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Posicionamiento del GTDLA sobre reservas de agua

Sobre los Decretos que establecen reservas de agua

Asuntos que requieren aclararse [borrador 1]: 

  1. Privatización del agua.

A los decretos de reservas de agua publicados en el D.O.F. el pasado 6 de junio se les ha achacado que su objeto es la privatización del agua. Jurídicamente dichos decretos no tienen efecto de privatización alguno. La Ley de Aguas Nacionales vigente establece que para acceder al uso del agua se otorgarán concesiones. Un posible proceso de privatización se podría generar con la legislación aplicable al otorgar concesiones a entes privados que puedan controlar y obtener derechos de uso de agua sobre volúmenes importantes de una cuenca hidrológica. La ley actual establece prioridades en el otorgamiento de concesiones y previo al uso industrial, minero, para la explotación de hidrocarburos o la elaboración de refrescos, debe atenderse el uso doméstico y actividades como la producción de alimentos.

  1. Las reservas de agua son imprescindibles para garantizar el derecho humano al agua de las generaciones presentes y futuras y las fuentes de agua de la naturaleza.

El objeto de los decretos de reservas de agua es asegurar a futuro el derecho humano al agua para las generaciones presentes y futuras, así como garantizar un flujo ecológico que requieren los ecosistemas para su mantenimiento y conservación, permitiendo entre otros procesos naturales la conservación del ciclo hidrológico.Lasreservas de agua garantizan jurídicamente que haya disponibilidad de agua para uso doméstico, incluyendo en primer lugar el agua para consumo humano,manteniendo reservas para atender el derecho humano al agua antes de que la disponibilidad del agua en cada cuenca esté sometida a su entrega vía una concesión.

Si los ecosistemas no reciben el agua necesaria para mantener su estructura y función, se perderían los equilibrios naturales que favorecen que las fuentes de agua se mantengan y nos enfrentaríamos a procesos de escasez de agua provocados por pérdida de riqueza natural.

  1. Programa de regularización de concesiones y atención de demandas de agua no atendidas.

La gestión del agua ha dejado sin resolver necesidades urgentes de la población, particularmente la demanda de comunidades rurales y núcleos agrarios. Dos problemas se detectan en estos momentos: muchas concesiones de agua han perdido vigencia por término; muchas concesiones de núcleos agrarios no han sido atendidas. Se ha argumentado que los decretos de reservas de agua cancelaron derechos de agua al cancelar concesiones. Esta interpretación resulta incorrecta. En el primer caso las concesiones concluyeron su vigencia y no se tramitó su renovación; en el segundo caso solicitudes de concesión para uso doméstico y agrícola de núcleos agrarios no fueron atendidas por la autoridad del agua, aún en el supuesto de disponibilidad de agua existente para atender la demanda solicitada. Por ello se está cometiendo un agravio en contra de comunidades rurales pobres que no logran acceso al agua por la vía legal en los términos establecidos en la Ley de Aguas Nacionales. Todo ello nada tiene que ver con la publicación de los decretos de reservas de agua.

Para corregir estos problemas de gestión la autoridad del agua debe elaborar y ejecutar un programa de regularización y actualización que permita a los núcleos agrarios actualizar los derechos de agua que se les habían reconocido y que quedaron sin efecto al vencer su concesión; así mismo, dicho programa debe contemplar la atención y resolución de solicitudes de concesión que los núcleos agrarios han formulado ante la autoridad del agua y que su falta de resolución los ha dejado en total indefensión.

  1. Reglamentar el proceso de atención y resolución de concesiones para eliminar discrecionalidad

Hay que eliminar la discrecionalidad de la autoridad competente en la atención y resolución de solicitudes de concesión formulados por los núcleos agrarios. Cuando prevalece la discrecionalidad se crean entornos que favorecen el tráfico de influencias o motivan prácticas de clientelismo entre los grupos solicitantes. Generalmente son las comunidades rurales pobres las que menos recursos tienen para que sus demandas y solicitudes de concesión sean atendidas debidamente en tiempo y forma. Ello genera actos de injusticia y violación a derechos humanos. La atención de solicitudes de concesión debe responder a las prioridades previstas en la Ley de Aguas Nacionales y a la disponibilidad del recurso que establecen los dictámenes técnicos para cada cuenca. La elaboración de criterios técnicos reduciría la discrecionalidad y permitiría que se puedan resolver las solicitudes de las comunidades rurales conforme a derecho.

  1. Atender el mandato de expedir una Ley General de Aguas que regule de manera integral los recursos hídricos nacionales

El artículo tercero transitorio del decreto de reforma constitucional por el que se incorporó el derecho humano al agua y al saneamiento otorgó al Congreso de la Unión un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas. Dicha reforma constitucional no sólo se limitó a reconocer este derecho humano, sino que también perfiló los objetivos y características de la legislación secundaria necesaria para reglamentarlo, al acotar que deberá definir las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. De esta forma, se desprende que la Ley General de Aguas debe regular de manera integral los recursos hídricos de nuestro país. Por lo tanto, la expedición de esta ley no sólo permitiría reglamentar el derecho humano al agua y al saneamiento, sino también distribuir responsabilidades entre los tres órdenes de gobierno y regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, para lograr su desarrollo integral y sustentable.

 

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