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Calidad del aire

Medir y normar la calidad del aire

Tomado de:     Libro Blanco, SEMARNAP 2000.

En nuestro país se miden y norman los siguientes contaminantes atmosféricos:

Bióxido de azufre (SO2)
Monóxido de carbono (CO)
Bióxido de nitrógeno (NO2)
Ozono (O3)
Partículas suspendidas totales (PST)
Partículas menores a 10 micrómetros de diámetro (PM10)
Plomo (Pb)

Para cada uno de estos contaminantes se cuenta con un estándar o norma de calidad
del aire, las cuales establecen las concentraciones máximas permisibles de
contaminantes en el ambiente. Las normas no debieran sobrepasarse más de una
vez por año, a fin de poder garantizar la adecuada protección a la salud de la
población, incluyendo la de los grupos más susceptibles (niños, ancianos y
personas con enfermedades respiratorias crónicas, entre otros) (Gráfica 126).

Gráfica 126
Contaminantes dañinos para la salud

2000_Grafica.126_LB-SEMARNAP

Fuente: SEMARNAP, SSA, DDF, Gobierno del Estado de México. Programa
para Mejorar la Calidad del Aire en el Valle de México, 19952000.
(1996).

 

Los niveles o concentraciones de los contaminantes en el aire se expresan en
unidades tales como partes por millón (ppm), partes por billón (ppb) o
microgramos por metro cúbico (μg/m3). Dado que estos términos son poco
familiares para la mayoría de la población, en México, al igual que en otros países,
se han desarrollado índices de contaminación que pueden ser entendidos más
fácilmente. En nuestro país se utiliza el Índice Metropolitano de la Calidad del Aire
(IMECA), según el cual la concentración que señala la Norma de Calidad del Aire
para cada contaminante le corresponde a 100 puntos IMECA. La gente sabe que
cuando el ozono, las partículas suspendidas o algún otro contaminante rebasa los
100 puntos IMECA, se ha excedido la norma correspondiente, y la calidad del aire
se considera como No Satisfactoria. La situación es mala cuando el IMECA supera
los 200 puntos (Gráfica 127).

 

Gráfica 127
Índice de Calidad del Aire
El Índice Metropolitano de Calidad del Aire o Imeca sirve para informar a la
población acerca de los niveles de contaminación atmosférica

2000_Grafica.127_LB-SEMARNAP

Fuente: SEMARNAP/INECenica.
Primer informe sobre la calidad del aire en
ciudades mexicanas, 1996. (1997).

 

Las normas vigentes de calidad del aire fueron publicadas por la Secretaría de
Salud en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 1994 y aparecen en el
Cuadro 53. Estas normas son elaboradas por la Secretaría de Salud en coordinación
con la SEMARNAP. Participan también representantes de la academia, de los
sectores productivos y de grupos ambientalistas.

Cuadro 53
* Valores publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de
1994.

2000_Cuadro.53_LB-SEMARNAP

 

En nuestro país no existen los recursos ni la infraestructura suficientes para realizar
todos los estudios epidemiológicos, toxicológicos y de exposición necesarios para
fundamentar el establecimiento de estándares de calidad del aire. Por ello, a lo
largo de las últimas dos décadas, las normas de calidad del aire aplicables en
México han tenido como base fundamental la revisión de normas establecidas por
la Organización Mundial de la Salud o por los Estados Unidos de América, país
donde se genera la mayoría del conocimiento sobre estos temas.

Si bien adoptar en México estándares que se han desarrollado partiendo del estudio
de poblaciones muy diferentes a las nuestras tiene algunos inconvenientes (como el
supuesto implícito de que factores como los nutri-cionales, de susceptibilidad y
otros son similares), éstos permiten establecer límites de contaminación razonables
que sirven como guía para la evaluación objetiva de la calidad del aire en nuestras
ciudades y el desarrollo de programas de control.

Algunas de las tendencias más recientes a nivel internacional apuntan a establecer
estándares para la medición de partículas menores a 2.5 micrómetros de diámetro
(PM2.5), como lo hizo la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos
de América (EPA, por sus siglas en inglés) en 1997. En México, la Secretaría de
Salud ha concluido el análisis de la información en la materia y es probable que
próximamente emita una norma federal para PM2.5.

Otro contaminante que requiere de una atención especial desde el punto de vista
normativo es el monóxido de carbono. Estudios recientes sobre los efectos nocivos
de este contaminante sugieren que nuestro país debiera adoptar como estándar 9
ppm en vez del estándar actual de 11 ppm para el promedio móvil de 8 horas, por
ser el primero más adecuado para garantizar la protección de la salud de la
población1.

1 Estados Unidos de América, Environmental Protection Agency (EPA). Air
quality criteria for carbon monoxide. Research Triangle Park N. C. Office of
Health and Environmental Assessment. Environmental Criteria and Assessment
Office. United States Environmental Protection Agency. (1992). Allred, E. N.;
Bleecker, E. R.; Chaitman, B. R.; Dahms, T. E.; Gottlieb, S. O.; Hackney, J. D.;
Pagano, M. Selvester, R. H.; Walden, S. M. y Warren, J. «Shortterm
effects of carbon monoxide exposure on the exercise performance of subjects with coronary
artery disease». N. Engl. J. Med. 321:14261432.
(1989).

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