Borrador residuos 2018
Gestión de materiales, químicos y residuos
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Gestión integral de residuos
Cristina Cortinas Durán, 27 de diciembre 2017
Los residuos sólidos (incluyendo los residuos semisólidos y los líquidos y gases contenidos en recipientes), peligrosos o no y que resultan de procesos (fisiológicos o productivos) o derivan del consumo, están constituidos de materiales susceptibles de aprovechamiento o valorización y, en el último de los casos, de tratamiento y disposición final.
Por ello, en México todos los residuos están sujetos a una legislación general ambiental basada en la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y en la responsabilidad compartida de productores, importadores, distribuidores, consumidores, prestadores de servicios, y cualquier tipo de generador de residuos de los sectores público, privado y social, en la prevención de su generación y en su gestión integral orientada al aprovechamiento o valorización de los que no se puedan evitar, para reducir al máximo su disposición final.
Esta forma de legislar los residuos de carácter preventivo y tendiente a manejarlos como recursos y lograr la meta “Cero Residuos”, sustituye a la forma tradicional de regular los residuos sólidos “al final del tubo” o de “comando y control” que hizo necesario en un primer tiempo el establecimiento de los servicios urbanos municipales de limpia encargados de su manejo y envío a disposición final.
De manera que los fines que persigue y los instrumentos de gestión establecidos por la actual legislación basada en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de octubre de 2003, son totalmente compatibles con la “economía circular”, en la que los recursos se conviertan en productos, los productos en residuos y los residuos en recursos, con lo cual se cierra su ciclo de vida.
De conformidad con esta legislación, los residuos dotados de propiedades peligrosas (corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables y biológico-infecciosos) y los residuos de manejo especial de procesos productivos no peligrosos, así como los residuos sólidos urbanos de grandes generadores (que generan 10 o más toneladas de residuos por año o alrededor de 23.5 kilogramos por día), son la responsabilidad de sus generadores quienes deben costear su manejo integral, el cual puede ser proporcionado por empresas privadas autorizadas y, en su caso, por servicios públicos a los que se paga por su manejo.
Los generadores de los tres tipos de residuos señalados previamente (peligrosos, de manejo especial y sólidos urbanos de grandes generadores) deben o pueden recurrir, según sea el caso, a la formulación y ejecución de planes de manejo para identificar cambios en sus procesos de producción y/o consumo que les permitan evitar su generación, así como medidas para su aprovechamiento o valorización (tales como reutilización, donación, intercambio, compostaje, comercialización o reciclaje material o energético). Con ello, además de evitar la generación de residuos, se puede maximizar la utilización de los bienes de consumo y la reintegración a la naturaleza de los que se descarten como residuos o su reincorporación a los procesos productivos, cerrando su ciclo de vida.
Lo anterior también aplica a los residuos mineros, pero que, por los grandes volúmenes de generación, sus características y los lugares en los que se generan, están sujetos a formas particulares de manejo que costean sus generadores y que se basan en disposiciones específicas de regulación y control.
Tratándose de los residuos sólidos urbanos generados en las casas habitación (domiciliarios) o por pequeños generadores (que los producen en cantidades menores a 10 toneladas por año), de acuerdo con la LGPGIR son la propiedad de quienes los generan, quienes son a su vez responsables de la prevención de su generación y de la adopción de las medidas necesarias para su aprovechamiento o valorización, por su propia iniciativa, o en el marco de lo que se prevea en los programas municipales en la materia. Esto abre la oportunidad de establecer a nivel doméstico, de pequeñas empresas y a nivel comunitario, esquemas de economía circular que mejoren la economía familiar y empresarial, incrementen las fuentes incluyentes de empleo e ingresos asociadas al reciclaje de residuos y minimicen los problemas de contaminación ambiental asociados a su mal manejo y disposición final, comprendidos los asociados al cambio climático.
Por su parte, y de conformidad con el Artículo 115, Fracción III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios tienen a su cargo las funciones y servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos (los cuales no se especifican y cuya administración les corresponde reglamentar). En tanto que la LGPGIR, en su Artículo 10 confiere a los Municipios las siguientes facultades:
- Formular los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos;
- Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones legales que emitan las entidades federativas correspondientes;
- Controlar los residuos sólidos urbanos;
- Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley y la legislación estatal en la materia;
- Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos;
- Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
- Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;
- Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable;
- Participar y aplicar, en colaboración con la federación y el gobierno estatal, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezca el manejo integral de residuos sólidos urbanos;
- Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;
- Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos.
Vertientes detonadoras de cambios
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