciones

 

Partes que retoma la LGB de la LGVS y nuevos contenidos


Documento completo
Incluye tabla comparativa de re arreglos y novedades


[1]  DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE BIODIVERSIDAD; SE ABROGA LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE; Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y XXXVI, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V TER AL ARTÍCULO 3o; SE ADICIONA EL CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES RECTORES DE LA POLÍTICA NACIONAL DE BIODIVERSIDAD DEL TÍTULO SEGUNDO DENOMINADO BIODIVERSIDAD Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 44; SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 45 AL 75 Y DEL 76 AL 87 BIS; Y SE MANTIENEN LOS ARTÍCULOS 75 BIS, 87 BIS 1 Y 87 BIS 2 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Sorry, the comment form is closed at this time.