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Nueva ley

Julia Carabias Lillo  ||  Reforma  ||  28 de abril 2012

Después de un largo proceso legislativo, el viernes 20 de abril se publicó, en la Gaceta Parlamentaria del Senado, el Decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climático (LGCC) y con ésta se establece el primer marco normativo nacional para enfrentar los efectos adversos del cambio climático.

La iniciativa surgió en el Senado, después fue revisada y ajustada por los diputados y finalmente aprobada nuevamente en la Cámara de Senadores. Ahora corresponde al Ejecutivo federal publicarla en el Diario Oficial de la Federación. Durante el largo periodo de construcción se realizaron numerosas consultas con la sociedad civil, el sector empresarial y distintas entidades gubernamentales.

La LGCC constituye un importante avance para lograr el objetivo de adaptarse al cambio climático y mitigar este fenómeno de manera gradual. Los principales elementos a resaltar de esta ley son los siguientes: Uno, distribuye competencias específicas entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para el desarrollo de políticas y acciones específicas en esta materia.

Dos, institucionaliza los instrumentos de gestión clave para consolidar la política en cambio climático: la Comisión Intersecretarial de Cambio Climá- tico; el Consejo Consultivo de Cambio Climático integrado por los sectores social, privado y académico; la Estrategia Nacional de Cambio Climático; el Programa Especial de Cambio Climático, y los programas estatales.

Tres, establece la obligación de planear en el corto y largo plazos. Para ello, plantea que la Estrategia Nacional, además de establecer las proyecciones de los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones federales y estatales, debe incluir la proyección que tendrá previsiones a 10, 20 y 40 años. Cuatro, obliga a la revisión de la Estrategia, por lo menos cada 10 años en materia de mitigación y cada seis en materia de adaptación, para actualizar los escenarios, proyecciones, objetivos y metas "debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los resultados evaluados… En ningún caso, las revisiones y actualizaciones se harán en menoscabo de las metas, proyecciones y objetivos previamente planteados, o promoverán su reducción".

Cinco, crea la obligatoriedad y periodicidad de elaborar el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y de integrar el Registro Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.

Seis, incluye un capítulo de instrumentos económicos (fiscales, financieros y de mercado) que generan la posibilidad de crear un sistema de comercio de emisiones con carácter voluntario, vinculado a los existentes en el ámbito internacional.

Siete, retoma la meta aspiracional asumida por México "de reducir al año 2020 un treinta por ciento de emisiones con respecto a la línea de base; así como un cincuenta por ciento de reducción de emisiones al 2050 en relación con las emitidas en el año 2000. Las metas mencionadas podrán alcanzarse si se establece un régimen internacional que disponga de mecanismos de apoyo financiero y tecnológico por parte de países desarrollados entre los que se incluye los Estados Unidos Mexicanos". Para el establecimiento de metas de reducción de emisiones específicas, se tomará en cuenta, entre otras cosas, el análisis costo-eficiencia de las políticas y acciones establecidas para la reducción de emisiones por sector, priorizando aquellas que promuevan una mayor reducción de emisiones al menor costo.

Ocho, define un compromiso, sin precedente, que contribuye a dos aspiraciones ambientales nacionales y que se articulan mediante la deforestación evitada: la mitigación del cambio climático y la conservación de la biodiversidad. "La Conafor diseñará estrategias, políticas, medidas y acciones para transitar a una tasa de cero por ciento de pérdida de carbono en los ecosistemas originales, para su incorporación en los instrumentos de planeación de la política forestal para el desarrollo sustentable, tomando en consideración el desarrollo sustentable y el manejo forestal comunitario".

Al ser una ley general se derivan un conjunto de tareas pendientes que tendrán que concretarse en los siguientes meses. Por ejemplo, la expedición de leyes de cambio climático por parte de los Congresos de las entidades federativas, la elaboración de los reglamentos que derivan de la ley, y la adecuación de las diversas leyes sectoriales vinculadas al tema para armonizarlas con este nuevo marco normativo.

No se trata de una ley completamente acabada y tendrá que ser revisada con el tiempo. Sin embargo, constituye un muy significativo avance. Muchos se preguntan por qué México expide una nueva ley sobre este tema cuando no es parte de sus compromisos internacionales. La pregunta está mal orientada. Esta ley no es para cumplir con la convención multilateral, su importancia radica precisamente en que, bien aplicada, permitirá transitar seriamente y de manera más acelerada hacia el desarrollo sustentable. Es, sin duda, una ley para el beneficio de México. Enhorabuena al Congreso de la Unión.

Fuente: Hemeroteca